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JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DE SAN LUIS RÍO COLORADO

26-02-2018

]Gobierno de México [

Primera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0012/2016
---CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DE LA DENUNCIA RESPECTO DE LA PROBABLE COMISÓN DEL DELITO DE TORTURA COMETIDO EN CONTRA DE JOSÉ ANGEL BELTRAN BALLESTEROS. Se requiere a la Agente del Ministerio Publico adscrita.
0267/2016
RUBEN MONROY FLORESSe agrega promoción 26/02-18, se autorizan copias.
0594/2017
-4 a
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL JUICIO DE AMPARO NÚMERO 594/2017-4, PROMOVIDO POR KEVIN ANTONIO CASTRO GONZÁLEZ, QUE REMITE EL SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, CON RESIDENCIA EN MEXICALI.Causa ejecutoria la sentencia.
0002/2018
CUADERNILLO FORMADO POR MOTIVO DE DEMANDA DE AMPARO INTERPUESTA POR AGUSTÍN ALCANTAR CASTRO, REGISTRADA EN ESTE JUZGADO BAJO NÚMERO 02/2018Radica, concede suspencion por dos, requiere por uno. (22-02-2018)
0007/2018
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL DESPACHO FEDERAL 08/2018, CON NUMERO DE ORDEN 40/2018, RELATIVO AL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO 125/2018-2, QUE REMITE EL LICENCIADO FRANCISCO JAVIER GARCÍA CONTRERAS, C. JUEZ TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, CON RESIDENCIA EN MEXICALI.Radica requisitoria, se comisiona Actuaria, se acusa de recibido, se gira telegrama.
0008/2018
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL DESPACHO FEDERAL 07/2018, CON NUMERO DE ORDEN 396/2018, RELATIVO AL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO 125/2018-2, QUE REMITE EL LICENCIADO FRANCISCO JAVIER GARCÍA CONTRERAS, C. JUEZ TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, CON RESIDENCIA EN MEXICALI.Radica requisitoria, se comisiona Actuaria, se acusa de recibido, gira telegrama.

Segunda Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0322/2010
OCTAVO PEREZ GARCÍAse acuerda promoción 85-02/18, se declaran prescritos antecedentes penales, se remite oficio y se gira telegrama.
0012/2013
AMADO DE JESÚS LEÓN CASTILLOSe notifica al ofendido Refugio Gutiérrez Ceballos, que con fecha veintiocho de enero de dos mil trece, se dictó resolución constitucional dentro del expediente 12/2013 en la que se dictó auto de formal prisión a Amado de Jesús León Castillo por el delito de robo de noche, cometido en su perjuicio, asimismo, se hace de su conocimiento, que en caso de que no esté conforme con el fallo, cuenta con el término de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la notificación en lista, para interponer el recurso de apelación; por otra parte, en caso de interponer el mencionado recurso, se le requiere a efecto de que dentro del término antes mencionado designe asesor jurídico particular ante el Primer Tribunal Colegiado Regional del Tercer Circuito, con sede en la ciudad de Caborca, de quien deberá expresar si lo autoriza para oír y recibir notificaciones en su nombre, aún las de carácter personal, además, para que señale domicilio ante el Tribunal de Alzada; apercibido que en caso de no realizar designación y señalamiento alguno, se continuará con la tramitación del recurso y las ulteriores notificaciones se le realizaran en los estrados del Tribunal de apelación; así también se hace de su conocimiento el contenido del articulo 142 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, el cual prevé que en todo procedimiento penal, la víctima o el ofendido por algún delito tendrá derecho a: I. Recibir asesoría jurídica y ser informado de los derechos que en su favor establece la Constitución, la Ley de Atención y Protección a Víctimas del Delito y, en su caso, la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Sonora, cuando lo solicite, ser informado del desarrollo de la averiguación previa o del proceso; II. Coadyuvar con el Ministerio Público. Al efecto, podrá proporcionar al Ministerio público o al juzgador, directamente o por medio de aquél, todos los datos o elementos de prueba con que cuente, que conduzcan a acreditar los elementos del delito y a establecer la probable o plena responsabilidad del inculpado, según el caso, y la existencia y monto de la reparación de daños y perjuicios. En la averiguación previa cuando el ministerio público considere que no es necesario el desahogo de la diligencia, deberá fundar y motivar su negativa; III. Recibir desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia; IV. Que se le repare el daño y los perjuicios. En los casos en que sea procedente, el Ministerio Público estará obligado a solicitar la reparación del daño y el juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria. En los casos en los que no se haya determinado el monto correspondiente, tendrá derecho a promover el incidente de liquidación a que se refiere el artículo 444 BIS al 444-B de este Código; V. Cuando la víctima o el ofendido sean menores de edad, no estarán obligados a carearse con el inculpado cuando se trate de los delitos de violación o secuestro, en cuyo caso se estará a lo dispuesto por el artículo 259 de este Código; 26 VI. Solicitar las medidas y providencias que establece la Ley de Atención y Protección a Víctimas del Delito para el Estado de Sonora, así como, en su caso, las órdenes de protección que establece la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Sonora. En todo caso, el Juez, de oficio, mandará citar a la víctima u ofendido por el delito, para que comparezca por sí o por su representante designado en la averiguación previa o en el proceso, a manifestar en éste lo que a su derecho convenga respecto a lo previsto en este artículo.
0152/2014
LUIS MIGUEL JIMÉNEZ SALAZARse remite constancias al Centro Penitenciario
0260/2014
AGAPITO FERNANDEZ SALDAÑAse acuerda promoción 84-02/18
0030/2015
JOSE ARNOLDO SANCHEZ MORENOse omiten careos y se ordena ratificación de dictámenes
0387/2015
PATRICIO MEZA TORRESse solicita ficha y antecedentes penales
0006/2017
MARIBEL EVANGELISTA MÉNDEZse cita denunciante
0032/2017
JOSE FRANCISCO NAVARRETE VILLANUEVAse cita denunciante

Tercera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0274/2015
GILBERTO MEDINA HERRERA Y OTROSSe ordena ratificar dictámenes, señala fecha, apercibe, gira cedulas, requiere.
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SECRETOSecreto
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