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JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DE SAN LUIS RÍO COLORADO

02-03-2018

]Gobierno de México [

Primera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0399/2013
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DE LA PROMOCIÓN NÚMERO 32/02-18, REMITIDA POR EL MAESTRO DAGOBERTO GÓMEZ PACHECO, JUEZ DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE EJECUCIÓN DE SANCIONES, DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, RELATIVA AL EXPEDIENTE NÚMERO 399/2013, INSTRUIDO EN CONTRA DE VICTOR URIAS CUADRAS.Se forma cuadernillo, se acuerda promoción 32/02-18, se gira telegrama.
0210/2014
CÉSAR ALBERTO CASTRO CASTROSe acuerdan promociones 31/02-18 y 104/02-16, no se admite recurso, se levanta constancia.
0323/2015 BIS
188/2015 bis
EDGAR GEOVANY CHAIREZ HIDALGOSe acuerda promoción 99/02-18, se remiten copias certificadas, se informa, gira oficio.
0012/2016
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DE LA DENUNCIA RESPECTO DE LA PROBABLE COMISÓN DEL DELITO DE TORTURA EN CONTRA DE JOSÉ ÁNGEL BELTRAN BALLESTEROS.Se remiten copias certificadas, se requiere, gira oficio.
0233/2017
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL JUICIO DE AMPARO NÚMERO 233/2017, PROMOVIDO POR SOCIEDAD COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN PESQUERA ESCAMERA "PESCADORES DEL RÍO COLORADO" SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE JUAN ANTONIO CUEN GÓMEZ, QUE REMITE EL SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO QUINTO DE DISTRITO, CON RESIDENCIA EN NOGALES.Admite recurso de revisión.

Segunda Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0384/2004
SECRETOSecreto
0066/2009
JOSÉ GUILLERMO BENITEZse solicitan autos originales
0090/2013
RAUL PAHUA BASTIDAse solicita autos originales
0182/2014
LAMBERTO ESPARZA RODRIGUEZse gira oficio
0030/2015
JOSÉ ARNOLDO SANCHEZ MORENOse cierra instrucción y se señala fecha para audiencia de derecho
0028/2016
ERNESTO ALONSO CAMPOS JUNIORse ordena libertad
0161/2016
RICARDO NAVARRO GUTIÉRREZ, ÁNGEL LARA DEMARA, EDNA ALICIA AGUILERA REYNA Y NATANAEL RANGEL VALENZUELASe celebran careos
0223/2016
ELEAZAR MIRANDA CORTEZse acuerda promoción 105-02/18 y se gira oficio
0006/2017
MARIBEL EVANGELISTA MÉNDEZcomparece querellante
0002/2018
SECRETOSecreto

Tercera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0017/2013
DAVID MARTÍNEZ RUIZOrdena notificar por lista.C. David Martínez Ruiz, por este medio se le notifica a usted David Martínez Ruiz, en su calidad de sentenciado que mediante proveído de fecha veinticuatro de noviembre de dos mi diecisiete, se recibió testimonio certificado de la sentencia de segunda instancia pronunciada por la Primera Sala Mixta del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora, el veintiséis de septiembre de dos mil diecisiete, dentro del toca penal 250/2014, asimismo, le notifico que los puntos resolutivos de la sentencia de segunda instancia ante mencionada fueron los siguientes:Primero. Se confirma la sentencia definitiva dictada el dieciocho de octubre de dos mil trece en el expediente 17/2013, por el titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia de lo Penal del Distrito de San Luis Río Colorad, Sonora en la cual condenó a David Martínez Ruíz por su responsabilidad en la comisión del delito de lesiones que tardan más de quince días en sanar y ponen en peligro la vida, previsto y sancionado en los artículos 242 y 244 del Código Penal para el Estado de Sonora, cometido en perjuicio de Francisco Nava Rentería y cuyos puntos resolutivos son los siguiente: “PRIMERO. - Este tribunal ha sido competente para conocer y resolver la presente causa penal. SEGUNDO. - En autos quedaron acreditados los elementos del tipo penal del delito de LESIONES QUE TARDAN MAS DE QUINCE DÍAS EN SANAR Y PONEN EN PELIGRO LA VIDA, previsto y sancionado por los artículos 242 y 244 párrafo primero del Código Penal para el Estado de Sonora, cometido en perjuicio de FRANCISCO NAVA RENTERIA, así como la responsabilidad penal de DAVID MARTINEZ RUIZ en su comisión; en consecuencia, se le dicta SENTENCIA CONDENATORIA en su contra.TERCERO.- Se le impone al sentenciado DAVID MARTINEZ RUIZ, la pena privativa de libertad de TRES AÑOS DE PRISION ORDINARIA y multa por la cantidad de $ 1295.00 (SON: MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), que equivale a VEINTE veces el salario mínimo general vigente en la Ciudad de Hermosillo, Sonora, en la época de los hechos, a razón de $ 64.75 (SESENTA Y CUATRO PESOS CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), diarios, sanción privativa de libertad que deberá de compurgar dentro del Establecimiento Penitenciario que para tal efecto designe el Órgano Ejecutor de Sanciones, dependiente del Ejecutivo Estatal, con descuento del tiempo que ha estado privado de su libertad con motivo de este proceso, es decir desde el día dos de enero del año dos mil trece, hasta la fecha y la multa deberá de ingresar a favor del Fondo para la Administración de Justicia del Estado, en calidad de bien propio y por conducto de la Institución Bancaria BANAMEX, S.A. CUARTO. - Por no reunirse los requisitos que dispone el artículo 87 del Código Penal Estatal, se le NIEGA al C. DAVID MARTINEZ RUIZ el otorgamiento del beneficio de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, y de cualquier beneficio de carácter liberatorio.QUINTO. - Por las razones expuestas en el considerando respectivo, se CONDENA al sentenciado DAVID MARTINEZ RUIZ, por concepto de reparación del daño materia, en consecuencia, se dejan a salvo los derechos del ofendido FRANCISCO NAVA RENTERIA para que promueva el incidente de liquidación a que se refiere el artículo 444BIS. al 444-B del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, en vigor con el objeto de que acredite el monto total de la reparación del daño material sufrido en su salud como consecuencia de las lesiones que le fueron inferidas al mismo por el hoy sentenciado.SEXTO. - De causar ejecutoria la presente resolución y en diligencia formal AMONÉSTESE, al hoy sentenciado a fin de prevenir su reincidencia. SÉPTIMO. - Hágase las anotaciones de estilo en el libro de gobierno y estadística e instrúyase a las partes sobre su derecho y término para apelar en caso de inconformidad con la presente resolución y de quedar firme ésta, gírense y distribúyanse las copias y oficios de ley a las dependencias correspondientes y en su oportunidad deberá archivarse la presente causa como asunto totalmente concluido.”SEGUNDO. - NOTIFIQUESE con copia de esta resolución al Juzgado del Conocimiento devolviéndole los autos originales, y en su oportunidad archívese la presente toca como asunto concluido. Asimismo, se le hace saber que en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de lo Penal, ubicado en avenida Zaragoza y calle 35, número 3501 de la colonia Burócrata de San Luis Río Colorado, Sonora, se encuentra a su disposición copia certificada íntegra de la sentencia de segunda instancia de fecha veintiséis de septiembre de dos mil diecisiete.
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SECRETOSecreto
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