0017/2013
| DAVID MARTÍNEZ RUIZ | Ordena notificar por lista.C. David Martínez Ruiz, por este medio se le notifica a usted David Martínez Ruiz, en su calidad de sentenciado que mediante proveído de fecha veinticuatro de noviembre de dos mi diecisiete, se recibió testimonio certificado de la sentencia de segunda instancia pronunciada por la Primera Sala Mixta del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora, el veintiséis de septiembre de dos mil diecisiete, dentro del toca penal 250/2014, asimismo, le notifico que los puntos resolutivos de la sentencia de segunda instancia ante mencionada fueron los siguientes:Primero. Se confirma la sentencia definitiva dictada el dieciocho de octubre de dos mil trece en el expediente 17/2013, por el titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia de lo Penal del Distrito de San Luis Río Colorad, Sonora en la cual condenó a David Martínez Ruíz por su responsabilidad en la comisión del delito de lesiones que tardan más de quince días en sanar y ponen en peligro la vida, previsto y sancionado en los artículos 242 y 244 del Código Penal para el Estado de Sonora, cometido en perjuicio de Francisco Nava Rentería y cuyos puntos resolutivos son los siguiente: “PRIMERO. - Este tribunal ha sido competente para conocer y resolver la presente causa penal. SEGUNDO. - En autos quedaron acreditados los elementos del tipo penal del delito de LESIONES QUE TARDAN MAS DE QUINCE DÍAS EN SANAR Y PONEN EN PELIGRO LA VIDA, previsto y sancionado por los artículos 242 y 244 párrafo primero del Código Penal para el Estado de Sonora, cometido en perjuicio de FRANCISCO NAVA RENTERIA, así como la responsabilidad penal de DAVID MARTINEZ RUIZ en su comisión; en consecuencia, se le dicta SENTENCIA CONDENATORIA en su contra.TERCERO.- Se le impone al sentenciado DAVID MARTINEZ RUIZ, la pena privativa de libertad de TRES AÑOS DE PRISION ORDINARIA y multa por la cantidad de $ 1295.00 (SON: MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), que equivale a VEINTE veces el salario mínimo general vigente en la Ciudad de Hermosillo, Sonora, en la época de los hechos, a razón de $ 64.75 (SESENTA Y CUATRO PESOS CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), diarios, sanción privativa de libertad que deberá de compurgar dentro del Establecimiento Penitenciario que para tal efecto designe el Órgano Ejecutor de Sanciones, dependiente del Ejecutivo Estatal, con descuento del tiempo que ha estado privado de su libertad con motivo de este proceso, es decir desde el día dos de enero del año dos mil trece, hasta la fecha y la multa deberá de ingresar a favor del Fondo para la Administración de Justicia del Estado, en calidad de bien propio y por conducto de la Institución Bancaria BANAMEX, S.A. CUARTO. - Por no reunirse los requisitos que dispone el artículo 87 del Código Penal Estatal, se le NIEGA al C. DAVID MARTINEZ RUIZ el otorgamiento del beneficio de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, y de cualquier beneficio de carácter liberatorio.QUINTO. - Por las razones expuestas en el considerando respectivo, se CONDENA al sentenciado DAVID MARTINEZ RUIZ, por concepto de reparación del daño materia, en consecuencia, se dejan a salvo los derechos del ofendido FRANCISCO NAVA RENTERIA para que promueva el incidente de liquidación a que se refiere el artículo 444BIS. al 444-B del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, en vigor con el objeto de que acredite el monto total de la reparación del daño material sufrido en su salud como consecuencia de las lesiones que le fueron inferidas al mismo por el hoy sentenciado.SEXTO. - De causar ejecutoria la presente resolución y en diligencia formal AMONÉSTESE, al hoy sentenciado a fin de prevenir su reincidencia. SÉPTIMO. - Hágase las anotaciones de estilo en el libro de gobierno y estadística e instrúyase a las partes sobre su derecho y término para apelar en caso de inconformidad con la presente resolución y de quedar firme ésta, gírense y distribúyanse las copias y oficios de ley a las dependencias correspondientes y en su oportunidad deberá archivarse la presente causa como asunto totalmente concluido.”SEGUNDO. - NOTIFIQUESE con copia de esta resolución al Juzgado del Conocimiento devolviéndole los autos originales, y en su oportunidad archívese la presente toca como asunto concluido. Asimismo, se le hace saber que en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de lo Penal, ubicado en avenida Zaragoza y calle 35, número 3501 de la colonia Burócrata de San Luis Río Colorado, Sonora, se encuentra a su disposición copia certificada íntegra de la sentencia de segunda instancia de fecha veintiséis de septiembre de dos mil diecisiete. |