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JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DE SAN LUIS RÍO COLORADO

09-05-2018

]Gobierno de México [

Primera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0009/2018
CUADERNILLO FORMADO POR MOTIVO DE DEMANDA DE AMPARO INTERPUESTA POR VÍCTOR FÉLIX VENTURA, REGISTRADA EN ESTE JUZGADO BAJO NÚMERO 09/2018.Se agregan copias certificadas, se acusa de recibido.
0010/2018
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL OFICIO BAJO NÚMERO DE ORDEN 101, POR MEDIO DEL CUAL EL LICENCIADO MANUEL ALEJANDRO VALERO ORTIZ, SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO TERCERO DE DISTRITO DEL ESTADO EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA CON RESIDENCIA EN MEXICALI, ENCARGADO DEL DESPACHO EN TÉRMINOS DEL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 43 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, REMITE EL DESPACHO FEDERAL NÚMERO 14/2018, DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO 257/2018-7, PROMOVIDO POR LUIS ENRIQUE GARCÍA TRINIDAD.Se agrega acuse de recibo.
0011/2018
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL OFICIO BAJO NÚMERO DE ORDEN 101, POR MEDIO DEL CUAL EL LICENCIADO MANUEL ALEJANDRO VALERO ORTIZ, SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO TERCERO DE DISTRITO DEL ESTADO EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA CON RESIDENCIA EN MEXICALI, ENCARGADO DEL DESPACHO EN TÉRMINOS DEL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 43 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, REMITE EL DESPACHO FEDERAL NÚMERO 15/2018, DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO 257/2018-7, PROMOVIDO POR LUIS ENRIQUE GARCÍA TRINIDAD.Se agrega acuse de recibido.
0020/2018
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL OFICIO 1294/2018-A, POR MEDIO DEL CUAL EL MAESTRO DAGOBERTO GÓMEZ PACHECO, JUEZ DE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE EJECUCIÓN DE SANCIONES, DE LA CIUDAD DE HERMOSILLO, REMITE EL EXHORTO 541/2018 DEDUCIDO DE LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN DE EJECUCIÓN 89/2018.Se devuelve exhorto debidamente diligenciado.
0036/2018
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL OFICIO 1226/2018-B, POR MEDIO DEL CUAL EL LICENCIADO FRANCISCO RENÉ MALDONADO NAVARRO, JUEZ DE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE EJECUCIÓN DE SANCIONES, DE LA CIUDAD DE HERMOSILLO, REMITE EL EXHORTO 859/2018 DEDUCIDO DE LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN DE EJECUCIÓN 150/2018.Se devuelve exhorto debidamente diligenciado.
0045/2018
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL OFICIO 2377/2018-A, POR MEDIO DEL CUAL EL MAESTRO DAGOBERTO GÓMEZ PACHECO, JUEZ DE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE EJECUCIÓN DE SANCIONES, DE LA CIUDAD DE HERMOSILLO, REMITE EL EXHORTO 1024/20187 DEDUCIDO DE LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN DE EJECUCIÓN 182/2018.Se devuelve exhorto debidamente diligenciado.
0305/2018
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL OFICIO 9769/2018 QUE REMITE LA SECRETARIA DEL JUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA CON SEDE EN LA CIUDAD DE MEXICALI.Agrega oficio 9769/2018, informa, se señala fecha para audiencia constitucional.

Segunda Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0257/2003
JESÚS CASTRO LARASe solicitan autos originales y se gira oficio
0295/2003
JESÚS CASTRO LARASe solicitan autos originales y se gira oficio
0072/2011
SECRETOSecreto
0354/2014
AMANDA AGUIRRE GARCÍA Y MARTÍN MORENO GUTIÉRREZSe señala fecha para diligencia,se cita,se ordena búsqueda y localización y se giran oficios
0387/2015
PATRICIO MEZA TORRESSe remiten constancias al Centro Penitenciario
0109/2018
JOSE ARTURO ARMENTA ROMEROSe levanta constancia y se notifica

Tercera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0107/2012
ROBERTO PORTUGAL MARTÍNEZSe ordena girar oficios de localización.
0012/2013
AMADO DE JESÚS LEÓN CASTILLOSe notifica al ofendido Refugio Gutierrez Ceballos, que con fecha veintiséis de abril del dos mil dieciocho, se dicto dictó auto de formal prisión en contra de Amado de Jesús León Castillo, por el delito de robo de noche, cometido en su perjuicio,asimismo hágase del conocimiento del ofendido, que en caso de que no esté conforme con el fallo, cuenta con el término de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la notificación en lista, para interponer el recurso de apelación; asimismo, en caso de interponer el mencionado recurso, se le requiere a efecto de que dentro del término antes mencionado designe asesor jurídico particular ante el Primer Tribunal Colegiado Regional del Tercer Circuito, con sede en la ciudad de Caborca, de quien deberá expresar si lo autoriza para oír y recibir notificaciones en su nombre, aún las de carácter personal, además, para que señale domicilio ante el Tribunal de Alzada; apercibido que en caso de no realizar designación y señalamiento alguno, se continuará con la tramitación del recurso y las ulteriores notificaciones se le realizaran en los estrados del Tribunal de apelación, así también, se ordena notificar al ofendido Refugio Gutiérrez Ceballos, el contenido del artículo 142 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, el cual prevee que en todo procedimiento penal, la victima o el ofendido por algun delito tendrá derecho a: I. Recibir asesoría jurídica y ser informado de los derechos que en su favor establece la Constitución, la Ley de Atención y Protección a Víctimas del Delito y, en su caso, la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Sonora, cuando lo solicite, ser informado del desarrollo de la averiguación previa o del proceso;II. Coadyuvar con el Ministerio Público. Al efecto, podrá proporcionar al Ministerio público o al juzgador, directamente o por medio de aquél, todos los datos o elementos de prueba con que cuente, que conduzcan a acreditar los elementos del delito y a establecer la probable o plena responsabilidad del inculpado, según el caso, y la existencia y monto de la reparación de daños y perjuicios. En la averiguación previa cuando el ministerio público considere que no es necesario el desahogo de la diligencia, deberá fundar y motivar su negativa. III. Recibir desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de emrgencia;IV. Que se le repare el daño y los perjuicios. En los casos en que sea procedente, el Ministerio Público estará obligado a solicitar la reparación del daño y el juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria. En los casos en los que no se haya determinado el monto correspondiente, tendrá derecho a promover el incidente de liquidación a que se refiere el artículo 444 BIS al 444-B de este Código; V. Cuando la víctima o el ofendido sean menores de edad, no estarán obligados a carearse con el inculpado cuando se trate de los delitos de violación o secuestro, en cuyo caso se estará a lo dispuesto por el artículo 259 de este Código; 26 VI. Solicitar las medidas y providencias que establece la Ley de Atención y Protección a Víctimas del Delito para el Estado de Sonora, así como, en su caso, las órdenes de protección que establece la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Sonora. En todo caso, el Juez, de oficio, mandará citar a la víctima u ofendido por el delito, para que comparezca por sí o por su representante designado en la averiguación previa o en el proceso, a manifestar en éste lo que a su derecho convenga respecto a lo previsto en este artículo.
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