0192/2014
| MANUEL ERNESTO IBAÑEZ FLORES | Se ordena notificar por lista.Jesús Carina García, por este medio se le informa a usted que en sentencia de catorce de mayo del dos mil dieciocho de la causa penal 192/2014 bis, se dictaron los siguientes puntos resolutivos:PRIMERO: Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de lo Penal de San Luis Río Colorado, Sonora, es competente para conocer y decidir sobre la presente causa penal, en términos del considerativo I.- - - SEGUNDO: En autos del presente proceso 192/2014-Bis, se acreditaron plenamente los elementos constitutivos del delito de XXXX (XXXX), previsto y sancionado en los artículos XXX en relación con el XXX fracción XXX del Código Penal Sonorense, cometido en perjuicio de Jesús Carina García; así como la plena responsabilidad penal de Manuel Ernesto Ibáñez Flores en su comisión; en consecuencia:- - - TERCERO: Se imponen al sentenciado Manuel Ernesto Ibáñez Flores, la pena de once años de prisión ordinaria y multa equivalente a ciento treinta y dos unidades de medida y actualización vigente al momento de los hechos (2014), a razón de $67.29 (sesenta y siete pesos 29/100 moneda nacional), por cada unidad de medida y actualización, por un importe de $8,882.28 (ocho mil ochocientos ochenta y dos pesos 28/100 moneda nacional); ello por su acreditada responsabilidad en la comisión del delito referido en el resolutivo que antecede y en el cuerpo de este fallo. Pena de prisión que el sentenciado deberá compurgar en el establecimiento penitenciario que designe la Autoridad Administrativa Ejecutora de Sanciones con descuento del tiempo que haya permanecido privado de su libertad en razón de este proceso; asimismo, la pecuniaria deberá ingresar en calidad de bien propio, a favor del Fondo para la Administración de Justicia del Estado (F.A.J.E.S.), por conducto de la institución bancaria respectiva.- - - CUARTO: Por las razones expuestas en el considerativo VI del presente fallo definitivo, se condena a Manuel Ernesto Ibáñez Flores al pago de la reparación del daño moral por una cantidad de $19,312.23 (diecinueve mil trescientos doce pesos 23/100 moneda nacional), equivalente a doscientos ochenta y siete días de salario mínimo, a razón de $67.29 (sesenta y siete pesos 29/100 moneda nacional) diarios (salario vigente en julio 2014), ello con fundamento en los artículos 29 Bis y 31 Bis (segundo párrafo) del Código Penal Sonorense, a favor de la ofendida Jesús Carina García.- - - Asimismo, se le condena de manera genérica por lo que hace al pago de la reparación del daño material, por lo que se dejan a salvo los derechos de la víctima Jesús Carina García, para que los haga valer en vía y forma idónea.- - - QUINTO: Se niega al sentenciado Manuel Ernesto Ibáñez Flores, todo beneficio liberacional (sustitutivos de prisión y suspensión condicional de la pena), en términos de lo expresado en el considerativo VII del presente fallo.- - - SEXTO: Se suspende al sentenciado Manuel Ernesto Ibáñez Flores en el ejercicio de sus derechos civiles y políticos, lo que en su oportunidad deberá informarse a las autoridades correspondientes. - - - SÉPTIMO: A fin de dar cumplimiento a la obligación de hacer públicas las sentencias que hayan causado estado o ejecutoria, requiérase a las partes a efecto de que manifiesten si autorizan o no que sus datos personales sean publicados. - - - OCTAVO: Notifíquese personalmente a las partes el contenido de la presente sentencia y hágaseles saber el derecho y término para recurrirla en caso de inconformidad.- - - NOVENO: Una vez que cause ejecutoria la presente sentencia, amonéstese al sentenciado en diligencia formal a fin de prevenir su reincidencia; gírense y distribúyanse los oficios y copias a las autoridades que estatuye la ley y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto totalmente concluido.Asimismo, por este medio, se le hace saber que cuenta con el término de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de la notificación para interponer el recurso de apelación, así como que, en caso de interponer dicho recurso, deberá designar representante legal particular con título o cédula profesional que lo acredite como Licenciado en Derecho, la cual deberá de exhibir ante el Tribunal de Alzada, en el acto de aceptar y protestar el cargo conferido, así como señalar domicilio ante dicho Tribunal en donde oír y recibir notificaciones, apercibido, que en caso de no designar representa, o si el designado no comparece o no demuestra tener título o cédula profesional de Licenciado en Derecho, o bien, no acepte el cargo, el trámite de su recurso continuará hasta su conclusión y las notificaciones personales se le harán por medio de lista que se publique en los Estrados de ese Tribunal.Por ultimo se le hace saber a Jesús Carina García que en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de lo Penal, ubicado en avenida Zaragoza y calle 35, número 3501 de la colonia Burócrata de San Luis Río Colorado, Sonora, se encuentra a su disposición copia certificada íntegra de la sentencia de fecha catorce de mayo del dos mil dieciocho |