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JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DE SAN LUIS RÍO COLORADO

24-05-2018

]Gobierno de México [

Primera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0118/2015
RICARDO ESQUEDA MORALESAgrega promoción 50/05-18, ejecuta orden de reaprehensión, se levanta suspensión de procedimiento, se informa, gira oficio, requiere, se señala fecha, apercibe, gira cédulas, requiere.

Segunda Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0224/2010
CARLOS MIGUEL DE LA ROSA MUÑOZSe ordena notificación por lista
0333/2014
CHRISTIAN JAVIER MEDEL PÉREZSe solicitan antecedentes penales y se gira telegrama
0539/2014
JOSÉ PEÑA DOMINGUÉZSe ordena búsqueda y se giran oficios
0118/2015
RICARDO ESQUEDA MORALESProcesado se acoge al beneficio de la libertad provisional bajo caución,se ordena libertad y se gira oficio
0090/2016
JOSÉ PÉREZ PONCESe levanta constancia

Tercera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0128/2015
ANGEL CAZARES ALVARADOSe ordena notificar por lista.Por este medio se le informa a usted Agapita Pio Rodriguez que en sentencia de catorce de mayo del dos mil dieciocho de la causa penal 128/2015 bis, se dictaron los siguientes puntos resolutivos:PRIMERO: Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de lo Penal de San Luis Río Colorado, Sonora, es competente para conocer y decidir sobre la presente causa penal, en términos del considerativo I.SEGUNDO: En autos del presente proceso 128/2015 Bis, se acreditaron plenamente los elementos constitutivos del delito de Feminicidio, previsto y sancionado en el artículo 263 Bis 1 del Código Penal Sonorense, cometido en perjuicio de María Josefina González Pio; así como la plena responsabilidad penal de Ángel Cazares Alvarado en su comisión; en consecuencia: TERCERO: Se imponen al sentenciado la pena de cuarenta y cinco años de prisión ordinaria y multa equivalente a setecientas cincuenta unidades de medida y actualización vigente al momento de los hechos (2015), a razón de $70.10 (setenta y tres pesos 04/10 moneda nacional), por cada unidad de medida y actualización, por un importe de $52,575.00 (cincuenta y dos mil quinientos setenta y cinco pesos 00/100 moneda nacional). Pena de prisión que el sentenciado deberá compurgar en el establecimiento penitenciario que designe la Autoridad Administrativa Ejecutora de Sanciones con descuento del tiempo que haya permanecido privado de su libertad en razón de este proceso; asimismo, la pecuniaria deberá ingresar en calidad de bien propio, a favor del Fondo para la Administración de Justicia del Estado (F.A.J.E.S.), por conducto de la institución bancaria respectiva.CUARTO: Por las razones expuestas en el considerativo VI del presente fallo definitivo, se condena al sentenciado Ángel Cazares Alvarado, a pagar por concepto de daño moral la cantidad de $36,802.50 (treinta y seis mil ochocientos dos pesos 50/100 moneda nacional), equivalente a quinientos veinticinco días de salario mínimo, a razón de $70.10 diarios (salario vigente en julio 2015), ello con fundamento en los artículos 29 Bis y 31 Bis (segundo párrafo) del Código Penal Sonorense, a favor de quien acredite ser el ofendido del delito cometido en perjuicio de la pasivo María Josefina González Pio.- De la misma forma, se condena al sentenciado Ángel Cazares Alvarado a pagar en favor de los deudos de quien en vida llevara por nombre María Josefina González Pio, la reparación del daño material, de manera genérica. QUINTO: Se niega al sentenciado Ángel Cazares Alvarado, todo beneficio liberacional (sustitutivos de prisión y suspensión condicional de la pena), en términos de lo expresado en el considerativo VII del presente fallo.SEXTO: Se suspende al sentenciado Ángel Cazares Alvarado en el ejercicio de sus derechos civiles y políticos, lo que en su oportunidad deberá informarse a las autoridades correspondientes. SÉPTIMO: Por los expuesto en el considerativo IX de este fallo, remítase copia certificada del mismo al Delegado de la Fiscalía General de Justicia del Estado Zona Noroeste, con la finalidad de que la derive al fiscal investigador que tiene a su cargo dicha indagatoria.OCTAVO: A fin de dar cumplimiento a la obligación de hacer públicas las sentencias que hayan causado estado o ejecutoria, requiérase a las partes a efecto de que manifiesten si autorizan o no que sus datos personales sean publicados.NOVENO: Notifíquese personalmente a las partes el contenido de la presente sentencia y hágaseles saber el derecho y término para recurrirla en caso de inconformidad.DÉCIMO: Una vez que cause ejecutoria la presente sentencia, amonéstese al sentenciado en diligencia formal a fin de prevenir su reincidencia; gírense y distribúyanse los oficios y copias a las autoridades que estatuye la ley y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto totalmente concluido.Asimismo, por este medio, se le hace saber que cuenta con el término de cinco días hábilescontados a partir de la fecha de la notificación para interponer el recurso de apelación, asícomo que, en caso de interponer dicho recurso, deberá designar representante legal particular con título o cédula profesional que lo acredite como Licenciado en Derecho, la cual deberá de exhibir ante el Tribunal de Alzada, en el acto de aceptar y protestar el cargo conferido, así como señalar domicilio ante dicho Tribunal en donde oír y recibir notificaciones, apercibido, que en caso de no designar representa, o si el designado no comparece o no demuestra tener título o cédula profesional de Licenciado en Derecho, o bien, no acepte el cargo, el trámite de su recurso continuará hasta su conclusión y las notificaciones personales se le harán por medio de lista que se publique en los Estrados de ese Tribunal.Por último se le hace saber a Jesús Carina García que en el Juzgado Segundo de PrimeraInstancia de lo Penal, ubicado en avenida Zaragoza y calle 35, número 3501 de la coloniaBurócrata de San Luis Río Colorado, Sonora, se encuentra a su disposición copia certificada íntegra de la sentencia de fecha catorce de mayo del dos mil dieciocho.
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