0192/2014
| MANUEL ERNESTO IBÁÑEZ FLORES | Se admite recurso de apelación en contra de sentencia definitiva y se ordena notificar por lista.por este medio se le informa a usted Jesús Carina García que con fecha veintinueve de mayo del dos mil dieciocho, en la presente causa se dicto auto que la letra dice: Auto. En San Luis Río Colorado, Sonora, a veintinueve de mayo de dos mil dieciocho. Visto el estado procesal, en el cual se tiene por presentes al sentenciado Manuel Ernesto Ibáñez Flores, así como al Defensor Oficial y al Agente del Ministerio Publico Adscrito, quienes por medio de los sellos de notificación de fecha quince de mayo del dos mil dieciocho, interponen el RECURSO DE APELACIÓN en contra de la sentencia definitiva de esa misma fecha, en consecuencia, por encontrarse interpuesto dicho recurso en tiempo y forma, se le tiene por admitido en AMBOS EFECTOS, debiéndose de remitir los autos originales para la substanciación del mismo al Ciudadano Secretario General de Acuerdos del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora, con residencia en Hermosillo, lo anterior se acuerda con fundamento en los artículos 46, 308, 309, 310, 311, 313, 315, 316 y 317 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, así como en el artículo 22 fracción I inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, así como el Acuerdo General 08/2016 dictado por el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado. Además, se tiene al sentenciado de mérito designando para que lo defienda en segunda instancia al defensor público adscrito al Tribunal de Alzada, a quien autoriza a oír y recibir todo tipo de notificaciones, aún las de carácter personal, señalando para tales efectos los estrados de dicho Tribunal, asimismo, manifiesta que no es su deseo de que sean publicados sus datos personales, toda vez que se requiere que las partes hayan consentido, en forma expresa y por escrito, la publicación de los mismos, lo anterior con fundamento en lo dispuesto en el artículo 70 fracción XXXVI, y 73 fracción II de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 14 de los Lineamientos Generales para el Acceso a la Información Publica en el Estado de Sonora, y articulo 3 fracciones VII, VIII, 8 fracción III, 19,26,27, de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Sonora. Por otra parte, se le hace saber al sentenciado que las pruebas admisibles en segunda instancia (son la testimonial, cuando se refiera a hechos que no hayan sido materia de examen en primera instancia, la pericial, ampliaciones de dictámenes y la documental que es admisible hasta antes de la citación para sentencia, según lo establece el artículo 320 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora). En ese sentido, se ordena notificar por medio de lista a la ofendida Jesús Carina García la admisión del recurso de apelación, en estrados y mediante lista de acuerdos a quien se le requiere para que dentro del término de cinco días, una vez publicada la presente notificación, designen asesor jurídico particular que la represente en segunda instancia, así como domicilio para oír y recibir notificaciones, apercibida, para que en caso de no hacerlo así, se continuará con la tramitación de dicho recurso y la subsecuente notificaciones se le realizaran por medio de publicación de los estrados de dicho Tribunal, con fundamento en los artículos 109 y 110 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora. |