0273/2015
| RODOLFO FRANCISCO ESPINOZA RIVERA | Se ordena notificar por lista. Por este Medio se le informa a usted Virginia Gabriela Ayón Mancillas los derechos que el artículo 142 del Código de Procedimientos Penales para el Estado d Sonora y el apartado C., del artículo 20 de la Constitución Federal, prevén a su favor, los cuales establecen:“Artículo 142. En todo procedimiento penal, la víctima o el ofendido por algún delito tendrá derecho a:I. Recibir asesoría jurídica y ser informado cuando lo solicite, del desarrollo de la averiguación previa o del proceso;II. Que se le satisfaga la reparación de los daños y perjuicios cuando proceda;III. Coadyuvar con el Ministerio Público;IV. Estar presente en el desarrollo de los actos en que el inculpado tenga derecho;V. Recibir la asistencia médica de urgencia, cuando lo requiera;VI. Lo demás que señalen Las Leyes.Artículo 20……C. De los derechos de la víctima o del ofendido:I. Recibir asesoría jurídica; ser informado de los derechos que en su favor establece la Constitución y, cuando lo solicite, ser informado del desarrollo del procedimiento penal;II. Coadyuvar con el Ministerio Público; a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la investigación como en el proceso, a que se desahoguen las diligencias correspondientes, y a intervenir en el juicio e interponer los recursos en los términos que prevea la ley.Cuando el Ministerio Público considere que no es necesario el desahogo de la diligencia, deberá fundar y motivar su negativa;III. Recibir, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia;IV. Que se le repare el daño. En los casos en que sea procedente, el Ministerio Público estará obligado a solicitar la reparación del daño, sin menoscabo de que la víctima u ofendido lo pueda solicitar directamente, y el juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria.La ley fijará procedimientos ágiles para ejecutar las sentencias en materia de reparación del daño;V. Al resguardo de su identidad y otros datos personales en los siguientes casos: cuando sean menores de edad; cuando se trate de delitos de violación, trata de personas, secuestro o delincuencia organizada; y cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa.El Ministerio Público deberá garantizar la protección de víctimas, ofendidos, testigos y en general todos los sujetos que intervengan en el proceso. Los jueces deberán vigilar el buen cumplimiento de esta obligación;VI. Solicitar las medidas cautelares y providencias necesarias para la protección y restitución de sus derechos, yVII. Impugnar ante autoridad judicial las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal o suspensión del procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño.” |