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JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DE SAN LUIS RÍO COLORADO

21-08-2018

]Gobierno de México [

Primera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0059/2018
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL OFICIO 340/2018-B, POR MEDIO DEL CUAL EL LICENCIADO MIGUEL ÁNGEL BUSTAMANTE SILVAS, CIUDADANO JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE NOGALES, REMITE EL EXHORTO 21/2018 DEDUCIDO DEL EXPEDIENTE NÚMERO 154/2007Cita peritos, se apercibe y se giran cedulas
0080/2018
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL OFICIO 3161/2018, POR MEDIO DEL CUAL EL LICENCIADO FRANCISCO RENÉ MALDONADO NAVARRO, CIUDADANO JUEZ DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE EJECUCION DE SANCIONES, REMITE EXHORTO 82/2018 DEDUCIDO DE LA CAUSA DE EJECUCION 174/2018Por este medio se notifica a la c. Carolina Graciela Ramírez Hernández, con fundamento en los artículos 109 y 110 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, que con proveído de fecha seis de julio del dos mil dieciocho se radico bajo carpeta de ejecución 174/2018 en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Ejecución de Sanciones el beneficio de remisión parcial de la pena que el Coordinador General del Sistema Penitenciario Estatal promovió en favor del sentenciado Rafael Alberto Espinoza Covarrubias.
0081/2018
CUADERNILLO FORMADO COMO MOTIVO DEL OFICIO 3079/20188, POR MEDIO DEL CUAL EL LICENCIADO FRANCISCO RENÉ MALDONADO NAVARRO, CIUDADANO JUEZ DEL JUZGADO PROMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE EJECUCION DE SANCIONES, REMITE EXHORTO 93/2018 DEDUCIDO DE LA CAUSA DE EJECUCION 327/218Por este medio se notifica a la c. Martha Alicia Corrales Valdez, con fundamento en los artículos 109 y 110 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, que con proveído de fecha nueve de julio del dos mil dieciocho se radico bajo carpeta de ejecución 327/218 en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Ejecución de Sanciones el beneficio de remisión parcial de la pena que el Coordinador General del Sistema Penitenciario Estatal promovió en favor del sentenciado Rafael Alberto Espinoza Covarrubias.

Segunda Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0425/1999
LUIS ALBERTO MONROY HERASSe ordena remisión de constancias.
0066/2009
JOSÉ GUILLERMO BENITEZSe solicita informe y se gira oficio.
0262/2013
SECRETOSecreto
0182/2014
LAMBERTO ESPARZA RODRIGUEZSe señala fecha para audiencia de derecho.
0449/2014
HUMBERTO SANTIAGO MEDINASe solicitan de nueva cuenta antecedentes penales y se gira telegrama.
0198/2016
ALBERTO FRANCISCO GUTIERREZ OROPEZASe señala fecha para diligencia.
0078/2018
NOE FRANCISCO PALAZUELOS ALVARADOSe devuelve exhorto de origen 63/2018, sin diligenciar.

Tercera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0273/2015
RODOLFO FRANCISCO ESPINOZA RIVERASe ordena notificar por lista. Por este Medio se le informa a usted Virginia Gabriela Ayón Mancillas los derechos que el artículo 142 del Código de Procedimientos Penales para el Estado d Sonora y el apartado C., del artículo 20 de la Constitución Federal, prevén a su favor, los cuales establecen:“Artículo 142. En todo procedimiento penal, la víctima o el ofendido por algún delito tendrá derecho a:I. Recibir asesoría jurídica y ser informado cuando lo solicite, del desarrollo de la averiguación previa o del proceso;II. Que se le satisfaga la reparación de los daños y perjuicios cuando proceda;III. Coadyuvar con el Ministerio Público;IV. Estar presente en el desarrollo de los actos en que el inculpado tenga derecho;V. Recibir la asistencia médica de urgencia, cuando lo requiera;VI. Lo demás que señalen Las Leyes.Artículo 20……C. De los derechos de la víctima o del ofendido:I. Recibir asesoría jurídica; ser informado de los derechos que en su favor establece la Constitución y, cuando lo solicite, ser informado del desarrollo del procedimiento penal;II. Coadyuvar con el Ministerio Público; a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la investigación como en el proceso, a que se desahoguen las diligencias correspondientes, y a intervenir en el juicio e interponer los recursos en los términos que prevea la ley.Cuando el Ministerio Público considere que no es necesario el desahogo de la diligencia, deberá fundar y motivar su negativa;III. Recibir, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia;IV. Que se le repare el daño. En los casos en que sea procedente, el Ministerio Público estará obligado a solicitar la reparación del daño, sin menoscabo de que la víctima u ofendido lo pueda solicitar directamente, y el juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria.La ley fijará procedimientos ágiles para ejecutar las sentencias en materia de reparación del daño;V. Al resguardo de su identidad y otros datos personales en los siguientes casos: cuando sean menores de edad; cuando se trate de delitos de violación, trata de personas, secuestro o delincuencia organizada; y cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa.El Ministerio Público deberá garantizar la protección de víctimas, ofendidos, testigos y en general todos los sujetos que intervengan en el proceso. Los jueces deberán vigilar el buen cumplimiento de esta obligación;VI. Solicitar las medidas cautelares y providencias necesarias para la protección y restitución de sus derechos, yVII. Impugnar ante autoridad judicial las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal o suspensión del procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño.”
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