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JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DE SAN LUIS RÍO COLORADO

12-09-2018

]Gobierno de México [

Primera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0239/2010
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DE LA INVESTIGACIÓN DE HECHOS DE TORTURA DENUNCIADOS POR LOS PROCESADOS JUAN MANUEL RAMOS ORTIZ E IGNACIO RIVERA SALAS, DENTRO DE LA CAUSA PENAL 239/2010Se levanta constancia, se señala nueva fecha, gira cedula de citacion, asimismo se le notifica al Licenciado Luis Manuel Benavidez Rodriguez el siguiente proveido:Auto. En San Luis Río Colorado, Sonora, a once de septiembre de dos mil dieciocho.Vista la constancia que antecede, de la cual se advierte que no fue posible el desahogo de la diligencia consistente en ratificación de dictamen a cargo de los peritos psicólogos David Espino Torres y Noemi Rodríguez Jaramillo, ello debido a la incomparecencia del defensor particular Licenciado Luis Manuel Benavidez Rodríguez, por lo anterior, con fundamento en el párrafo segundo del artículo 226 del Código de Procedimiento Penales para el Estado de Sonora, se señala nueva fecha para su desahogo, para lo cual se acuerdan las diez horas y subsecuentes del día dieciocho de septiembre de dos mil dieciocho.Lo anterior previa excarcelación que se haga de los procesados Ignacio Rivas Salas y Juan Manuel Ramos Ortiz y previa citación que se haga a los citados peritos en su domicilio señalado en autos, apercibidos que, en caso de incomparecencia injustificada, se hará acreedor a una multa equivalente a veinticinco unidades de medida y actualización, (en el entendido de que la cuantía de dicha unidad será la que tenga a la fecha del presente auto), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 (apartado B, párrafo sexto y séptimo) declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo; la cual ingresará al Fondo de Administración de Justicia del Estado de Sonora, en calidad de bien propio, misma que se duplicará en caso de reincidencia; en relación con el artículo 49 fracción I del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora.Por otra parte, en cuanto hace al defensor particular, Licenciado Luis Manuel Benavidez Rodríguez, notifíquesele la fecha y hora antes señalada acorde a los numerales 110 y 224 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora.Por otra parte, como quedó de manifiesto, se tiene que el defensor particular Licenciado Luis Manuel Benavidez Rodríguez, de manera injustificada no se presentó para el desahogo de la diligencia de ratificación de dictamen -tal como se advierte en la constancia que antecede-, no obstante este juzgador ha vigilado de manera puntual el derecho de los procesados Ignacio Rivas Salas y Juan Manuel Ramos Ortiz, de nombrar el defensor que los representara, ello en atención al derecho de garantizar el ejercicio efectivo de defensa adecuada de los imputados. Como se evidencio, ante la inasistencia del actual defensor particular, se ordena requerir a los procesados Ignacio Rivas Salas y Juan Manuel Ramos Ortiz, para que al momento de la notificación del presente auto, manifiesten, si, en caso de inasistencia de su actual defensor particular, desean que se les nombre al defensor público adscrito a este juzgado, únicamente para el desahogo de la diligencia de ratificación a cargo de los peritos psicólogos.
0010/2018
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DE LA REQUISITORIA SIN NUMERO, DERIVADA DEL TOCA PENAL 948/2007, RELATIVO A LA CAUSA PENAL 23/2007, QUE REMITE LA SECRETARIA AUXILIAR DE ACUERDOS DE LA SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS, DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO, CON RESIDENCIA EN HERMOSILLO, SONORA, LICENCIADA JOSEFINA ALEJANDRA NORIEGA LUNA.Se radica requisitoria,se solicitan autos originales, se informa, gira telegrama y oficio.
0019/2018
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL DESPACHO FEDERAL 200/2018, DERIVADO DE LA COMUNICACIÓN OFICIAL 36/2018 DEL EXHORTO 15/2018, QUE REMITE LA PRESIDENTA DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMOQUINTO CIRCUITO, CON SEDE EN MEXICALISe agrega oficio 5683/2018-P-I, acusan de recibido requisitoria.

Segunda Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0121/2013
GABRIEL ROBLES MORALESSe remiten copias certificadas y se gira oficio.
0449/2014
HUMBERTO SANTIAGO MEDINASe remiten copias certificadas al Centro Penitenciario y se gira oficio.
0273/2015
RODOLFO FRANCISCO ESPINOZA RIVERASe ordena notificación por lista.
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