0239/2010
| CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DE LA INVESTIGACIÓN DE HECHOS DE TORTURA DENUNCIADOS POR LOS PROCESADOS JUAN MANUEL RAMOS ORTÍZ E IGNACIO RIVERA SALAS DENTRO DE LA CAUSA PENAL 239/2010 | Se levanta constancia, se difiere audiencia, se señala nueva fecha, se designa defensor publico para desahogo de diligencia, se gira citatorio.Se notifica por este medio en términos de los artículos 109 y 110 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, al Licenciado Luis Manuel Benavides Rodriguez el proveido dictado con fecha de hoy que literalmente dice:Auto. En San Luis Río Colorado, Sonora, a dieciocho de septiembre de dos mil dieciocho.Vista la constancia de cuenta, de la que se advierte la causa por la que no fue posible el desahogo de la diligencia consistente en ratificación de dictamen a cargo de los peritos psicólogos David Espino Torres y Noemi Rodríguez Jaramillo, ello debido a la incomparecencia del defensor particular Licenciado Luis Manuel Benavidez Rodríguez.Por otra parte, se colige de los autos del presente cuadernillo lo siguiente:a. Que dicha diligencia de ratificación se ordenó de manera oficiosa en auto de data veintinueve de agosto de dos mil dieciocho (f. 180), lo cual fue debidamente notificado al defensor previamente aludido, en términos de los articulo 109 y 110 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, tal y como se advierte de la cédula de notificación y constancia actuarial vistas a fojas 186 y 187.b. Que mediante constancia de fecha once se septiembre de dos mil dieciocho (f.188), se desprende que el defensor particular, no se presentó a este Tribunal para el desahogo de la probanza.c. Debido a la inasistencia del defensor supra citado, en proveído de once de septiembre de dos mil dieciocho (f.189) se señaló nueva fecha para la celebración de la diligencia de ratificación de dictamen anteriormente referida, auto que fue notificado al multicitado defensor, tal y como se colige de la cédula de notificación y constancia actuarial vistas a fojas 193 y 194.Además, en dicho proveído, se ordenó requerir a los procesados Ignacio Rivera Salas y Juan Manuel Ramos Ortiz, a efecto de que manifestaran si era su deseo, en caso de nueva incomparecencia de su defensor particular, se le designara al defensor público adscrito a este juzgado, a efecto de que los representara únicamente dentro el desahogo de las diligencias de ratificación de dictamen antes mencionada, a lo cual, por medio de sello de notificación de fecha trece de septiembre de dos mil dieciocho (f.195), dijeron que continuaban designando al Licenciado Luis Manuel Benavidez Rodríguez.d. Finalmente, tal y como se advierte de la constancia de esta fecha dieciocho de septiembre de dos mil dieciocho, nuevamente el defensor particular incompareció al desahogo de ratificación de dictamen multirreferida.Así pues, se señala nueva fecha para el desahogo de la diligencia ratificación de dictamen a cargo de los peritos psicólogos David Espino Torres y Noemi Rodríguez Jaramillo, acordándose para tales efectos las diez horas y subsecuentes del día veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho, lo anterior, previa excarcelación que se haga de los procesados Ignacio Rivera Salas y Juan Manuel Ramos Ortiz el día y hora señalada con antelación, así como previa citación que se haga a los peritos en su domicilio señalado en autos, apercibidos que, en caso de incomparecencia injustificada, se hará acreedor a una multa equivalente a veinticinco unidades de medida y actualización, (en el entendido de que la cuantía de dicha unidad será la que tenga a la fecha del presente auto), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 (apartado B, párrafo sexto y séptimo) declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo; la cual ingresará al Fondo de Administración de Justicia del Estado de Sonora, en calidad de bien propio, misma que se duplicará en caso de reincidencia; en relación con el artículo 49 fracción I del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora.Por otra parte, como quedó de manifiesto, se tiene que reiteradamente el defensor particular Licenciado Luis Manuel Benavidez Rodríguez, de manera injustificada no se ha presentado en dos ocasiones al desahogo de la diligencia ratificación de dictamen a cargo de los peritos David Espino Torres y Noemi Rodríguez Jaramillo, no obstante, este juzgador ha vigilado de manera puntual el derecho de los procesados Ignacio Rivera Salas y Juan Manuel Ramos Ortiz, de nombrar el defensor que los representara, ello en atención al derecho de garantizar el ejercicio efectivo de defensa adecuada de los imputados en términos del artículo 20, apartado B, fracción VIII, de nuestra Constitución Mexicana, pero de autos se evidencia las inasistencias de su actual defensor particular, es por ello que se requirió a los imputados a efecto de que manifestaran, si, en caso de nueva inasistencia del defensor particular, deseaba que se designara al defensor oficial, reiterando la designación realizada al Licenciado Luis Manuel Benavidez Rodríguez.En esa tesitura, ante la inasistencia del defensor particular aludidas en párrafos que anteceden, y, atentos al derecho que tiene el procesado a que se le administre justicia de manera pronta y expedita, aunado al criterio emitido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante la tesis aislada de rubro DEFENSA ADECUADA EN MATERIA PENAL. PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA LA DESIGNACIÓN OFICIOSA DEL DEFENSOR PÚBLICO QUE ASISTA AL IMPUTADO EN LA PRÁCTICA DE UNA DILIGENCIA JUDICIAL DE DESAHOGO DE PRUEBAS, ANTE LA AUSENCIA DEL DEFENSOR PARTICULAR PREVIAMENTE NOMBRADO, se designa a la defensora oficial adscrita a este juzgado Licenciada Soledad Lara Ruiz, a efecto de que represente a los procesados de mérito, únicamente para el desahogo de la diligencia de ratificación de dictamen a cargo de los peritos David Espino Torres y Noemi Rodríguez Jaramillo. En ese sentido, notifíquese personalmente de la presente designación al defensor oficial, a efecto de que acepte y proteste el cargo conferido.Por último, notifíquese personalmente lo antes acordado, al defensor particular Licenciado Luis Manuel Benavidez Rodríguez, quien deberá comparecer el día y hora señalados, y de encontrarse preparado para llevar a cabo la representación de su cliente, se le dará información en la diligencia, en lugar del defensor oficial. |