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JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DE SAN LUIS RÍO COLORADO

09-01-2019

]Gobierno de México [

Primera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0057/2012
CHRISTIAN GARCÍA MORALESCausa ejecutoria sobreseimiento.
1173/2018
-F-12 a
CUADERNO FORMADO CON MOTIVO DE LOS OFICIOS 1851-F-12 Y 1960-F-12, QUE REMITE EL SECRETARIO DEL JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO, CON RESIDENCIA EN CANCÚN, DICTADO EN EL CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN, ASÍ COMO EN EL CUADERNO PRINCIPAL DEL JUICIO DE AMPARO NÚMERO 1173/2018-F-12, PROMOVIDO POR GEYLERT ALIBERT MORALES CARRILLO, CONTRA ACTOS DE ESTA AUTORIDAD Y OTRASSe agrega oficio, causa ejecutoria sentencia.

Segunda Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0150/1998
MARIO RENE CIENFUEGOS CASTAÑEDASe remiten constancias al Centro Penitenciario.
0239/2010
incidente
IGNACIO RIVERA SALAS Y JUAN MANUEL RAMOS ORTIZse dicta resolución incidental
0192/2014
JOSÉ ALFREDO VILLA GARCÍASe le notifica a la C. Victoria Valdovinos de forma personal y como representante de sus hijas N y N, la sentencia de fecha de trece de julio del dos mil dieciocho, dentro de la cual se condenó a José Alfredo Villa García, por el delito de homicidio calificado, cometido en perjuicio de Román Báez Cuevas y del delito de homicidio simple intencional, cometido en perjuicio de Ponciano Leal Amarillas, imponiéndosele una pena global de treinta y tres años de prisión, multa por la cantidad de $1,345.80 (mil trescientos cuarenta y cinco pesos con ochenta centavos moneda nacional), asimismo, se le condenó por concepto de daño moral por la cantidad de $3,364.50 (tres mil trescientos sesenta y cuatro pesos con cincuenta centavos moneda nacional), a favor de quien acredite ser el ofendido del delito cometido en perjuicio de Román Báez Cuevas, así también, se le condenó por concepto de daño moral por la cantidad de $3,364.50 (tres mil trescientos sesenta y cuatro pesos con cincuenta centavos moneda nacional), a favor de quien acredite ser el ofendido del delito cometido en perjuicio de Ponciano Leal Amarillas, se le condenó por concepto de daño material por la cantidad de $9,878.01 (nueve mil ochocientos setenta y ocho pesos con cero un centavo moneda nacional), a favor de la sucesión de quien en vida llevara al nombre de Ponciano Leal Amarillas, no se hizo pronunciamiento alguno respecto de la reparación del daño material del ofendido Román Báez Cuevas, negándosele al sentenciado José Alfredo Villa García todo beneficio liberacional y suspendiéndose en el ejercicio de sus derechos civiles y políticos, asimismo se le hace saber a la C. Victoria Valdovinos, que cuenta con el término de cinco días hábiles que tiene para apelar el fallo, y para el caso de que interpongan recurso de apelación se le hace saber que en el término de tres días deberá designar representante legal que la patrocine en Segunda Instancia, y en caso de no hacerlo así, o en el designado no comparece, o no acepte el cargo, se continuará con el trámite del recurso.
0437/2014
PEDRO MORENO RUBIOSe remiten autos originales en apelación.
0281/2015
STIWARD MONTES ZAAIDSe devuelve garantía.
0023/2016
ESTEBAN ADELAIDO HERNÁNDEZ PINEDASe acuerda promoción número 01-01/2019.
0198/2016
ALBERTO FRANCISCO GUTIÉRREZ OROPEZASe acuerda promoción 01-01/2019.
0251/2016
incidente
MARÍA MUÑIZ ÁVILASe notifica a la sentenciada María Muñiz Ávila el proveído de fecha veintisiete de noviembre del dos mil dieciocho, mediante el cual se abrió el plazo de prueba por el término de diez días.
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