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JUZGADO PRIMERO ESPECIALIZADO EN JUSTICIA PARA ADOLESCENTES DE SAN LUIS RÍO COLORADO

29-06-2018

]Gobierno de México [

Primera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0185/2012 BIS
bis
---Se agrega cumplimiento al programa individual de tratamiento y se ordena archivar el asunto como concluido.
0001/2018
---Se levanta constancia, se ordena notificar por estrados y por lista a los ofendidos Víctor Alcocer Navarrete y/o “Farmacia Bienestar”, Cristian Guadalupe López Cabrales y/o Planta Purificadora "Fuente Viva" y Laura Nájera Reyna y/o “Peluquería D´Nare", el contenido integro del acuerdo dictado el dia de hoy, el cual a la letra dice: “Auto. En San Luis Río Colorado, Sonora, a veintiocho de junio del año dos mil dieciocho.Vista la constancia de cuenta, se desprende que las partes ofendidas Víctor Alcocer Navarrete y/o “Farmacia Bienestar”, Cristian Guadalupe López Cabrales y/o Planta Purificadora "Fuente Viva" y Laura Nájera Reyna y/o “Peluquería D´Nare", no comparecieron ante este recinto judicial para notificarles la resolución de fecha veinticinco de mayo del presente año y hacerles saber los derechos que tienen como tal, consecuentemente, se ordena notificar a las partes ofendidas, mediante publicación que se haga en lista de acuerdos y en los estrados de este Tribunal, lo siguiente:a. Notificarle la resolución de fecha veinticinco de mayo del presente año, informándoles que las copias de la resolución se encuentran a su disposición en este juzgado, donde podrán recogerlas en días y horas hábiles. b. Hacerle saber el inicio del procedimiento.c. Los derechos que tienen como ofendido de conformidad con los artículos 142 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora y 33 de la Ley que Establece el Sistema Integral de Justicia para Adolescentes del Estado, los cuales se transcriben a continuación:“Articulo 142... I.- Recibir asesoría jurídica y ser informado de los derechos que en su favor establece la Constitución, la Ley de Atención y Protección a Víctimas del Delito y, en su caso, la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Sonora, cuando lo solicite, ser informado del desarrollo de la averiguación previa o del proceso; II.- Coadyuvar con el ministerio público. Al efecto, podrá proporcionar al Ministerio público o al juzgador, directamente o por medio de aquél, todos los datos o elementos de prueba con que cuente, que conduzcan a acreditar los elementos del delito y a establecer la probable o plena responsabilidad del inculpado, según el caso, y la existencia y monto de la reparación de daños y perjuicios. En la averiguación previa, cuando el ministerio público considere que no es necesario el desahogo de la diligencia, deberá fundar y motivar su negativa. III.- Recibir desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia; IV.- Que se le repare el daño y los perjuicios. En los casos en que sea procedente, el Ministerio Público estará obligado a solicitar la reparación del daño y el juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria. En los casos de que no se haya determinado el monto correspondiente, tendrá derecho a promover el incidente de liquidación a que se refiere el artículo 444 Bis al 444-B de este Código; V.- Cuando la víctima o el ofendido sean menores de edad, no estarán obligados a carearse con el inculpado cuando se trate de los delitos de violación o secuestro, en cuyo caso se estará a lo dispuesto por el artículo 259 de este Código; VI.- Solicitar las medidas y providencias que establece la Ley de Atención y Protección a Víctimas del Delito para el Estado de Sonora, así como, en su caso, las órdenes de protección que establece la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Sonora…”“Articulo 33... I.- Recibir asesoría jurídica y ser informado de los derechos que en su favor establecen las disposiciones constitucionales y legales aplicables, así como del desarrollo del procedimiento; II.- Coadyuvar con el Ministerio Público y proporcionar a éste o al juez, directamente o por medio de aquél, todos los datos o elementos de prueba con que cuente, que conduzcan a acreditar los elementos de la conducta de que se trate y establecer la probable o plena responsabilidad del adolescente, y la existencia y monto de la reparación del daño; III.- A recibir protección especial de su integridad física o psíquica, con inclusión de su familia inmediata, cuando reciban amenazas o corran peligro en razón del papel que cumplen en el proceso; IV.- A que se le repare el daño y los perjuicios que se le hubiesen causado; y V.- Ser informados de las resoluciones que finalicen o suspendan el proceso, siempre que lo haya solicitado..” Lo anterior sin perjuicio de que con posterioridad acudan ante este recinto a hacer valer alguno de los señalados derechos, con fundamento en los artículos 46, 110 y 142, último párrafo del Código de Procedimientos Penales para el estado de Sonora. Notifíquese y cúmplase. Así lo acordó y firmó Juez Primero de Primera Instancia Especializado en Justicia para Adolescentes con cabecera en San Luis Río Colorado, Sonora, Licenciado Rafael Reynoso Serrano, ante la Secretaria Primera de Acuerdos, Licenciada Karla Bay Diaz, con quien legalmente actúa y da fe. Doy fe.”
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