0239/2010
| MANUEL RAMIREZ GONZALEZ | Por este medio se ordena notificar a los ofendidos Luis Carlos Valencia Rosas, María Dolores León Duran, Fernanda Valencia Bustamante y los menores ****y ***el contenido integro del presente auto que a la letra dice "Auto. En San Luis Río Colorado, Sonora, a trece de enero de dos mil veinte. - - - - - Visto el estado procesal de autos, de los cuales se desprende que de conformidad con lo establecido en el Acuerdo General 10/2019, emitido por el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora, publicado en el Boletín Oficial del Estado, en fecha dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve y su complemento publicado también en el Boletín Oficial, el día de hoy -trece de enero de dos mil veinte- en el cual se determinó la ampliación de competencia de este juzgado para conocer también de la materia familiar, por lo que a partir de las ocho horas del día trece de enero de dos mil veinte, este H. Juzgado deja de ser Juzgado Primero de Primera Instancia de lo Penal, para denominarse Juzgado de Primera Instancia de lo Penal y de lo Familiar del Distrito Judicial de esta ciudad, el cual seguirá en el conocimiento y resolución de todos los asuntos sujetos a su potestad judicial; notifíquese a las partes para su conocimiento y efectos legales correspondientes. Lo anterior con fundamento en el artículo 116, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 66 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Sonora. - - Por otra parte, visto el estado procesal que guardan los presentes autos, específicamente los sellos de notificación de fechas once, doce y quince de noviembre de dos mil diecinueve y nueve de enero de dos mil veinte, realizados a los sentenciados Ignacio Rivera Salas y Juan Manuel Ramos Ortiz (f. 1872v), Agente del Ministerio Público Adscrita a este juzgado, Licenciada Alma Patricia Aguilar Hernández (f.1872), el Defensor Particular Licenciado Luis Manuel Benavidez Rodríguez (f 1872v), y la ofendida María de Loreto Tapia Pérez (1873), respectivamente, mediante los cuales interponen el recurso de apelación en contra de la sentencia dictada en fecha once de noviembre de dos mil diecinueve, mismo recurso que se les tiene por admitido por estar dentro de tiempo y forma en ambos efectos, debiéndose remitir los autos originales de la presente causa al Supremo Tribunal de Justicia del Estado, con residencia en Hermosillo, Sonora, para la substanciación de la apelación hecha valer. - - - Lo anterior, se acuerda con fundamento en los artículos 46, 308, 309, 310, 311, 313, 315, 316 y 317 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, así como en el artículo 22 fracción I inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, así como el Acuerdo General 08/2016 dictado por el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado. - - Consecuentemente, se ordena requerir a los sentenciados Ignacio Rivera Salas y Juan Manuel Ramos Ortiz, para que, al momento de la notificación del presente auto, designen persona con título o cédula profesional que lo acredite como Licenciado en Derecho, que los patrocine en segunda instancia, y manifiesten si lo autorizan a recibir las notificaciones -incluidas las de carácter personal- que deban hacérsele durante el trámite de apelación, así como para que señale domicilio cierto y correcto donde oír y recibir notificaciones en la ciudad de Hermosillo, Sonora, apercibidos de que en caso de no hacerlo así, se les tendrá como señalado los estrados de dicho tribunal para oír y recibir notificaciones y como designado para que los patrocine al Defensor Público adscrito al tribunal de Alzada, quien estará facultado para oír y recibir notificaciones. - - De la misma forma, requiérase al Defensor Particular Licenciado Luis Manuel Benavides Rodríguez, para que señale domicilio cierto y correcto, en donde oír y recibir notificaciones, en la cuidad de Hermosillo, Sonora, con el apercibimiento de que en caso de no hacerlo así, se le tendrá por señalado para tales efectos los estrados del Tribunal de Alzada.- - Asimismo, se le tiene a los sentenciados Ignacio Rivera Salas y Juan Manuel Ramos Ortiz (f.1872v), manifestando que no es su deseo que sean publicados sus datos personales al momento que se hagan públicas las sentencias, lo anterior de conformidad en lo dispuesto en el artículo 70 fracción XXXVI, y 73 fracción II de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 14 de los Lineamientos Generales para el Acceso a la Información Publica en el Estado de Sonora, y articulo 3 fracciones VII, VIII, 8 fracción III, 19,26,27, de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Sonora. - - - - - - En la misma tesitura, hágaseles saber a los sentenciados Ignacio Rivera Salas y Juan Manuel Ramos Ortiz, que las pruebas admisibles en Segunda Instancia son la testimonial, cuando se refiera a hechos que no hayan sido materia de examen en primera instancia, la pericial, ampliaciones de dictámenes y la documental que es admisible hasta antes de la citación para sentencia, según lo establece el artículo 320 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora. - - - Por otra parte, se tiene a la ofendida María de Loreto Tapia Pérez (f. 1873), manifestando que no desea designar representante particular para que la defienda en Segunda Instancia, asimismo, téngasele por señalado para oír y recibir toda clase de notificaciones aun las de carácter personal en las lista de acuerdos que se publiquen en el Tribunal de Alzada, y como domicilio para los mismos efectos en los estrados de dicho tribunal; de igual forma, téngasele por manifestado que no es su deseo que se publiquen sus datos personales al momento de que se dicte resolución o sentencia, por lo que estos deberán ser omitidos.- Por otra parte, y en virtud de que los diversos ofendidos Luis Carlos Valencia Rosas, María Dolores León Duran, Fernanda Valencia Bustamante y los menores ***y***,ya no viven en el domicilio señalado en autos, ******, lo cual es visible en la constancia actuarial de fecha veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve, visible a foja 1889 de autos, en ese sentido, en términos del artículo 109 segundo párrafo y 110 ambos del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, se ordena notificar por medio de lista a los ofendidos Luis Carlos Valencia Rosas, María Dolores León Duran, Fernanda Valencia Bustamante y los menores ***y***, el contenido integro del presente auto, debiéndoles requerir para que expresen su deseo o negativa respecto a que las resoluciones o sentencias sean publicados con sus datos personales, toda vez que se requiere que las partes hayan consentido, en forma expresa y por escrito, la publicación de los mismos, lo anterior con fundamento en lo dispuesto en el artículo 70 fracción XXXVI de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 14 de los Lineamientos Generales para el Acceso a la Información Publica en el Estado de Sonora, emitidos por el Instituto Sonorense de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, publicados el 4 de mayo del 2017, en el entendido de que si el consentimiento no es otorgado en forma expresa y por escrito para que la publicación de las resoluciones o sentencias se realice con sus datos personales, entonces deberán ser omitidos o testados tales datos.- |