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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL Y DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN LUIS RÍO COLORADO

22-07-2020

]Gobierno de México [

Primera Secretaría (Penal)

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
Cua. 183/1989
cuadernillo formado con motivo de la promoción número 42/2020, presentada por Ernesto Rueda Inzunza. No ha lugar (42).
Cua. 210/1989
cuadernillo formado con motivo de la promoción número 41/2020, que suscribe Enrique Rueda Inzunza, relativa a la causa penal 210/1989.Se informa, se solicitan autos originales y se gira oficio (41).
821/1995
José Manuel Rivera Figueroa.Se agrega oficio, se reciben autos originales, se ordena glosar cuadernillo, se informa y se gira oficio.
107/2009
Víctor Martin Ruelas Ayala.Se agrega oficio, se reciben autos originales, se ordena glosar cuadernillo, se solicitan antecedentes penales y se gira telegrama.
87/2009
Eduardo Yescas Vingochea.Se ordena notificar por lista. Con fundamento en el articulo 109 segundo parrafo y 110 ambos del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, se ordena notificar pos lista a los ofendidos Gabriela Robles Aguirre, Guber Alberto Montoya Santos y Tanahiry Montoya Santos, los puntos resolutivos de la sentencia definitiva de fecha dos de julio de dos mil veinte. Primero: Este Juzgado de Primera Instancia de lo Penal y de lo Familiar del Distrito Judicial de San Luis Río Colorado Sonora, es competente para conocer y decidir sobre la presente causa penal, en términos del considerativo I. Segundo: En autos del presente proceso 87/2009, se acreditaron plenamente los elementos constitutivos del delito de Secuestro calificado en número de cuatro, previsto y sancionado por los artículos 296, fracción IV en relación con el 297 fracciones III y IV, así como con los diversos 15 y 70, todos del Código Penal para el Estado de Sonora, cometido en perjuicio de Gabriela Robles Aguirre, Guber Alberto Montoya Santos, María Elena Alvelaiz Morales y Tanahiry Montoya Santos; asi como la plena responsabilidad de Eduardo Yescas Vingochea en su comisión; en consecuencia: Tercero: Por el delito de secuestro calificado en número de cuatro (la existencia de una acción consistente en que alguien, por cualquier medio, prive de la libertad a una persona. Que esas acciones se llevaron a cabo con el propósito de obliga a esas personas, a hacer un acto de cualquier índole, o para que un tercero haga algo. Que en las acciones de mérito intervengan dos o más personas, en forma directa o indirecta. Que las acciones se realzaron empleando violencia física o moral innecesaria), se impone a Eduardo Yescas Vingochea la pena de cincuenta años de prisión ordinaria y multa por la cantidad de $53,260.00 (son: cincuenta y tres mil doscientos sesenta pesos 00/100 moneda nacional), equivalente a mil días de salario mínimo vigente en la ciudad de Hermosillo, Sonora, en la época de los hechos, a razón de $53.26 (son cincuenta y tres pesos 26/100 moneda nacional) por día. Pena de prisión que el sentenciado deberá compurgar en el establecimiento penitenciario que designe la Autoridad Administrativa Ejecutora de Sanciones con descuento del tiempo que haya permanecido privado de su libertad en razón de este proceso; asimismo, la pecuniaria la deberá ingresar en calidad de bien propio, a favor del Fondo para la Administración de Justicia del Estado (F.A.J.E.S), por conducto de la institución bancaria respectiva. Quinto: Por las razones expuestas en el considerativo VIII del presente fallo definitivo, se condena al sentenciado Eduardo Yescas Vingochea, al pago de la cantidad de $2,663.00 (son: dos mil seiscientos sesenta y tres pesos 00/100 moneda nacional), a favor de cada uno de los pasivos Gabriela Robles Aguirre, Guber Alberto Montoya Santos, María Elena Alvelaiz Morales y Tanahiry Montoya Santos, por concepto de reparación del daño moral. Sexto: Se niega al sentenciado Eduardo Yescas Vingochea, todo beneficio liberacional (sustitutivos de prisión y suspensión condicional de la pena), en términos de lo expresado en el considerativo IX del presente fallo. Séptimo: Se suspende al sentenciado Eduardo Yescas Vingochea en el ejercicio de sus derechos civiles y políticos, lo que en su oportunidad deberá informarse a las autoridades correspondientes. Octavo: Por lo expuesto en el considerando XI de este fallo, remítanse las copias ordenadas. Noveno: A fin de dar cumplimiento a la obligación de hacer públicas las sentencias que hayan causado estado o ejecutoria, requiérase a las partes a efecto de que manifiesten si autorizan o no que sus datos personales sean publicados. Décimo: Notifíquese personalmente a las partes el contenido de la presente sentencia y hágasele saber el derecho y términos para recurrirla en caso de inconformidad. Decimo Primero: Una vez que cause ejecutoria la presente sentencia, amonéstese al sentenciado en diligencia formal a fin de prevenir su reincidencia; gírense y distribúyanse los oficios y copias a las autoridades que estatuye la ley y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto totalmente concluido. Asimismo, se les hace saber que en términos del artículo 313, del Código antes señalado, cuentan con el término de cinco días hábiles para interponer el recurso de apelación, así como que, en caso de interponer dicho recurso, dentro del término de tres días deberán designar representante legal particular con título o cédula profesional que lo acredite como Licenciado en Derecho, la cual deberá de exhibir ante el Tribunal de Alzada, en el acto de aceptar y protestar el cargo conferido, así como señalar domicilio ante dicho Tribunal en donde oír y recibir notificaciones, apercibidos, que en caso de no designar representante, o si el designado no comparece o no demuestra tener título o cédula profesional de Licenciado en Derecho, o bien, no acepte el cargo, el trámite de su recurso continuará hasta su conclusión y las notificaciones personales se le harán por medio de lista que se publique en los Estrados de ese Tribunal.
Cua. 113/2011
cuadernillo formado con motivo del oficio 3474, que remite el Secretario del Juzgado Tercero de Distrito Especializado en Ejecución de Penas de la ciudad de México, dirigido a la causa penal 113/2011 Bis.Se agrega oficio, se informa y se gira oficio.
98/2011
Ricardo Vega Beltrán.Se agrega oficio, se reciben autos originales, se ordena glosar cuadernillo, se solicitan antecedentes penales y se gira telegrama.
06/2012 BIS
Obed Olan Campos.Da cumplimiento a sanción y reparación del daño (44).
210/2014 BIS
César Alberto Castro Castro y otros. Se autoriza permiso (38).
91/2016
José de Jesús Esparza.Se agrega oficio, se reciben autos originales, se ordena glosar cuadernillo, se informa y se gira oficio.
Cua. 04/2020
cuadernillo formado con motivo de la demanda de amparo interpuesta por Juan Enrique Badilla Aguirre, registrada en este Juzgado bajo número de amparo local 04/2020.Se radica amparo, se forma cuadernillo, se giran oficios (14/05/20), se agrega acuse de recibo.
Cua. 12/2020
cuadernillo formado con motivo de la requisitoria con número de orden 67/2020 y número de origen 07/2020, que remite el Juez Sexto de Distrito del Estado de Baja California, con residencia en Mexicali, Licenciado Juan José Chávez Montes, registrado en este Juzgado bajo requisitoria federal 12/2020.Se agrega acuse de recibo.

Segunda Secretaría (Familiar)

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
06/2020
ORDINARIO CIVIL (DIVORCIO INCAUSADO).Autoriza domicilio, correo electrónico y abogados, revoca designaciones anteriores (14).
133/2020
DIVORCIO VOLUNTARIO, PROMOVIDO POR CARLOS ALBERTO SOLER Y CARMEN PATRICIA LEÓN MARTÍNEZ.Debera estarse, señala nuevo correo electronico (05).
144/2020
DIVORCIO VOLUNTARIO PROMOVIDO POR SERGIO VIZCARRA ZARABIA Y ROSA CELIA DELGADO MORA.Deberá estarse (09).
147/2020
ORDINARIO CIVIL (DIVORCIO INCAUSADO), PROMOVIDO POR ADRIANA MARTIN DEL CAMPO ONTIVEROS EN CONTRA DE JOSE LUIS BACANERI JIMENEZ.Admite contestacion de demanda, autoriza domicilio, correo electrónico y abogados, omite datos personales, se omite periodo probatorio y de alegatos (12).
196/2020
ORDINARIO CIVIL (DIVORCIO INCAUSADO).Se radica, ordena girar oficios, autoriza domicilio, correo electrónico y abogados, exhibe documentales.
197/2020
ORAL SOBRE CUESTIONES FAMILIARES.Aclaracion verbal, exhibe documentales, autoriza domicilio, correo electrónico y abogados.
198/2020
ORAL SOBRE CUESTIONES FAMILIARES.Aclaracion verbal, autoriza domicilio, correo electrónico y abogados, exhibe documentales.
199/2020
DIVORCIO VOLUNTARIO, PROMOVIDO POR ALFONSO MONTAÑO REYNA Y ELIZABETH MORENO CRUZ.Se radica, exhibe documentales, autoriza domicilio, correo electrónico y abogados, omite datos personales.
200/2020
DIVORCIO VOLUNTARIO, PROMOVIDO POR CELIA BARRAZA SÁNCHEZ E INOCENTE SORTO DÍAZ.Se radica, autoriza domicilio, correo electrónico y abogados, exhibe documentales.
201/2020
SUCESORIO INTESTAMENTARIO A BIENES DE MARÍA REFUGIO PUGA MURILLO Y/O MARÍA DEL REFUGIO PUGA Y/O MA. REFUGIO PUGA Y/O MARÍA DEL REFUGIO PUGA DE SÁNCHEZ Y/O MA. DEL REFUGIO PUGA DE SÁNCHEZ, PROMOVIDO POR ROSALVA SÁNCHEZ PUGA.Aclaracion verbal, autoriza domicilio, correo electrónico y abogados, exhibe documentales.
202/2020
SUCESORIO INTESTAMENTARIO A BIENES DE JOSÉ MUÑOZ FLORES, PROMOVIDO POR ANA LILIA MUÑOZ ZUAZO.Se radica, autoriza domicilio, correo electrónico y abogados, exhibe documentales, manifiesta conformidad con publicación de datos personales.
203/2020
SUCESORIO INTESTAMENTARIO A BIENES DE JULIA FLORES ESPINOZA, PROMOVIDO POR MA. GUADALUPE GARCÍA FLORES.Aclaracion verbal, autoriza domicilio, correo electrónico y abogados.
204/2020
SUCESORIO INTESTAMENTARIO A BIENES DE PEDRO QUIROZ ARMENTA Y/O OTROS Y MARIA EMILIA HERRERA HERRERA Y/O OTRAS, PROMOVIDO POR NORMA GUADALUPE QUIROZ HERRERA.Se admite testimonial previa a la radicación, exhibe documentales, autoriza domicilio, correo electrónico y abogados.
205/2020
DIVORCIO VOLUNTARIO, PROMOVIDO POR JESÚS IDALIA LUNA BARBEITIA Y RAMÓN BURGOS MARTÍNEZAclaracion verbal, autoriza domicilio, correo electrónico y abogados, exhibe documentales.
206/2020
SUCESORIO INTESTAMENTARIO A BIENES DE CELIA SALCEDO MENDOZA Y/O CELIA M. SALCEDO, PROMOVIDO POR SAMUEL SALCEDO MENDOZA.Aclaracion verbal, exhibe documentales, autoriza domicilio, correo electrónico y abogados.
207/2020
SUCESORIO TESTAMENTARIO.- A BIENES DE VENTURA DAVALOS SALAZAR Y/O DAVALOS VENTURA, PROMOVIDO POR LUZ AURORA DÁVALOS GONZÁLEZ.Admite testimonial previa a la radicación, autoriza domicilio, correo electrónico y abogados, exhibe documentales.
208/2020
SUCESORIO TESTAMENTARIO A BIENES DE ISABEL CAMACHO LIZAOLA Y/O OTRAS, PROMOVIDO POR MARÍA OLIVIA ZEPEDA CAMACHO.Aclaracion verbal, exhibe documentales, autoriza domicilio y abogados.
209/2020
ORDINARIO CIVIL (DIVORCIO INCAUSADO)Se radica, exhibe documental, autoriza domicilio, correo electrónico y abogados, cita a ratificar, se dictan medidas provisionales, deberá estarse.
210/2020
ORDINARIO CIVIL (DIVORCIO INCAUSADO).Se radica, exhibe documental, autoriza domicilio, correo electrónico y abogados, cita a ratificar, se dictan medidas provisionales, deberá estarse.
213/2020
ORDINARIO CIVIL (DIVORCIO INCAUSADO).Aclaracion verbal, exhibe documentales, autoriza domicilio y abogados.
37/2020
ORDINARIO CIVIL (DIVORCIO INCAUSADO), PROMOVIDO POR VALERIA DE JESÚS MUÑIZ RUIZ EN CONTRA DE ALAN CASTILLO ISLAS.Expide copias certificadas y autoriza para recibir (15).
44/2020
ORDINARIO CIVIL (DIVORCIO NECESARIO), PROMOVIDO POR LUZ ELENA LARA OTERO EN CONTRA DE SILVERIO LEYVA LARA.No ha lugar, consigna pension alimenticia y se requiere (8,9 y10).
88/2020
ORDINARIO CIVIL (DIVORCIO INCAUSADO).Admite desistimiento de la acción, ordena devolucion de documentos y autoriza para recibirlos (07).
93/2020
JURISDICCIÓN VOLUNTARIA (ACREDITAR HECHOS DE PERSONA), PROMOVIDO POR MA. GUADALUPE RUIZ GONZÁLEZ.Señala correo electrónico. (06).
98/2020
ORDINARIO CIVIL (NULIDAD DE ACTA DE NACIMIENTO), PROMOVIDO POR JAVIER SÁNCHEZ MONTES EN CONTRA DEL OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL DE ESTA CIUDAD.Acusa rebeldia (13).
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