(...continuación)
LEY FEDERAL DE TRABAJO
TEXTO VIGENTE
(Ultima reforma aplicada 23/01/1998)
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 1970
PODER EJECUTIVO - GOBIERNO.COM.MX
SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
LEY Federal de Trabajo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Presidencia de la República.
GUSTAVO DIAZ ORDAZ, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
Que el H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente
D E C R E T O:
El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos decreta:
LEY FEDERAL DE TRABAJO
- TITULO PRIMERO
Principios Generales
Artículo 1 de la Ley Federal del Trabajo
La presente Ley es de observancia general en toda la República y rige las relaciones de trabajo comprendidas en el
artículo 123, Apartado A, de la Constitución.
Artículo 2 de la Ley Federal del Trabajo
Las normas de trabajo tienden a conseguir el equilibrio y la justicia social en las relaciones entre trabajadores y patrones.
Artículo 3 de la Ley Federal del Trabajo
El trabajo es un derecho y un deber sociales. No es artículo de comercio, exige respeto para las libertades y dignidad de
quien lo presta y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el
trabajador y su familia.
No podrán establecerse distinciones entre los trabajadores por motivo de raza, sexo, edad, credo religioso, doctrina
política o condición social.
Asimismo, es de interés social promover y vigilar la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores.
Artículo 4 de la Ley Federal del Trabajo
No se podrá impedir el trabajo a ninguna persona ni que se dedique a la profesión, industria o comercio que le acomode,
siendo lícitos. El ejercicio de estos derechos sólo podrá vedarse por resolución de la autoridad competente cuando se
ataquen los derechos de tercero o se ofendan los de la sociedad:
I. Se atacan los derechos de tercero en los casos previstos en las leyes y en los siguientes:
a) Cuando se trate de substituir o se substituya definitivamente a un trabajador que haya sido separado sin haberse
resuelto el caso por la Junta de Conciliación y Arbitraje.
b) Cuando se niegue el derecho de ocupar su mismo puesto a un trabajador que haya estado separado de sus labores por
causa de enfermedad o de fuerza mayor, o con permiso, al presentarse nuevamente a sus labores; y
II. Se ofenden los derechos de la sociedad en los casos previstos en las leyes y en los siguientes:
a) Cuando declarada una huelga en los términos que establece esta Ley, se trate de substituir o se substituya a los
huelguistas en el trabajo que desempeñan, sin haberse resuelto el conflicto motivo de la huelga, salvo lo que dispone el
artículo 468.
b) Cuando declarada una huelga en iguales términos de licitud por la mayoría de los trabajadores de una empresa, la
minoría pretenda reanudar sus labores o siga trabajando.
Artículo 5 de la Ley Federal del Trabajo
Las disposiciones de esta Ley son de orden público por lo que no producirá efecto legal, ni impedirá el goce y el
ejercicio de los derechos, sea escrita o verbal, la estipulación que establezca:
I. Trabajos para niños menores de catorce años;
II. Una jornada mayor que la permitida por esta Ley;
III. Una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva, dada la índole del trabajo, a juicio de la Junta de Conciliación y
Arbitraje;
IV. Horas extraordinarias de trabajo para los menores de dieciséis años
V. Un salario inferior al mínimo;
VI. Un salario que no sea remunerador, a juicio de la Junta de Conciliación y Arbitraje;
VII. Un plazo mayor de una semana para el pago de los salarios a los obreros;
V
III. Un lugar de recreo, fonda, cantina, café, taberna o tienda, para efectuar el pago de los salarios, siempre que no se
trate de trabajadores de esos establecimientos;
IX. La obligación directa o indirecta para obtener artículos de consumo en tienda o lugar determinado;
X. La facultad del patrón de retener el salario por concepto de multa;
XI. Un salario menor que el que se pague a otro trabajador en la misma empresa o establecimiento por trabajo de igual
eficiencia, en la misma clase de trabajo o igual jornada, por consideración de edad, sexo o nacionalidad;
XII. Trabajo nocturno industrial o el trabajo después de las veintidós horas, para menores de dieciséis años; y
X
III. Renuncia por parte del trabajador de cualquiera de los derechos o prerrogativas consignados en las normas de
trabajo.
En todos estos casos se entenderá que rigen la Ley o las normas supletorias en lugar de las cláusulas nulas.
Artículo 6 de la Ley Federal del Trabajo
Las Leyes respectivas y los tratados celebrados y aprobados en los términos del artículo 133 de la Constitución serán
aplicables a las relaciones de trabajo en todo lo que beneficien al trabajador, a partir de la fecha de la vigencia.
Artículo 7 de la Ley Federal del Trabajo
En toda empresa o establecimiento, el patrón deberá emplear un noventa por ciento de trabajadores mexicanos, por lo
menos. En las categorías de técnicos y profesionales, los trabajadores deberán ser mexicanos, salvo que no los haya en
una especialidad determinada, en cuyo caso el patrón podrá emplear temporalmente a trabajadores extranjeros, en una
proporción que no exceda del diez por ciento de los de la especialidad. El patrón y los trabajadores extranjeros tendrán
la obligación solidaria de capacitar a trabajadores mexicanos en la especialidad de que se trate. Los médicos al servicio
de las empresas deberán ser mexicanos.
No es aplicable lo dispuesto en este artículo a los directores, administradores y gerentes generales.
Artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo
Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado.
Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material,
independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio.
Artículo 9 de la Ley Federal del Trabajo
La categoría de trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación
que se dé al puesto.
Son funciones de confianza las de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tengan carácter general, y las
que se relacionen con trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento.
Artículo 10 de la Ley Federal del Trabajo
Patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores.
Si el trabajador, conforme a lo pactado o a la costumbre, utiliza los servicios de otros trabajadores, el patrón de aquél, lo
será también de éstos.
Artículo 11 de la Ley Federal del Trabajo
Los directores, administradores, gerentes y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la
empresa o establecimiento, serán considerados representantes del patrón y en tal concepto lo obligan en sus relaciones
con los trabajadores.
Artículo 12 de la Ley Federal del Trabajo
Intermediario es la persona que contrata o interviene en la contratación de otra u otras para que presten servicios a un
patrón.
Artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo
No serán considerados intermediarios, sino patrones, las empresas establecidas que contraten trabajos para ejecutarlos
con elementos propios suficientes para cumplir las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores. En
caso contrario serán solidariamente responsables con los beneficiarios directos de las obras o servicios, por las
obligaciones contraídas con los trabajadores
Artículo 14 de la Ley Federal del Trabajo
Las personas que utilicen intermediarios para la contratación de trabajadores serán responsables de las obligaciones que
deriven de esta Ley y de los servicios prestados.
Los trabajadores tendrán los derechos siguientes:
I. Prestarán sus servicios en las mismas condiciones de trabajo y tendrán los mismos derechos que correspondan a los
trabajadores que ejecuten trabajos similares en la empresa o establecimiento; y
II. Los intermediarios no podrán recibir ninguna retribución o comisión con cargo a los salarios de los trabajadores.
Artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo
En las empresas que ejecuten obras o servicios en forma exclusiva o principal para otra, y que no dispongan de
elementos propios suficientes de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo, se observarán las normas siguientes:
I. La empresa beneficiaria será solidariamente responsable de las obligaciones contraídas con los trabajadores; y
II. Los trabajadores empleados en la ejecución de las obras o servicios tendrán derecho a disfrutar de condiciones de
trabajo proporcionadas a las que disfruten los trabajadores que ejecuten trabajos similares en la empresa beneficiaria.
Para determinar la proporción, se tomarán en consideración las diferencias que existan en los salarios mínimos que rijan
en el área geográfica de aplicación en que se encuentren instaladas las empresas y las demás circunstancias que puedan
influir en las condiciones de trabajo.
Artículo 16 de la Ley Federal del Trabajo
Para los efectos de las normas de trabajo, se entiende por empresa la unidad económica de producción o distribución de
bienes o servicios y por establecimiento la unidad técnica que como sucursal, agencia u otra forma semejante, sea parte
integrante y contribuya a la realización de los fines de la empresa.
Artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo
A falta de disposición expresa en la Constitución, en esa Ley o en sus Reglamentos, o en los tratados a que se refiere el
artículo 6o., se tomarán en consideración sus disposiciones que regulen casos semejantes, los principios generales que
deriven de dichos ordenamientos, los principios generales del derecho, los principios generales de justicia social que
derivan del artículo 123 de la Constitución, la jurisprudencia, la costumbre y la equidad.
Artículo 18 de la Ley Federal del Trabajo
En la interpretación de las normas de trabajo se tomarán en consideración sus finalidades señaladas en los artículos 2o. y
3o. En caso de duda, prevalecerá la interpretación más favorable al trabajador.
Artículo 19 de la Ley Federal del Trabajo
Todos los actos y actuaciones que se relacionen con la aplicación de las normas de trabajo no causarán impuesto alguno.
- TITULO SEGUNDO
Relaciones Individuales de Trabajo
- CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo
Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal
subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.
Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se
obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.
La prestación de un trabajo a que se refiere el párrafo primero y el contrato celebrado producen los mismos efectos.
Artículo 21 de la Ley Federal del Trabajo
Se presumen la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo
recibe.
Artículo 22 de la Ley Federal del Trabajo
Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de catorce años y de los mayores de esta edad y menores de
dieciséis que no hayan terminado su educación obligatoria, salvo los casos de excepción que apruebe la autoridad
correspondiente en que a su juicio haya compatibilidad entre los estudios y el trabajo.
Artículo 23 de la Ley Federal del Trabajo
Los mayores de dieciséis años pueden prestar libremente sus servicios, con las limitaciones establecidas en esta Ley. Los
mayores de catorce y menores de dieciséis necesitan autorización de sus padres o tutores y a falta de ellos, del sindicato
a que pertenezcan, de la Junta de Conciliación y Arbitraje, del Inspector del Trabajo o de la Autoridad Política.
Los menores trabajadores pueden percibir el pago de sus salarios y ejercitar las acciones que les correspondan.
Artículo 24 de la Ley Federal del Trabajo
Las condiciones de trabajo deben hacerse constar por escrito cuando no existan contratos colectivos aplicables. Se harán
dos ejemplares, por lo menos, de los cuales quedará uno en poder de cada parte.
Artículo 25 de la Ley Federal del Trabajo
El escrito en que consten las condiciones de trabajo deberá contener:
I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del trabajador y del patrón;
II. Si la relación de trabajo es por obra o tiempo determinado o tiempo indeterminado;
III. El servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinarán con la mayor precisión posible;
IV. El lugar o los lugares donde debe prestarse el trabajo;
V. La duración de la jornada;
VI. La forma y el monto del salario;
VII. El día y el lugar de pago del salario;
V
III. La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas
establecidos o que se establezcan en la empresa, conforme a lo dispuesto en esta Ley; y
IX. Otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y demás que convengan el trabajador y el
patrón.
Artículo 26 de la Ley Federal del Trabajo
La falta del escrito a que se refieren los artículos 24 y 25 no priva al trabajador de los derechos que deriven de las
normas de trabajo y de los servicios prestados, pues se imputará el patrón la falta de esa formalidad.
Artículo 27 de la Ley Federal del Trabajo
Si no se hubiese determinado el servicio o servicios que deban prestarse, el trabajador quedará obligado a desempeñar
el trabajo que sea compatible con sus fuerzas, aptitudes, estado o condición y que sea del mismo género de los que
formen el objeto de la empresa o establecimiento.
Artículo 28 de la Ley Federal del Trabajo
Para la prestación de servicios de los trabajadores mexicanos fuera de la República, se observarán las normas
siguientes:
I. Las condiciones de trabajo se harán constar por escrito y contendrán para su validez las estipulaciones siguientes:
a) Los requisitos señalados en el artículo 25.
b) Los gastos de transporte, repatriación, traslado hasta el lugar de origen y alimentación del trabajador y de su familia,
en su caso, y todos los que se originen por el paso de las fronteras y cumplimiento de las disposiciones sobre migración,
o por cualquier otro concepto semejante, serán por cuenta exclusiva del patrón. El trabajador percibirá íntegro el salario
que le corresponda, sin que pueda descontarse cantidad alguna por esos conceptos.
c) El trabajador tendrá derecho a las prestaciones que otorguen las instituciones de seguridad y previsión social a los
extranjeros en el país al que vaya a prestar sus servicios. En todo caso, tendrá derecho a ser indemnizado por los riesgos
de trabajo con una cantidad igual a la que señala esta Ley, por lo menos;
d) Tendrá derecho a disfrutar, en el centro de trabajo o en lugar cercano, mediante arrendamiento o cualquier otra forma,
de vivienda decorosa e higiénica;
II. El patrón señalará domicilio dentro de la República para todos los efectos legales;
III. El escrito que contenga las condiciones de trabajo será sometido a la aprobación de la Junta de Conciliación y
Arbitraje dentro de cuya jurisdicción se celebró, la cual, después de comprobar los requisitos de validez a que se refiere
la fracción I, determinará el monto de la fianza o del depósito que estime suficiente para garantizar el cumplimiento de
las obligaciones contraídas. El depósito deberá constituirse en el Banco de México o en la institución bancaria que éste
designe. El patrón deberá comprobar ante la misma Junta el otorgamiento de la fianza o la constitución del depósito;
IV. El escrito deberá ser visado por el Cónsul de la Nación donde deban prestarse los servicios; y
V. Una vez que el patrón compruebe ante la Junta que ha cumplido las obligaciones contraídas, se ordenará la
cancelación de la fianza o la devolución del depósito.
Artículo 29 de la Ley Federal del Trabajo
Queda prohibida la utilización de menores de dieciocho años para la prestación de servicios fuera de la República, salvo
que se trate de técnicos, profesionales, artistas, deportistas y, en general, de trabajadores especializados.
Artículo 30 de la Ley Federal del Trabajo
La prestación de servicios dentro de la República, pero en lugar diverso de la residencia habitual del trabajador y a
distancia mayor de cien kilómetros, se regirá por las disposiciones contenidas en el artículo 28, fracción I, en lo que sean
aplicables.
Artículo 31 de la Ley Federal del Trabajo
Los contratos y las relaciones de trabajo obligan a lo expresamente pactado y a las consecuencias que sean conformes a
las normas de trabajo, a la buena fe y a la equidad.
Artículo 32 de la Ley Federal del Trabajo
El incumplimiento de las normas de trabajo por lo que respecta al trabajador sólo da lugar a su responsabilidad civil, sin
que en ningún caso pueda hacerse coacción sobre su persona.
Artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo
Es nula la renuncia que los trabajadores hagan de los salarios devengados, de las indemnizaciones y demás prestaciones
que deriven de los servicios prestados, cualquiera que sea la forma o denominación que se le dé.
Todo convenio o liquidación, para ser válido, deberá hacerse por escrito y contener una relación circunstanciada de los
hechos que lo motiven y de los derechos comprendidos en él. Será ratificado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, la
que lo aprobará siempre que no contenga renuncia de los derechos de los trabajadores.
Artículo 34 de la Ley Federal del Trabajo
En los convenios celebrados entre los sindicatos y los patrones que puedan afectar derechos de los trabajadores, se
observarán las normas siguientes:
I. Regirán únicamente para el futuro, por lo que no podrán afectar las prestaciones ya devengadas;
II. No podrán referirse a trabajadores individualmente determinados; y
III. Cuando se trate de reducción de los trabajos, el reajuste se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo
437.
- CAPITULO II
Duración de las relaciones de trabajo
Artículo 35 de la Ley Federal del Trabajo
Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado o por tiempo indeterminado. A falta de
estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado.
Artículo 36 de la Ley Federal del Trabajo
El señalamiento de un obra determinada puede únicamente estipularse cuando lo exija su naturaleza.
Artículo 37 de la Ley Federal del Trabajo
El señalamiento de un tiempo determinado puede únicamente estipularse en los caso siguientes:
I. Cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar;
II. Cuando tenga por objeto substituir temporalmente a otro trabajador; y
III. En los demás casos previstos por esta Ley.
Artículo 38 de la Ley Federal del Trabajo
Las relaciones de trabajo para la explotación de minas que carezcan de minerales costeables o para la restauración de
minas abandonadas o paralizadas, pueden ser por tiempo u obra determinado o para la inversión de capital determinado.
Artículo 39 de la Ley Federal del Trabajo
Si vencido el término que se hubiese fijado subsiste la materia del trabajo, la relación quedará prorrogada por todo el
tiempo que perdure dicha circunstancia.
Artículo 40 de la Ley Federal del Trabajo
Los trabajadores en ningún caso estarán obligados a prestar sus servicios por más de un año.
Artículo 41 de la Ley Federal del Trabajo
La substitución de patrón no afectará las relaciones de trabajo de la empresa o establecimiento. El patrón substituido
será solidariamente responsable con el nuevo por las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo y de la Ley,
nacidas antes de la fecha de la substitución, hasta por el término de seis meses; concluido éste, subsistirá únicamente la
responsabilidad del nuevo patrón.
El término de seis meses a que se refiere el párrafo anterior, se contará a partir de la fecha en que se hubiese dado aviso
de la substitución al sindicato o a los trabajadores.
- CAPITULO III
Suspensión de los efectos de las relaciones de trabajo
Artículo 42 de la Ley Federal del Trabajo
Son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para
el trabajador y el patrón:
I. La enfermedad contagiosa del trabajador;
II. La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo;
III. La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria. Si el trabajador obró en defensa de la persona
o de los intereses del patrón, tendrá éste la obligación de pagar los salarios que hubiese dejado de percibir aquél;
IV. El arresto del trabajador;
V.
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