Comisión Nacional para los Pueblos Indigenas

Comisión Nacional para los Pueblos Indigenas

La Comisión Nacional para los Pueblos Indígenas (CONAPI) es una institución del gobierno mexicano que tiene como objetivo principal proteger y promover los derechos de los pueblos indígenas en el país.

La CONAPI se fundó en 2003 y es una institución que trabaja en estrecha colaboración con las comunidades indígenas, así como con otras organizaciones gubernamentales y no gubernamentales.

Una de las principales funciones de la CONAPI es promover la participación activa de los pueblos indígenas en la toma de decisiones que afectan sus comunidades. También se encarga de promover el desarrollo económico y social de las comunidades indígenas, así como de proteger sus derechos culturales y lingüísticos.

La CONAPI trabaja en todo el país y tiene una presencia importante en las regiones donde se concentran las comunidades indígenas. Además, trabaja en estrecha colaboración con otras instituciones gubernamentales para garantizar que los derechos de los pueblos indígenas sean respetados y protegidos.

Entre las actividades que realiza la CONAPI se encuentran la promoción de la educación bilingüe y el respeto por las lenguas indígenas, la promoción de la salud y el bienestar de las comunidades indígenas, y la protección del patrimonio cultural de las comunidades indígenas.

En resumen, la Comisión Nacional para los Pueblos Indígenas es una institución fundamental para la protección y promoción de los derechos de los pueblos indígenas en México. Su trabajo es esencial para garantizar que las comunidades indígenas sean respetadas y protegidas, y para promover su desarrollo económico y social en el país.


Comisión Nacional para los Pueblos Indigenas

La CDI fue creada el 21 de mayo de 2003, como un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, con personalidad jurídica, con patrimonio propio, con autonomía operativa, técnica, presupuestal y administrativa, con sede en la Ciudad de México, Distrito Federal.

La CDI se estableció como instancia de consulta obligada en materia indígena para el conjunto de la Administración Pública Federal, así como de evaluación de los programas y acciones de gobierno y de capacitación de servidores públicos federales, estatales y municipales para mejorar la atención a la población indígena.

Al ser instancia de consulta y realizar tareas de colaboración con las dependencias y entidades de la administración pública federal, de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios; de interlocución con los pueblos y comunidades indígenas y de concertación con los sectores social y privado, Comisión Nacional para los Pueblos Indigenas la CDI utiliza los programas y su presupuesto para construir una acción convergente y articulada para contribuir tanto al desarrollo integral, como a hacer efectiva la promoción y vigencia de los derechos indígenas garantizados en el artículo 2º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas es un organismo.

• Descentralización de la Administración Pública Federal

• No sectorizado

• Con personalidad jurídica y patrimonio propio

• Con autonomía operativa, técnica, presupuestal y administrativa

Misión

Orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicos para alcanzar el desarrollo integral y sustentable y el ejercicio pleno de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas de conformidad con el artículo 2º. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Principios de la Comisión Nacional para los Pueblos Indigenas

• Observar el carácter multiétnico y pluricultural de la nación.

• Promover acciones contra la discriminación o exclusión social y para la construcción de una sociedad incluyente, plural, tolerante y respetuosa de la diferencia y el diálogo intercultural.

• Impulsar la integridad y transversalidad de políticas, programas y aciones de la Administración Pública Federal para el desarrollo de los Pueblos y comunidades indígenas.

• Fomentar el desarrollo sustentable para el uso racional de los recursos naturales de las regiones indígenas sin arriesgar el patrimonio de las generaciones futuras.

• Incluir el enfoque de género en políticas, programas y acciones de la Administración Pública Federal para promover la participación, el respeto, la equidad y oportunidades plenas para las mujeres indígenas.

• Consultar a los pueblos y comunidades indígenas cada vez que el Ejecutivo Federal promueva reformas jurídicas y actos administrativos, programas de desarrollo o proyectos que impacten significativamente sus condiciones de vida y su entorno.

Funciones de la Comisión Nacional para los Pueblos Indigenas

• Apoyar y colaborar con las dependencias federales para la formulación y evaluación de políticas, programas y acciones

• Coordinar con gobiernos estatales y concertar con los sectores sociales y privado para instrumentar programas y acciones

• Diseñar y operar un sistema de consulta y participación de los pueblos y comunidades indígenas.

• Realizar investigaciones y estudios

• Instrumentar y operar programas y acciones para el desarrollo de los pueblos indígenas cuando esto no corresponda a las atribuciones de otras dependencias

• Desarrollar esquemas de capacitación para mejorar la atención de las necesidades de los pueblos indígenas.

• Proponer y promover las medidas que se requieren para el cumplimiento de los dispuesto en el apartado B del articulo 2º. De la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

ESTRUCTURA

* Dirección General
* Unidad de Planeación y Consulta
* Unidad de Coordinación y Enlace
* Coordinación General de Administración y Finanzas
* Coordinación General de Programas y Proyectos Especiales
* Dirección General de Asuntos Jurídicos
* Delegaciones

PROGRAMAS

* Albergues escolares indígenas
* Infraestructura básica para la atención de los pueblos indígenas
* Fomento y desarrollo de las culturas indígenas
* Fondos regionales indígenas
* Organización productiva para mujeres indígenas
* Promoción de convenios en materia de justicia
* Turismo Alternativo en zonas indigenas
* Apoyo a la Producción PROCAPI

COBERTURA

Delegaciones estatales de la Comisión Nacional para los Pueblos Indigenas

La CDI opera en 24 estados de la República Mexicana a través de 110 Centros Coordinadores del Desarrollo Indígena. Un Centro de Investigación, Información y Documentación de los Pueblos Indígenas de México y 28 Centros Regionales (CRID). 1,085 albergues escolares.

Sistema de Radiodifusoras Culturales Indigenistas (SRCI)

* 20 emisoras en AM y 4 experimentales en FM
* Operan en 15 estados de la República Mexicana
* Cubren a más de 5,5 millones de HLI y aproximadamente 21 millones de personas en 954 municipios

Objetivos Estratégicos de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas

Los objetivos estratégicos dan cumplimiento a lo dispuesto en los Lineamientos Generales para la Evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal, publicados en el Diario Oficial el 30 de marzo de 2007, en los cuales se establece que los objetivos estratégicos de las dependencias y entidades deben ser una expresión de los fines últimos que se fijen en el marco de los objetivos, estrategias y prioridades contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo de la Comisión Nacional para los Pueblos Indigenas.

Objetivos Estratégicos de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas

1.
Orientar, planear, documentar y evaluar las políticas públicas en los tres órdenes de gobierno y apoyar a los poderes legislativo y judicial con la finalidad de fortalecer una nueva relación entre el Estado, la sociedad y los pueblos indígenas en el marco de las disposiciones constitucionales y compromisos internacionales.

2.
Consolidar el sistema de consulta y fortalecer la participación de los pueblos y comunidades indígenas, a través de sus autoridades y organizaciones, en el diseño, operación y evaluación de las políticas públicas como un mecanismo indispensable para incorporar su visión de desarrollo.

3.
Planear y coordinar acciones y/o recursos con instituciones federales, estatales y municipales, y con organizaciones sociales y privadas, para la superación de los rezagos, la promoción del desarrollo integral y sustentable, el reconocimiento del patrimonio cultural, las relaciones interculturales y la vigencia de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas.

4.
Instrumentar y operar programas, proyectos y acciones para el desarrollo integral, sustentable e intercultural en regiones, comunidades y grupos prioritarios de atención a los que no llega la acción pública sectorial.


Comisión Nacional para los Pueblos Indigenas, Unidad de Coordinación y Enlace. Dirección de Concertación Social y Atención Ciudadana

Hoy la CDI a través de la Unidad de Coordinación y Enlace tiene la obligación de instrumentar procedimientos y acciones que se articulan en el proceso de Atención Ciudadana, con base en el Artículo 2, Inciso VIII de la Ley de la CDI (1), así como en el Artículo 24 incisos V (2) y VII (3) de su Estatuto.

Este proceso tiene como responsabilidad objetivos relacionados con el ámbito de la atención directa al público. Tiene que ver consistentemente con los principios (4) de integralidad y transversalidad en acciones con la Administración Pública Federal, la no discriminación y la construcción de una sociedad incluyente, plural, tolerante y respetuosa de la diferencia y el diálogo intercultural.

El objetivo general del proceso de atención ciudadana en la CDI es promover una cultura de atención ciudadana que permita al personal de la CDI atender las solicitudes planteadas por los ciudadanos indígenas de México y por la sociedad en general, con un sentido humano, sin discriminación y en el marco del respeto a la diversidad cultural

Específicamente se plantea:

*
Apoyar y asesorar a los pueblos, comunidades, organizaciones y población indígena en sus gestiones ante dependencias, entidades, organismos e instituciones federales, estatales y municipales, en el ejercicio de sus derechos para la justa solución de sus demandas.

*
Promover y coordinar la operación de los sistemas y procedimientos de control, seguimiento y avance de las peticiones ciudadanas en materia indígena para vigilar su atención


Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas

COMISIóN NACIONAL PARA LOS PUEBLOS INDIGENAS

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas. XOCHITL GALVEZ RUIZ, Directora General de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, con fundamento en los artículos 1, 2, 5, 9 y 11 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, y

CONSIDERANDO

Que con fecha 21 de mayo de 2003 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, quien tiene por objeto orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas de conformidad con el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; previendo además la existencia de un Estatuto Orgánico que regule las funciones y facultades de cada unidad administrativa;

Que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, en ejercicio de la facultad que le asiste en términos de la fracción XI del artículo 9 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, en sesión celebrada el 12 de septiembre de 2006, aprobó y acordó expedir las bases de organización, las facultades y funciones que corresponden a las distintas áreas que integren el organismo.

Que esta Comisión recibió el día 27 de octubre de 2006, el oficio COFEME.06.3659 de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, por el que se emitió el dictamen correspondiente al Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ESTATUTO ORGANICO DE LA COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS

Título I
Disposiciones Generales
Capítulo Unico

Artículo 1. El presente Estatuto tiene por objeto regular la estructura y funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, organismo descentralizado, no sectorizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que goza de autonomía operativa, técnica, presupuestal y administrativa.

El objeto de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas es orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas dirigidas al desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas, de conformidad con los artículos 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 2o. y 3o. de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

Artículo 2. Para los efectos de este ordenamiento, se entenderá por: Comisión, la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, y Ley, la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

Artículo 3. La Comisión tendrá su sede en la ciudad de México, Distrito Federal, y podrá establecer delegaciones y otras unidades administrativas en las entidades federativas, en los términos de lo dispuesto por el artículo 9o. fracción IX de la Ley.

Artículo 4. La Ley Federal de las Entidades Paraestatales se aplicará a la Comisión en lo que no se oponga a la Ley.

Artículo 5. El personal que labore en la Comisión asumirá el compromiso de servir a los pueblos y comunidades indígenas y se conducirá con la máxima diligencia, imparcialidad, honradez, lealtad y eficiencia.

Título II
De la Organización y las Funciones
Capítulo I De los Organos de la Comisión

Artículo 6. Los órganos de la Comisión son los siguientes:

I. La Junta de Gobierno,

II. El Director General, y

III. El Consejo Consultivo.

Artículo 7. La Junta de Gobierno se integrará por los miembros a que se refiere el artículo 6 de la Ley y será el órgano de gobierno de la Comisión.

Capítulo II
De las Unidades Administrativas

Artículo 8. Además de las que le confieren los artículos 58 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 9 y 12 de la Ley, la Junta de Gobierno tendrá las siguientes facultades:

I. Autorizar, conforme al presupuesto aprobado, la distribución del total de los recursos adicionales que se aprueben, en su caso, en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas;

II. Proponer a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los lineamientos y criterios para la elaboración de un proyecto de presupuesto consolidado en materia indígena que formará parte del proyecto de presupuesto de Egresos de la Federación;

III. Proponer los lineamientos y criterios para el diseño y operación de los programas y proyectos de la administración pública federal en materia indígena, observando los principios a que se refiere el artículo 3 de la Ley;

IV. Proponer las modalidades y mecanismos de colaboración entre las dependencias y entidades siempre que dos o más concurran en la ejecución de acciones de gobierno en materia indígena;

V. Autorizar a la Comisión para instrumentar y operar programas y proyectos para el desarrollo de los pueblos indígenas cuando no correspondan a las atribuciones de otras dependencias o entidades o, en su caso, en colaboración con éstas;

VI. Nombrar, de entre sus integrantes, a quienes deban participar en las sesiones del Consejo Consultivo, cuando dicha participación se considere necesaria;

VII. Invitar, a iniciativa de sus integrantes o del Director General, a representantes del Consejo Consultivo, cuando dicha participación se estime necesaria para las deliberaciones sobre los temas de su agenda;

VIII. Conocer de las recomendaciones y propuestas del Consejo Consultivo;

IX. Conocer los informes de evaluación e impacto de las políticas públicas y de la aplicación de los programas y proyectos de gobierno en materia indígena que le presente el Director General y proponer, en consecuencia, las medidas pertinentes. Para ello, cuidará la observancia de lo dispuesto en los artículos 1o., 2o., 18 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

X. Aprobar, a propuesta del Presidente de la Junta de Gobierno, al Secretario y, a propuesta del Director General, al Prosecretario de la misma;

XI. Aprobar las adecuaciones presupuestarias a los programas de la Comisión. Aquellas adecuaciones que por disposiciones legales, reglamentarias o normativas les resulten aplicables, deberán someterse adicionalmente a la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y

XII. Las demás que señalen las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y otras disposiciones aplicables.

Artículo 9. La Junta de Gobierno celebrará sesiones ordinarias por lo menos cuatro veces al año; y las extraordinarias que propongan su Presidente, al menos tres de sus miembros o el Director General. Las sesiones ordinarias deberán ser convocadas con al menos cinco días hábiles de anticipación a la fecha de la celebración de las mismas; y las sesiones extraordinarias, al menos con cuarenta y ocho horas. En ambos casos, la convocatoria deberá ir acompañada del orden del día y de la documentación correspondiente.

Artículo 10. La Junta de Gobierno sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus integrantes. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes, teniendo su Presidente voto de calidad en caso de empate.

Artículo 11. El Secretario tendrá las siguientes funciones:

I. Llevar el orden del día en las sesiones de la Junta de Gobierno;

II. Tomar nota de los acuerdos y asentarlos en el acta respectiva;

III. Convocar a las sesiones de la Junta de Gobierno cuando el Titular de la Entidad se vea imposibilitado para hacerlo;

IV. Expedir las constancias de los acuerdos que se tomen en el pleno de la Junta de Gobierno, previa a la aprobación del acta para los trámites que se requieran, y

V. Las demás que, por acuerdo de la Junta de Gobierno, se le confieran.

Artículo 12. El Prosecretario tendrá las siguientes funciones:

I. Suplir las ausencias temporales del Secretario;

II. Proponer el calendario de sesiones;

III. Preparar el orden del día para las reuniones y la carpeta de trabajo correspondiente y enviarlos a los miembros de la Junta de Gobierno, Secretario, comisarios públicos e invitados;

IV. Elaborar el acta correspondiente de cada sesión y recabar la firma de conformidad del Presidente y del Secretario.

V. Conservar la documentación soporte de los asuntos tratados en la Junta de Gobierno por el término que señalan las disposiciones legales aplicables;

VI. Dar seguimiento a los acuerdos de la Junta de Gobierno hasta su conclusión;

VII. Expedir las constancias de los acuerdos que se tomen en el pleno de la Junta de Gobierno previa a la aprobación del acta, para los trámites que la requieran, y

VIII. Las demás que, por acuerdo de la Junta de Gobierno, se le confieran.

Artículo 13. El Director General de la Comisión participará en las sesiones con voz pero sin voto. El Presidente podrá invitar a otros funcionarios de la Comisión o a quien considere pertinente en relación con el asunto a tratar, sólo con derecho a voz.

Artículo 14. La Dirección General es el órgano de administración de la Comisión, y estará a cargo de un Director General a quien le corresponde realizar, en los términos establecidos por la Ley, las funciones directivas del organismo del cual es su representante legal. Para la mejor distribución y desarrollo del trabajo podrá conferir sus facultades delegables a servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo; asimismo, regirá sus funciones de acuerdo con lo indicado en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento, en lo que no se opongan a la Ley, y en las demás disposiciones aplicables.

Artículo 15. El Director General de la Comisión será suplido en sus ausencias por el Titular de la Unidad de Planeación y Consulta, el Titular de la Unidad de Coordinación y Enlace y el Coordinador General de Administración y Finanzas, en ese orden.

Los Titulares de Unidad serán suplidos en sus ausencias por los titulares de las unidades administrativas que de ellos dependan, en el orden en que se enumeran para cada unidad en los artículos 23 y 25 de este Estatuto.

Los Coordinadores Generales serán suplidos en sus ausencias por los titulares de las unidades administrativas que de ellos dependan, en el orden que se establece para cada Coordinación en los artículos 27 y 29 de este Estatuto.

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Los Directores Generales serán suplidos en sus ausencias por los titulares de las unidades administrativas que de ellos dependan, en el orden que se establece para cada Dirección en los artículos 31 y 32 de este Estatuto.

Los demás servidores públicos serán suplidos en sus ausencias por los inmediatos inferiores que de ellos dependan.

Artículo 16. Además de las que le confiere, los artículos 22 y 59 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 11 de la Ley, el Director General tendrá las siguientes facultades:

I. Proponer a la Junta de Gobierno la distribución del total de los recursos adicionales que se aprueben en el Presupuesto de Egresos de la Federación o que provengan de alguna otra fuente;

II. Proponer a la Junta de Gobierno las adecuaciones presupuestarias a que se refiere el artículo 8 fracción XI de este Estatuto;

III. Proponer a la Junta de Gobierno los criterios y las disposiciones para racionalizar el gasto administrativo y autorizar las erogaciones identificadas como gasto sujeto a criterios de racionalidad;

IV. Presentar a la Junta de Gobierno la propuesta de administración desconcentrada de funciones, programas y recursos;

V. En coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, proponer a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal los lineamientos y criterios para orientar los procesos de definición de sus presupuestos anuales, que se reflejarán en las previsiones de gasto que correspondan a la atención de la población indígena del Presupuesto de Egresos de la Federación.

VI. Instrumentar y operar los programas y proyectos de la Comisión, cuando no correspondan a otras dependencias o entidades o, en su caso, en colaboración con éstas;

VII. Someter a la aprobación de la Junta de Gobierno los lineamientos y criterios que serán propuestos para el diseño y operación de los programas y proyectos de la Administración Pública Federal en materia indígena, observando los principios a que se refiere el artículo 3 de la Ley;

VIII. Proponer a la Junta de Gobierno las modalidades y los mecanismos de colaboración entre las dependencias y entidades, siempre que dos o más concurran en la ejecución de acciones de gobierno en materia indígena;

IX. Celebrar los convenios y acuerdos de colaboración, coordinación y concertación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con los gobiernos estatales y municipales y con las organizaciones de los sectores social y privado, respectivamente, para llevar a cabo programas, proyectos y acciones conjuntos en favor de los pueblos y comunidades indígenas, así como asesorar y apoyar la gestión de dichas comunidades ante las instancias competentes;

X. Promover y defender los derechos de los indígenas ante las autoridades administrativas y judiciales en los diferentes órdenes de gobierno;

XI. Establecer las bases para integrar y operar los sistemas de información y de consulta indígenas, de acuerdo a lo dispuesto por las fracciones IX y XVI del artículo 2 de la Ley;

XII. Proponer a la Junta de Gobierno la invitación de uno o más representantes del Consejo Consultivo para participar en sus sesiones, cuando así lo estime conveniente;

XIII. Incorporar tecnologías que aseguren la eficacia e impacto de las políticas y acciones de la Comisión mediante un programa de innovación tecnológica;

XIV. Presentar a la Junta de Gobierno los informes de evaluación e impacto de las políticas públicas y de la aplicación de los programas y proyectos de gobierno en materia indígena y proponer, en consecuencia, las medidas pertinentes. Para ello, cuidará la observancia de lo dispuesto en los artículos 1o., 2o., 18 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

XV. Formular denuncias y querellas y proponer a la Junta de Gobierno el perdón legal, cuando la legislación aplicable lo permita y a su juicio proceda, así como comparecer, por oficio, a absolver posiciones en términos de la ley procesal que corresponda;

XVI. Ejercitar y desistirse de cualquier acción judicial o administrativa, incluso en materia de amparo;

XVII. Suscribir y negociar títulos de crédito; tramitar y obtener cartas de crédito, previa autorización de la Junta de Gobierno, sujetándose a las disposiciones legales y administrativas aplicables;

XVIII. Acordar, con los titulares de las unidades administrativas de la Comisión, los asuntos de sus respectivas competencias;

XIX. Participar en foros y organismos internacionales en materias que conciernan a los pueblos indígenas. Promover su presencia en foros multilaterales, regionales y bilaterales, así como el intercambio de experiencias en la materia; y

XX. Las demás que señalen las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y otras disposiciones aplicables.

Artículo 17. El Consejo Consultivo se constituirá por los representantes a que se refiere el artículo 12 de la Ley y tendrá como funciones las de analizar, opinar y hacer propuestas a la Junta de Gobierno y al Director General sobre políticas, programas y proyectos de carácter público para el desarrollo de los pueblos indígenas. El Consejo Consultivo de la Comisión sesionará de manera trimestral; será presidido por un representante indígena y su integración se regirá por el Reglamento que expida la Junta de Gobierno. La participación en el Consejo Consultivo será con carácter honorífico.

Artículo 18. El Director General de la Comisión nombrará al Secretario Técnico del Consejo Consultivo.

Artículo 19. El Director General de la Comisión participará en las sesiones del Consejo Consultivo, con voz pero sin voto. Igualmente se podrá invitar, sin derecho a voto, a funcionarios de la Comisión o a otras personas, cuando el propio Consejo Consultivo lo considere conveniente.

Artículo 20. La Comisión garantizará las condiciones para el adecuado funcionamiento del Consejo Consultivo.

Artículo 21. Para el despacho de los asuntos de su competencia, la Comisión contará con las siguientes unidades administrativas:

I. Unidad de Planeación y Consulta;

II. Unidad de Coordinación y Enlace;

III. Coordinación General de Administración y Finanzas;

IV. Coordinación General de Programas y Proyectos Especiales;

V. Dirección General de Asuntos Jurídicos;

VI. Dirección General de Innovación y Mejora; y

VII. Delegaciones.

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Adicionalmente, se contará con la Coordinación de Asesores y el Area de Asuntos Internacionales como áreas de apoyo de la Dirección General.

Las unidades administrativas de la Comisión y las áreas de apoyo de la Dirección General también estarán integradas por los titulares respectivos de las distintas unidades que las integran: jefes de unidad, coordinadores, directores generales, delegados, así como por los directores, subdirectores y los demás servidores públicos que se requieran por las necesidades del servicio.

Artículo 22. Compete a la Unidad de Planeación y Consulta:

I. Diseñar las metodologías y coordinar la planeación estratégica de la institución, así como apoyar a la administración pública en la planeación del desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas con su participación;

II. Proponer a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal lineamientos y criterios para el diseño y operación de sus programas en materia indígena, observando los principios a que se refiere el artículo 3o. de la Ley;

III. Proponer a la Dirección General lineamientos y criterios y, en su caso, diseñar programas y proyectos que la Comisión ejecute por sí misma o en colaboración, cuando no corresponda a las atribuciones de otras dependencias o entidades, o sea necesario para el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas; IV. Proponer y promover ante los diferentes órdenes de gobierno las adecuaciones jurídicas para el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas; V. Diseñar e impulsar estrategias para el reconocimiento y vigencia de los derechos indígenas ante las instancias competentes y establecer los criterios y lineamientos institucionales, así como los mecanismos para verificar su cumplimiento;

VI. Evaluar los programas, proyectos y acciones de la administración pública federal en materia indígena y proponer las adecuaciones conceptuales, presupuestales y operativas que se consideren pertinentes;

VII. Coordinar las evaluaciones de resultados de los programas de la CDI, sujetos a reglas de operación;

VIII. Apoyar al Director General en su función de proponer los lineamientos y criterios para la elaboración de un proyecto de presupuesto consolidado en materia indígena;

IX. Diseñar y operar un sistema de información e indicadores en materia de desarrollo indígena, que sustente las tareas de planeación, seguimiento y evaluación de políticas, programas, proyectos y acciones de gobierno;

X. Apoyar al Director General en la elaboración del informe anual sobre los avances e impacto de las acciones de la administración pública en materia de desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas, al que se refiere el artículo 2 fracción XVIII de la Ley;

XI. Resolver las consultas que presenten a la Comisión las dependencias y entidades de la administración pública federal, especialmente las que se refieren a la formulación, ejecución y evaluación de los programas y proyectos en materia indígena;

XII. Asesorar y apoyar en materia indígena a las instituciones federales, así como a los estados y municipios y a las organizaciones de los sectores social y privado que lo soliciten;

XIII. Diseñar y operar el sistema de consulta y participación indígena y plantear los mecanismos que aseguren su operación;

XIV. Apoyar las funciones del Secretario Técnico del Consejo Consultivo de la Comisión;

XV. Diseñar los lineamientos para la capacitación que se imparta en apoyo a las acciones de las instancias federales, estatales y municipales y la propia Comisión en materia indígena; así como la destinada a las comunidades y organizaciones indígenas;

XVI. Realizar, promover y documentar investigaciones y estudios del desarrollo, las culturas y la vigencia de los derechos de los pueblos indígenas; difundir y promover la publicación de los resultados de dichos estudios e investigaciones, así como fortalecer los mecanismos de vinculación y colaboración con las instituciones y los centros de investigación científica;

XVII. Acopiar, preservar, restaurar, organizar, catalogar, clasificar, digitalizar, normar, estudiar, adquirir, coleccionar, informar y difundir las obras del patrimonio cultural que resguardan los acervos documentales y audiovisuales de la CDI, como son: Biblioteca Juan Rulfo, Mapoteca Germán Parra, Fonoteca Henrieta Yurchenco, Fototeca Nacho López, Acervo de Cine y Video Alfonso Muñoz;

XVIII. Realizar procesos de documentación, registro y adquisición de bienes culturales, antiguos y actuales, artesanías y colecciones artísticas representativas de las artes y las culturas indígenas de México; su consulta, exhibición, difusión y fortalecimiento en el Centro de las Artes de los Pueblos Indígenas, Comisión Nacional para los Pueblos Indigenas así como realizar en éste actividades de extensión cultural y otras relacionadas con el patrimonio cultural intangible, como la danza, la música y la literatura; y

XIX. Realizar las demás actividades que le encomienden el presente Estatuto y las disposiciones legales aplicables.

Artículo 23. La Unidad de Planeación y Consulta estará a cargo de un Titular de Unidad, auxiliado en el ejercicio de sus facultades por las unidades administrativas que en adelante se señalan.

I. Dirección General de Investigación del Desarrollo y las Culturas de los Pueblos Indígenas;

II. Dirección General de Estrategia y Planeación;

III. Dirección General de Evaluación y Control;

IV. Dirección de Información e Indicadores; y

V. Dirección de Participación y Consulta Indígena.

Compete a los titulares de dichas unidades administrativas ejercer las facultades que a continuación se precisan:

I. A la Dirección General de Investigación del Desarrollo y las Culturas de los Pueblos Indígenas, las establecidas en las fracciones XVI, XVII, XVIII y XIX del artículo anterior.

II. A la Dirección General de Estrategia y Planeación, las establecidas en las fracciones I, II, III, IV, V, VIII, XV y XIX del artículo anterior.

III. A la Dirección General de Evaluación y Control, las establecidas en las fracciones VI, VII, X, XI, XII y XIX del artículo anterior.

IV. A la Dirección de Información e Indicadores, las establecidas en las fracciones IX y XIX del artículo anterior.

V. A la Dirección de Participación y Consulta Indígena, las establecidas en las fracciones XIII, XIV y XIX del artículo anterior.

Artículo 24. Compete a la Unidad de Coordinación y Enlace:

I. Promover y fortalecer la colaboración con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; la coordinación con los gobiernos estatales y municipales; y la concertación con los integrantes de los sectores social y privado; diseñar y promover actividades de inducción y sensibilización a los servidores públicos de las dependencias y entidades de la administración pública sobre comunidades y pueblos indígenas, así como instrumentar la capacitación que se imparta para apoyar las acciones federales, estatales y municipales;

II. Promover, proponer e instrumentar la celebración de convenios y acuerdos de colaboración, coordinación y concertación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con los gobiernos estatales y municipales y con las organizaciones de los sectores social y privado para el desarrollo de programas, proyectos y acciones conjuntos en favor de los pueblos y comunidades indígenas;

III. Promover y apoyar los programas y proyectos de desarrollo regional, observando los principios a que se refiere el artículo 3 de la Ley;

IV. Proponer al Director General las modalidades y los mecanismos de colaboración entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;

V. Dar asesoría a las comunidades y organizaciones indígenas y apoyarlas en sus gestiones ante dependencias, entidades, agencias, organismos e instituciones federales o estatales, nacionales o internacionales, siempre y cuando no represente para la Comisión asumir responsabilidades o costos ante terceros;

VI. Recibir y atender las peticiones ciudadanas que atañen a la Comisión en coordinación con las áreas competentes de la institución; o canalizarlas a las instancias correspondientes de los distintos órdenes de gobierno, así como realizar el seguimiento de su atención;

VII. Coordinar y supervisar las actividades que realizan las Delegaciones;

VIII. Administrar y operar el Sistema de Radiodifusoras Culturales Indigenistas; emitir los criterios de la programación radiofónica y evaluar la calidad de la que se produzca y difunda, así como impulsar otros mecanismos de comunicación intercultural;

IX. Promover, publicar y difundir, de manera directa o coordinada, los materiales de interés de la Comisión, así como impulsar otros mecanismos que favorezcan la comunicación intercultural;

X. Definir la política editorial y emitir los respectivos lineamientos para la producción de los materiales en oficinas centrales, así como las producidas por las delegaciones, los centros coordinadores para el desarrollo indígena, las radiodifusoras y los centros de video indígena, y asegurar su cumplimiento;

XI. Instrumentar en su ámbito de competencia los proyectos a que se refiere el artículo segundo fracción XI de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas que sean aprobados por la Junta de Gobierno;

XII. Autorizar e instrumentar las acciones dirigidas a dotar de infraestructura básica a la población indígena, con la participación y ejecución de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos estatales y municipales; y

XIII. Realizar las demás actividades que le encomienden el presente Estatuto y las disposiciones legales aplicables.

Artículo 25. La Unidad de Coordinación y Enlace estará a cargo de un Titular de Unidad, auxiliado en el ejercicio de sus facultades por las unidades administrativas que en adelante se señalan.

I. Dirección General de Enlace con la Administración Pública;

II. Dirección General del Programa de Infraestructura Básica;

III. Coordinación General de Delegaciones;

IV. Dirección de Concertación Social y Atención Ciudadana; y

V. Dirección de Comunicación Intercultural. Compete a los titulares de dichas unidades administrativas ejercer las facultades que a continuación se precisan:

I. A la Dirección General de Enlace con la Administración Pública, las establecidas en las fracciones I, II, III, IV, VI y XIV del artículo anterior.

II. A la Dirección General del Programa de Infraestructura Básica, las establecidas en las fracciones III, IV, VI, XII, XIII y XIV del artículo anterior.

III. A la Coordinación General de Delegaciones, las establecidas en las fracciones III, VI, VIII y XIV del artículo anterior.

IV. A la Dirección de Concertación Social y Atención Ciudadana, las establecidas en las fracciones I, II, III, V, VII y XIV del artículo anterior.

V. A la Dirección de Comunicación Intercultural, las establecidas en las fracciones III, IV, IX, X y XI del artículo anterior.

Artículo 26. Compete a la Coordinación General de Administración y Finanzas:

I. Administrar los recursos humanos, materiales y financieros de la Comisión;

II. Dictar, con sujeción a las disposiciones aplicables, las políticas, normas, lineamientos y procedimientos aplicables a la Comisión en asuntos de personal, adquisiciones, arrendamientos, contratación de bienes y servicios, obra pública, recursos materiales y servicios generales; programación y presupuesto; contabilidad y recursos financieros; control y seguimiento financiero;

III. Vigilar el cumplimiento de la legislación y disposiciones normativas en todos los asuntos de su competencia;

IV. Validar el nombramiento del personal de la Comisión, cambiarlo de adscripción y dar por terminada la relación de trabajo cuando corresponda, así como resolver, con base en los lineamientos que fije el Director General de la Comisión, Comisión Nacional para los Pueblos Indigenas todo lo relativo al personal al servicio de la misma; establecer y ejecutar la política laboral de los empleados de confianza, conducir las relaciones con el Sindicato Nacional de Trabajadores Indigenistas; participar en el establecimiento del documento que contenga las normas laborales pactadas y vigilar su cumplimiento;

V. Otorgar a los trabajadores de la Comisión no sujetos al Servicio Profesional de Carrera las licencias, los estímulos, recompensas y prestaciones que establezcan las disposiciones aplicables, así como imponer y revocar, con base en las mismas y de acuerdo con los lineamientos que señale el Director General de la Comisión, las sanciones por incumplimiento a sus obligaciones en materia laboral;

VI. Imponer y revocar, con base en la legislación laboral, las sanciones por incumplimiento de las obligaciones en materia de trabajo, así como emitir acuerdo para formalizar la terminación de la relación de trabajo en los casos de invalidez o incapacidad total y permanente o para ejecutar o dar cumplimiento a un laudo, resolución o sentencia; gestionar ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado los dictámenes correspondientes sobre el estado de salud de los trabajadores;

VII. Otorgar los estímulos, recompensas y prestaciones que establezca el Estatuto del Servicio Profesional de Carrera, sus disposiciones reglamentarias, la legislación correspondiente, así como imponer y revocar, con base en las mismas y de acuerdo con los lineamientos, las sanciones por incumplimiento de sus obligaciones;

VIII. Analizar y coordinar el trámite de autorización de la estructura organizacional;

IX. Elaborar el tabulador de sueldos y el esquema de prestaciones aplicables al personal del Servicio Profesional de Carrera y tramitar su autorización y registro;

X. Establecer, dirigir, coordinar y evaluar el Programa Interno de Protección Civil para el personal, instalaciones, bienes e información de la Comisión, así como emitir las normas necesarias para su operación, desarrollo y vigilancia;

XI. Promover y aplicar el Programa de Servicio Social de Pasantes, evaluando periódicamente sus resultados;

XII. Proponer los criterios para definir la estructura programática y los programas institucionales de mediano y largo plazos, así como para el anteproyecto de presupuesto anual de la Comisión;

XIII. Realizar los trámites necesarios para la autorización del Presupuesto de la Comisión y la liberación de los recursos; así como para los recursos provenientes de las aportaciones y donativos de otras instituciones públicas y privadas; y elaborar los reportes sobre avances y resultados del ejercicio;

XIV. Proponer al Director General prioridades y criterios para las adecuaciones presupuestarias a los programas de la Comisión a que se refiere el artículo 16 fracción II de este Estatuto;

XV. Elaborar propuestas para la distribución de los recursos adicionales al Presupuesto de Egresos de la Federación;

XVI. Proponer al Director General esquemas para la administración desconcentrada de funciones, programas y recursos e implementarla;

XVII. Realizar las adecuaciones presupuestarias a los programas de la Comisión que apruebe la Junta de Gobierno, así como llevar a cabo la racionalización del gasto;

XVIII. Apoyar a la Unidad de Planeación y Consulta, cuando ésta lo requiera, en la definición de los lineamientos y criterios para la elaboración de un proyecto de presupuesto consolidado en materia indígena;

XIX. Llevar a cabo los procesos para la contratación de la obra pública, la adquisición o arrendamiento de bienes y la contratación de servicios que requiera la Comisión, Comisión Nacional para los Pueblos Indigenas para contar con instalaciones e inmuebles, muebles y servicios adecuados para sus actividades sustantivas; así como realizar toda clase de actos inherentes a esta facultad, incluso suscribir en representación de la Comisión todos los convenios y contratos que se deriven, así como los demás documentos que impliquen actos de administración;

XX. Integrar y mantener en funcionamiento los comités relacionados con adquisiciones, arrendamientos, servicios, obra pública, baja de bienes y los demás que se señalen en las leyes y disposiciones administrativas correspondientes;

XXI. Administrar los inmuebles de la Comisión, en los términos previstos por el artículo 32 de la Ley General de Bienes Nacionales;

XXII. Integrar el informe anual del desempeño de la Comisión que presentará el Director General ante la Junta de Gobierno;

XXIII. Realizar el seguimiento oportuno y eficiente de la atención a las observaciones emitidas y los requerimientos de información solicitados por los órganos interno de control y de vigilancia; así como las demás instancias de fiscalización, para resolverlas en tiempo y forma;

XXIV. Emitir los lineamientos, coordinar y elaborar el Manual de Organización General de la Comisión; los manuales de organización específicos, los de procedimientos y demás documentos administrativos, así como sus actualizaciones; y

XXV. Realizar las demás actividades que le encomienden el presente Estatuto y las disposiciones legales aplicables.

Artículo 27. La Coordinación General de Administración y Finanzas estará a cargo de un Coordinador General, auxiliado en el ejercicio de sus facultades por las unidades administrativas que en adelante se señalan:

I. Dirección de Recursos Humanos y Organización;

II. Dirección de Programación y Presupuesto; y

III. Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales.

Compete a los titulares de dichas unidades administrativas ejercer las facultades que a continuación se precisan:

I. A la Dirección de Recursos Humanos y Organización, las establecidas en las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI y XXV del artículo anterior.

II. A la Dirección de Programación y Presupuesto, las establecidas en las fracciones I, II, III, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII y XXV del artículo anterior.

III. A la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales, las establecidas en las fracciones I, II, III, XIX, XX y XXV del artículo anterior.

Artículo 28. Compete a la Coordinación General de Programas y Proyectos Especiales:

I. Elaborar la normativa de los programas y proyectos a cargo de la Coordinación;

II. Coordinar la planeación y operación de programas, proyectos y acciones a su cargo;

III. Establecer los mecanismos y medidas para que los programas y proyectos a cargo de la Coordinación cumplan con los principios rectores de la Comisión establecidos en la Ley;

IV. Coordinar las acciones de supervisión operativa de los programas y proyectos de su competencia;

V. Realizar el seguimiento, la integración y el análisis de la información que permita elaborar los documentos sobre los avances y resultados de los programas, proyectos y acciones a su cargo;

VI. Coordinar la vinculación de las direcciones y programas de la Coordinación con las distintas unidades administrativas y operativas de la Comisión en materia normativa, presupuestal, operativa y de seguimiento;

VII. Establecer criterios para que las acciones de fortalecimiento de capacidades que realiza la Coordinación, a través de sus unidades administrativas, se realicen coordinadamente;

VIII. Promover y desarrollar programas y acciones de fortalecimiento de capacidades que contribuyan al desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas;

IX. Desarrollar instrumentos conceptuales y metodológicos de apoyo a los programas y proyectos a cargo de la Coordinación; y

X. Realizar las demás actividades que le encomienden el presente Estatuto y las disposiciones legales aplicables.

Artículo 29. La Coordinación General de Programas y Proyectos Especiales estará a cargo de un Coordinador General, auxiliado en el ejercicio de sus facultades por las unidades administrativas que en adelante se señalan.

I. Dirección de Operación de Programas Especiales; y

II. Dirección de Fortalecimiento de Capacidades de los Indígenas. Compete a los titulares de dichas unidades administrativas ejercer las facultades que a continuación se precisan:

I. A la Dirección de Operación de Programas Especiales, las establecidas en las fracciones I, II, III, IV, V, VII y X del artículo anterior.

II. A la Dirección de Fortalecimiento de Capacidades de los Indígenas, las establecidas en las fracciones VII, VIII, IX y X del artículo anterior.

Cada programa o proyecto que ejecuta la Coordinación estará a cargo de un responsable.

Artículo 30.- Compete a la Dirección General de Asuntos Jurídicos:

I. Apoyar y asesorar en materia jurídica al Director General y a las unidades administrativas que integran la Comisión;

II. Elaborar y, en su caso, validar los acuerdos y convenios de colaboración, coordinación y concertación en los que la Comisión participe;

III. Coadyuvar con las unidades administrativas en la elaboración y validación de los contratos en que la Comisión sea parte;

IV. Asesorar al Director General en la formulación de los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos;

V. Ser instancia de consulta, en cuanto a las adecuaciones jurídicas para el reconocimiento en los diferentes órdenes de gobierno, de los derechos de los pueblos indígenas;

VI. Certificar la autenticidad de los documentos que obren en los archivos de las diversas unidades administrativas de la Comisión;

VII. Emitir opiniones jurídicas cuando, por disposición legal, la Comisión deba realizarlas o por solicitud de autoridad competente;

VIII. Fungir como asesor de los comités que, por disposición legal, deban constituirse en la Comisión o con la participación de ésta;

IX. Designar, a requerimiento de autoridad judicial, peritos en materia indígena;

X. Notificar las resoluciones administrativas que emita, así como las que dicten las unidades administrativas adscritas a la Comisión o las que emita el Organo Interno de Control en ésta;

XI. Resolver los recursos administrativos hechos valer contra actos o resoluciones de ella misma o de cualquier unidad administrativa de la Comisión que no tenga conferida de manera expresa dicha facultad;

XII. Representar al Director General de la Comisión y a las unidades administrativas de dicho organismo descentralizado en toda clase de juicios ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa o cualquier otro tribunal administrativo, así como para ejercer las acciones, excepciones y defensas que correspondan a la Comisión en los juicios ante dichos tribunales;

XIII. Formular, ante el Ministerio Público competente, las denuncias, querellas, declaratorias de que la Comisión haya sufrido o pudo sufrir perjuicio, por delitos de cualquier naturaleza; denunciar o querellarse en aquellos delitos contemplados en el Código Penal Federal y otras disposiciones, o aquellos de que tenga conocimiento o interés, incluso tratándose de hechos que puedan constituir delitos de los servidores públicos de dicho organismo descentralizado, así como coadyuvar en todos los supuestos anteriores con el Ministerio Público competente, en representación del referido organismo;

XIV. Representar a la Comisión en juicios administrativos, civiles, laborales, mercantiles y en otros de cualquier materia en que dicho organismo sea parte o en los que éste tenga interés; formular las demandas y contestaciones correspondientes y desistirse de las mismas; allanarse o transigir en estos juicios, así como representarla en los procedimientos en que deba comparecer, sustituir esta representación e interponer los recursos a que tenga derecho y actuar en todas las instancias del juicio, procedimiento o recurso de que se trate y en el juicio de amparo que promuevan o interpongan los particulares contra las resoluciones dictadas en aquéllos, así como interponer los recursos que procedan en esos juicios;

XV. Representar a la Comisión ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, las juntas federales y locales de Conciliación y Arbitraje en las controversias y juicios laborales que se susciten con el personal que le preste sus servicios, formular las demandas y contestaciones, allanarse, transigir, no ejercitar acciones, desistirse de las acciones, celebrar convenios, conciliar en los juicios laborales y ejercer dicha representación en el curso del procedimiento respectivo, sustituirla e interponer los recursos que procedan, así como absolver posiciones a nombre y representación del Director General de la Comisión y formular las demandas de amparo que procedan en contra de las resoluciones y acuerdos que en dichos juicios se dicten;

XVI. Rendir los informes previos y justificados en los juicios de amparo interpuestos contra actos de las unidades administrativas de la Comisión; intervenir en los juicios de amparo en representación de dichas unidades administrativas cuando tengan el carácter de tercero perjudicado y proponer los términos e interponer los recursos que procedan, así como actuar en estos juicios con las facultades de delegado en las audiencias;

XVII. Representar a la Comisión y a las unidades administrativas dependientes de ésta en toda clase de investigaciones y procedimientos administrativos tramitados por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos u otros organismos autónomos, así como ejercer las negociaciones, excepciones y defensas de las que sean titulares y, en su caso, proporcionar al Organo Interno de Control los elementos necesarios; y

XVIII. Realizar las demás actividades que le encomienden el presente Estatuto y las disposiciones legales aplicables.

Artículo 31. La Dirección General de Asuntos Jurídicos estará a cargo de un Director General, auxiliado en el ejercicio de sus facultades por las unidades administrativas que en adelante se señalan. Compete a los titulares de dichas áreas ejercer las facultades que a continuación se precisan:

I. A la Dirección de Asesoría y Consulta, las establecidas en las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y XVIII del artículo anterior.

II. A la Dirección de Asuntos Contenciosos, las establecidas en las fracciones I, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII y XVIII del artículo anterior.

III. A la Subdirección de Asesoría y Consulta, las establecidas en las fracciones I, VIII y XVIII del artículo anterior.

IV. A la Subdirección de Asuntos Contenciosos, las establecidas en las fracciones I, VIII, X, XII, XIII, XIV, XV y XVIII del artículo anterior.

Artículo 32. Compete a la Dirección General de Innovación y Mejora:

I. Implantar y desarrollar el sistema de gestión de la calidad y la mejora continua en los procesos y sistemas de la Comisión;

II. Desarrollar y coordinar las estrategias de buen gobierno;

III. Promover políticas de acceso a tecnologías de información y comunicación para los pueblos indígenas;

IV. Elaborar, proponer, coordinar y dar seguimiento a los programas de acceso a las tecnologías de información y comunicación para los pueblos indígenas;

V. Coordinar el diseño, desarrollo e implantación de los sistemas de información de la Comisión;

VI. Establecer lineamientos, normas y procedimientos en materia de tecnologías de información y comunicación de la Comisión;

VII. Diseñar, actualizar y administrar la operación de la infraestructura tecnológica de la Comisión;

VIII. Administrar los servicios de soporte técnico relacionados con las tecnologías de información y comunicación de la Comisión;

IX. Establecer sistemas y aplicaciones tecnológicas que mejoren la administración del conocimiento para facilitar la evaluación y toma de decisiones de la Comisión; y

X. Realizar las demás actividades que le encomienden el presente Estatuto y las disposiciones legales aplicables.

La Dirección General de Innovación y Mejora estará a cargo de un Director General, auxiliado en el ejercicio de sus facultades por las unidades administrativas que en adelante se señalan.

I. Dirección de Servicios de Informática y Telecomunicaciones;

II. Dirección de Tecnologías de Información y Comunicación y Sistema de Gestión de la Calidad; Lunes 13 de noviembre de 2006 DIARIO OFICIAL 111 Compete a los titulares de dichas unidades administrativas ejercer las facultades que a continuación se precisan:

I. A la Dirección de Servicios de Informática y Telecomunicaciones, las establecidas en las fracciones V, VI, VII, VIII y X de este artículo.

II. A la Dirección de Tecnologías de Información y Comunicación y Sistema de Gestión de la Calidad, las establecidas en las fracciones I, II, III, IV, IX y X de este artículo.

Artículo 33. Las delegaciones tendrán las siguientes funciones:

I. Coordinar la ejecución de los programas y proyectos a cargo de la Comisión dentro de su área de competencia territorial;

II. Promover y fortalecer acciones de coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales en la entidad, para la gestión y atención de los asuntos relacionados con el desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas, asegurando la participación de los centros coordinadores para el desarrollo indígena en las tareas de coordinación, concertación y operación de programas y proyectos vinculados con su ámbito territorial.

III. Conducir la administración del presupuesto y supervisar a las unidades operativas de su área de competencia territorial, de conformidad con las políticas, las normas y los procedimientos que dicte la Coordinación de Administración y Finanzas;

IV. Consultar y promover la participación de las comunidades y organizaciones indígenas en las instancias de coordinación y concertación, así como en el diseño y operación de programas y proyectos;

V. Colaborar en la elaboración del diagnóstico y estudios sobre la situación estatal, regional y municipal en materia del desarrollo y las culturas de los pueblos indígenas, de acuerdo con los criterios que establezca la Unidad de Planeación y Consulta;

VI. Proponer a la Dirección General las modalidades y los mecanismos de colaboración entre las dependencias y entidades federales o estatales, siempre que dos o más concurran en la ejecución de acciones de gobierno en materia indígena;

VII. Celebrar, por instrucciones del Director General, los convenios y acuerdos de colaboración, coordinación y concertación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, el Gobierno estatal, así como con los gobiernos municipales y con las organizaciones de los sectores social y privado, respectivamente, para llevar a cabo programas, proyectos y acciones conjuntas en favor de los pueblos y comunidades indígenas;

VIII. Promover el establecimiento y la vigencia de los derechos de los indígenas ante los distintos órdenes de gobierno;

IX. Vigilar la correcta operación del Sistema de Consulta Indígena en el ámbito de su competencia;

X. Formular dentro de su ámbito territorial de competencia ante el Ministerio Público correspondiente las denuncias, querellas, declaratorias de que la Comisión haya sufrido o pudo sufrir perjuicio, por delitos de cualquier naturaleza; denunciar o querellarse en aquellos delitos contemplados en el Código Penal Federal y otras disposiciones, o aquellos de que tenga conocimiento o interés, incluso tratándose de hechos que puedan constituir delitos de los servidores públicos de dicho organismo descentralizado, así como coadyuvar en todos los supuestos anteriores con el Ministerio Público competente, en representación del referido organismo;

XI. Representar a la Comisión dentro de su ámbito territorial de competencia en juicios administrativos, civiles, laborales, mercantiles y en otros de cualquier materia en que dicho organismo sea parte o en los que éste tenga interés; formular las demandas y contestaciones correspondientes y desistirse de las mismas; así como representarla en los procedimientos en que deba comparecer; interponer los recursos a que tenga derecho y actuar en todas las instancias del juicio, procedimiento o recurso de que se trate y en el juicio de amparo que promuevan o interpongan los particulares contra las resoluciones dictadas en aquéllos, así como interponer los recursos que procedan en esos juicios;

XII. Dirigir y supervisar el trabajo de los centros coordinadores para garantizar su inserción en los procesos de participación y consulta, el fortalecimiento del desarrollo de las culturas, así como la vigencia de los derechos de los pueblos indígenas;

XIII. Administrar la operación de las radiodifusoras culturales indigenistas, asegurar el acceso a la información y la creación de espacios de comunicación intercultural entre los pueblos indígenas, la participación comunitaria en la producción y programación de las emisoras y el cumplimiento de políticas, criterios y lineamientos aplicables emitidos por la Dirección de Comunicación Intercultural y las instancias consultivas de las radiodifusoras; y

XIV. Realizar las demás actividades que les encomienden el presente estatuto y las disposiciones legales aplicables.

Artículo 34.- Para el cumplimiento de sus funciones, las delegaciones deberán sujetarse a los lineamientos y criterios que, en su caso, establezca la Dirección General, por conducto de la Unidad de Coordinación y Enlace, y contarán con las siguientes unidades administrativas: I. Centros Coordinadores para el Desarrollo Indígena; y II. Radiodifusoras Culturales Indigenistas. Artículo 35. El Director General dictará las disposiciones que aseguren la eficiente coordinación entre las unidades administrativas que integran la Comisión.

Título III
De los Organos de Control y Vigilancia
Capítulo Unico

Artículo 36. La Comisión contará con un Organo Interno de Control cuyo Titular, designado en los términos del artículo 37 fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en el ejercicio de sus facultades se auxiliará por los titulares de las áreas de quejas y responsabilidades, de auditoría interna, de auditoría, control y evaluación y apoyo al buen gobierno designados en los mismos términos.

Los servidores públicos a que se refiere el párrafo anterior, en el ámbito de sus respectivas competencias, ejercerán las facultades previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y en los demás ordenamientos legales y administrativos aplicables, conforme a lo previsto en los artículos 63 y 64 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública. Las ausencias o vacante del Titular del Organo Interno de Control serán suplidas y fungirá como titular, respectivamente, en los términos previstos por el artículo 74 del citado lineamiento.

Artículo 37. La Comisión contará con un Organo de Vigilancia, integrado por un Comisario Público propietario y un suplente, designados por la Secretaría de la Función Pública, quienes tendrán a su cargo las atribuciones que les confieren la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y las demás disposiciones aplicables. Los miembros del órgano de vigilancia asistirán, con voz pero sin voto, a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta de Gobierno. Asimismo, podrán asistir a las sesiones de los comités y grupos de trabajo especializados.

TRANSITORIOS

Primero. El presente Estatuto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se abroga el Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de 2004.

Tercero. El Director General proveerá lo necesario para que el Manual de Organización de la Comisión corresponda a las disposiciones que establecen la Ley y el presente Estatuto, de cuya expedición informará a la Junta de Gobierno.

Cuarto. En tanto entra en vigor el Manual de Organización de la Comisión, el Director General podrá emitir las normas y lineamientos para la operación de ésta.

Quinto. Corresponde a los titulares de las unidades administrativas elaborar los manuales de procedimientos de las delegaciones y centros coordinadores para el desarrollo indígena, siendo el Coordinador General de Administración y Finanzas quien supervise el desarrollo de estas actividades.

Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta días del mes de octubre de dos mil seis.- La Directora General de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, Xóchitl Gálvez Ruiz.- Rúbrica.








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