(...continuación)
jador afectado será oÃdo en defensa, de conformidad con las disposiciones contenidas en los estatutos.
d) La asamblea conocerá de las pruebas que sirvan de base al procedimiento y de las que ofrezca el afectado.
e) Los trabajadores no podrán hacerse representar ni emitir su voto por escrito.
f) La expulsión deberá ser aprobada por mayorÃa de las dos terceras partes del total de los miembros del sindicato.
g) La expulsión sólo podrá decretarse por los casos expresamente consignados en los estatutos, debidamente
comprobados y exactamente aplicables al caso;
V
III. Forma de convocar a asamblea, época de celebración de las ordinarias y quórum requerido para sesionar. En el
caso de que la directiva no convoque oportunamente a las asambleas previstas en los estatutos, los trabajadores que
representen el treinta y tres por ciento del total de los miembros del sindicato o de la sección, por lo menos, podrán
solicitar de la directiva que convoque a la asamblea, y si no lo hace dentro de un término de diez dÃas, podrán los
solicitantes hacer la convocatoria, en cuyo caso, para que la asamblea pueda sesionar y adoptar resoluciones, se requiere
que concurran las dos terceras partes del total de los miembros del sindicato o de la sección.
Las resoluciones deberán adoptarse por el cincuenta y uno por ciento del total de los miembros del sindicato o de la
sección, por lo menos;
IX. Procedimiento para la elección de la directiva y número de sus miembros;
X. PerÃodo de duración de la directiva;
XI. Normas para la administración, adquisición y disposición de los bienes, patrimonio del sindicato;
XII. Forma de pago y monto de las cuotas sindicales;
X
III. Epoca de presentación de cuentas;
XIV. Normas para la liquidación del patrimonio sindical; y
XV. Las demás normas que apruebe la asamblea.
ArtÃculo 372 de la Ley Federal del Trabajo
No podrán formar parte de la directiva de los sindicatos:
I. Los trabajadores menores de dieciséis años; y
II. Los extranjeros.
ArtÃculo 373 de la Ley Federal del Trabajo
La directiva de los sindicatos debe rendir a la asamblea cada seis meses, por lo menos, cuenta completa y detallada de la
administración del patrimonio sindical. Esta obligación no es dispensable.
ArtÃculo 374 de la Ley Federal del Trabajo
Los sindicatos legalmente constituidos son personas morales y tienen capacidad para:
I. Adquirir bienes muebles;
II. Adquirir los bienes inmuebles destinados inmediata y directamente al objeto de su institución; y
III. Defender ante todas las autoridades sus derechos y ejercitar las acciones correspondientes.
ArtÃculo 375 de la Ley Federal del Trabajo
Los sindicatos representan a sus miembros en la defensa de los derechos individuales que les correspondan, sin perjuicio
del derecho de los trabajadores para obrar o intervenir directamente, cesando entonces, a petición del trabajador, la
intervención del sindicato.
ArtÃculo 376 de la Ley Federal del Trabajo
La representación del sindicato se ejercerá por su secretario general o por la persona que designe su directiva, salvo
disposición especial de los estatutos.
Los miembros de la directiva que sean separados por el patrón o que se separen por causa imputable a éste, continuarán
ejerciendo sus funciones salvo lo que dispongan los estatutos.
ArtÃculo 377 de la Ley Federal del Trabajo
Son obligaciones de los sindicatos:
I. Proporcionar los informes que les soliciten las autoridades del trabajo, siempre que se refieran exclusivamente a su
actuación como sindicatos;
II. Comunicar a la autoridad ante la que estén registrados, dentro de un término de diez dÃas, los cambios de su directiva
y las modificaciones de los estatutos, acompañando por duplicado copia autorizada de las actas respectivas; y
III. Informar a la misma autoridad cada tres meses, por lo menos, de las altas y bajas de sus miembros.
ArtÃculo 378 de la Ley Federal del Trabajo
Queda prohibido a los sindicatos:
I. Intervenir en asuntos religiosos; y
II. Ejercer la profesión de comerciantes con ánimo de lucro.
ArtÃculo 379 de la Ley Federal del Trabajo
Los sindicatos se disolverán:
I. Por el voto de las dos terceras partes de los miembros que los integren; y
II. Por transcurrir el término fijado en los estatutos.
ArtÃculo 380 de la Ley Federal del Trabajo
En caso de disolución del sindicato, el activo se aplicará en la forma que determinen sus estatutos. A falta de disposición
expresa, pasará a la federación o confederación a que pertenezca y si no existen, al Instituto Mexicano del Seguro
Social.
ArtÃculo 381 de la Ley Federal del Trabajo
Los sindicatos pueden formar federaciones y confederaciones, las que se regirán por las disposiciones de este capÃtulo,
en lo que sean aplicables.
ArtÃculo 382 de la Ley Federal del Trabajo
Los miembros de las federaciones o confederaciones podrán retirarse de ellas, en cualquier tiempo, aunque exista pacto
en contrario.
ArtÃculo 383 de la Ley Federal del Trabajo
Los estatutos de las federaciones y confederaciones, independientemente de los requisitos aplicables del artÃculo 371,
contendrán:
I. Denominación y domicilio y los de sus miembros constituyentes;
II. Condiciones de adhesión de nuevos miembros; y
III. Forma en que sus miembros estarán representados en la directiva y en las asambleas.
ArtÃculo 384 de la Ley Federal del Trabajo
Las federaciones y confederaciones deben registrarse ante la SecretarÃa del Trabajo y Previsión Social.
Es aplicable a las federaciones y confederaciones lo dispuesto en el párrafo final del artÃculo 366.
ArtÃculo 385 de la Ley Federal del Trabajo
Para los efectos del artÃculo anterior, las federaciones y confederaciones remitirán por duplicado:
I. Copia autorizada del acta de la asamblea constitutiva;
II. Una lista con la denominación y domicilio de sus miembros;
III. Copia autorizada de los estatutos; y
IV. Copia autorizada del acta de la asamblea en que se haya elegido la directiva.
La documentación se autorizará de conformidad con lo dispuesto en el párrafo final del artÃculo 365.
- CAPITULO III
Contrato colectivo de trabajo
ArtÃculo 386 de la Ley Federal del Trabajo
Contrato colectivo de trabajo es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios
patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse
el trabajo en una o más empresas o establecimientos.
ArtÃculo 387 de la Ley Federal del Trabajo
El patrón que emplee trabajadores miembros de un sindicato tendrá obligación de celebrar con éste, cuando lo solicite,
un contrato colectivo.
Si el patrón se niega a firmar el contrato, podrán los trabajadores ejercitar el derecho de huelga consignado en el artÃculo
450.
ArtÃculo 388 de la Ley Federal del Trabajo
Si dentro de la misma empresa existen varios sindicatos, se observarán las normas siguientes:
I. Si concurren sindicatos de empresa o industriales o unos y otros, el contrato colectivo se celebrará con el que tenga
mayor número de trabajadores dentro de la empresa;
II. Si concurren sindicatos gremiales, el contrato colectivo se celebrará con el conjunto de los sindicatos mayoritarios
que representen a las profesiones, siempre que se pongan de acuerdo. En caso contrario, cada sindicato celebrará un
contrato colectivo para su profesión; y
III. Si concurren sindicatos gremiales y de empresa o de industria, podrán los primeros celebrar un contrato colectivo
para su profesión, siempre que el número de sus afiliados sea mayor que el de los trabajadores de la misma profesión
que formen parte del sindicato de empresa o de industria.
ArtÃculo 389 de la Ley Federal del Trabajo
La pérdida de la mayorÃa a que se refiere el artÃculo anterior, declarada por la Junta de Conciliación y Arbitraje, produce
la de la titularidad del contrato colectivo de trabajo.
ArtÃculo 390 de la Ley Federal del Trabajo
El contrato colectivo de trabajo deberá celebrarse por escrito, bajo pena de nulidad. Se hará por triplicado, entregándose
un ejemplar a cada una de las partes y se depositará el otro tanto en la Junta de Conciliación y Arbitraje o en la Junta
Federal o Local de Conciliación, la que después de anotar la fecha y hora de presentación del documento lo remitirá a la
Junta Federal o Local de Conciliación y Arbitraje.
El contrato surtirá efectos desde la fecha y hora de presentación del documento, salvo que las partes hubiesen convenido
en una fecha distinta.
ArtÃculo 391 de la Ley Federal del Trabajo
El contrato colectivo contendrá:
I. Los nombres y domicilios de los contratantes;
II. Las empresas y establecimientos que abarque;
III. Su duración o la expresión de ser por tiempo indeterminado o para obra determinada;
IV. Las jornadas de trabajo;
V. Los dÃas de descanso y vacaciones;
VI. El monto de los salarios;
VII. Las cláusulas relativas a la capacitación o adiestramiento de los trabajadores en la empresa o establecimientos que
comprenda;
V
III. Disposiciones sobre la capacitación o adiestramiento inicial que se deba impartir a quienes vayan a ingresar a
laborar a la empresa o establecimiento;
IX. Las bases sobre la integración y funcionamiento de las Comisiones que deban integrarse de acuerdo con esta Ley; y,
X. Las demás estipulaciones que convengan las partes.
ArtÃculo 392 de la Ley Federal del Trabajo
En los contratos colectivos podrá establecerse la organización de comisiones mixtas para el cumplimiento de
determinadas funciones sociales y económicas. Sus resoluciones serán ejecutadas por las Juntas de Conciliación y
Arbitraje, en los casos en que las partes las declaren obligatorias.
ArtÃculo 393 de la Ley Federal del Trabajo
No producirá efectos de contrato colectivo el convenio al que falte la determinación de los salarios. Si faltan las
estipulaciones sobre jornada de trabajo, dÃas de descanso y vacaciones, se aplicarán las disposiciones legales.
ArtÃculo 394 de la Ley Federal del Trabajo
El contrato colectivo no podrá concertarse en condiciones menos favorables para los trabajadores que las contenidas en
contratos vigentes en la empresa o establecimiento.
ArtÃculo 395 de la Ley Federal del Trabajo
En el contrato colectivo, podrá establecerse que el patrón admitirá exclusivamente como trabajadores a quienes sean
miembros del sindicato contratante. Esta cláusula y cualesquiera otras que establezcan privilegios en su favor, no podrán
aplicarse en perjuicio de los trabajadores que no formen parte del sindicato y que ya presten sus servicios en la empresa
o establecimiento con anterioridad a la fecha en que el sindicato solicite la celebración o revisión del contrato colectivo y
la inclusión en él de la cláusula de exclusión.
Podrá también establecerse que el patrón separará del trabajo a los miembros que renuncien o sean expulsados del
sindicato contratante.
ArtÃculo 396 de la Ley Federal del Trabajo
Las estipulaciones del contrato colectivo se extienden a todas las personas que trabajen en la empresa o establecimiento,
aunque no sean miembros del sindicato que lo haya celebrado, con la limitación consignada en el artÃculo 184.
ArtÃculo 397 de la Ley Federal del Trabajo
El contrato colectivo por tiempo determinado o indeterminado, o para obra determinada, será revisable total o
parcialmente, de conformidad con lo dispuesto en el artÃculo 399.
ArtÃculo 398 de la Ley Federal del Trabajo
En la revisión del contrato colectivo se observarán las normas siguientes:
I. Si se celebró por un solo sindicato de trabajadores o por un solo patrón, cualquiera de las partes podrá solicitar su
revisión;
II. Si se celebró por varios sindicatos de trabajadores, la revisión se hará siempre que los solicitantes representen el
cincuenta y uno por ciento de la totalidad de los miembros de los sindicatos, por lo menos; y
III. Si se celebró por varios patrones, la revisión se hará siempre que los solicitantes tengan el cincuenta y uno por
ciento de la totalidad de los trabajadores afectados por el contrato, por lo menos.
ArtÃculo 399 de la Ley Federal del Trabajo
La solicitud de revisión deberá hacerse, por lo menos, sesenta dÃas antes:
I. Del vencimiento del contrato colectivo por tiempo determinado, si éste no es mayor de dos años;
II. Del transcurso de dos años, si el contrato por tiempo determinado tiene una duración mayor; y
III. Del transcurso de dos años, en los casos de contrato por tiempo indeterminado o por obra determinada.
Para el cómputo de este término se atenderá a lo establecido en el contrato y, en su defecto, a la fecha del depósito.
ArtÃculo 399 de la Ley Federal del Trabajo Bis
Sin perjuicio de lo que establece el
ArtÃculo 399 de la Ley Federal del Trabajo, los contratos colectivos serán revisables cada año en lo que se refiere a
los salarios en efectivo por cuota diaria.
La solicitud de esta revisión deberá hacerse por lo menos treinta dÃas antes del cumplimiento de un año transcurrido
desde la celebración, revisión o prórroga del contrato colectivo.
ArtÃculo 400 de la Ley Federal del Trabajo
Si ninguna de las partes solicitó la revisión en los términos del artÃculo 399 o no se ejercitó el derecho de huelga, el
contrato colectivo se prorrogará por un perÃodo igual al de su duración o continuará por tiempo indeterminado.
ArtÃculo 401 de la Ley Federal del Trabajo
El contrato colectivo de trabajo termina:
I. Por mutuo consentimiento;
II. Por terminación de la obra; y
III. En los casos del capÃtulo VIII de este TÃtulo, por cierre de la empresa o establecimiento, siempre que en este último
caso, el contrato colectivo se aplique exclusivamente en el establecimiento.
ArtÃculo 402 de la Ley Federal del Trabajo
Si firmado un contrato colectivo, un patrón se separa del sindicato que lo celebró, el contrato regirá, no obstante, las
relaciones de aquel patrón con el sindicato o sindicatos de sus trabajadores.
ArtÃculo 403 de la Ley Federal del Trabajo
En los casos de disolución del sindicato de trabajadores titular del contrato colectivo o de terminación de éste, las
condiciones de trabajo continuarán vigentes en la empresa o establecimiento.
- CAPITULO IV
Contrato Ley
ArtÃculo 404 de la Ley Federal del Trabajo
Contrato-ley es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y varios patrones, o uno o varios
sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en un rama
determinada de la industria, y declarado obligatorio en una o varias Entidades Federativas, en una o varias zonas
económicas que abarquen una o más de dichas Entidades, o en todo el territorio nacional.
ArtÃculo 405 de la Ley Federal del Trabajo
Los contratos-ley pueden celebrarse para industrias de jurisdicción federal o local.
ArtÃculo 406 de la Ley Federal del Trabajo
Pueden solicitar la celebración de un contrato-ley los sindicatos que representen las dos terceras partes de los
trabajadores sindicalizados, por lo menos, de una rama de la industria en una o varias Entidades Federativas, en una o
más zonas económicas, que abarque una o más de dichas Entidades o en todo el territorio nacional.
ArtÃculo 407 de la Ley Federal del Trabajo
La solicitud se presentará a la SecretarÃa del Trabajo y Previsión Social, si se refiere a dos o más Entidades Federativas o
a industrias de jurisdicción federal, o al Gobernador del Estado o Territorio o Jefe del Departamento del Distrito
Federal, si se trata de industrias de jurisdicción local.
ArtÃculo 408 de la Ley Federal del Trabajo
Los solicitantes justificarán que satisfacen el requisito de mayorÃa mencionado en el artÃculo 406.
ArtÃculo 409 de la Ley Federal del Trabajo
La SecretarÃa del Trabajo y Previsión Social, el Gobernador del Estado o Territorio o el Jefe del Departamento del
Distrito Federal, después de verificar el requisito de mayorÃa, si a su juicio es oportuna y benéfica para la industria la
celebración del contrato-ley, convocará a una convención a los sindicatos de trabajadores y a los patrones que puedan
resultar afectados.
ArtÃculo 410 de la Ley Federal del Trabajo
La convocatoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación o en el periódico oficial de la Entidad Federativa y en
los periódicos o por los medios que se juzguen adecuados y señalará el lugar donde haya de celebrarse la convención y
la fecha y hora de la reunión inaugural. La fecha de la reunión será señalada dentro de un plazo no menor de treinta dÃas.
ArtÃculo 411 de la Ley Federal del Trabajo
La convención será presidida por el Secretario del Trabajo y Previsión Social, o por el Gobernador del Estado o
Territorio o por el Jefe del Departamento del Distrito Federal, o por el representante que al efecto designen.
La convención formulará su reglamento e integrará las comisiones que juzgue conveniente.
ArtÃculo 412 de la Ley Federal del Trabajo
El contrato-ley contendrá:
I. Los nombres y domicilios de los sindicatos de trabajadores y de los patrones que concurrieron a la convención;
II. La Entidad o Entidades Federativas, la zona o zonas que abarque o la expresión de regir en todo el territorio nacional;
III. Su duración, que no podrá exceder de dos años;
IV. Las condiciones de trabajo señaladas en el artÃculo 391, fracciones IV, V, VI y IX;
V. Las reglas conforme a las cuales se formularán los planes y programas para la implantación de la capacitación y el
adiestramiento en la rama de la industria de que se trate; y,
VI. Las demás estipulaciones que convengan las partes.
ArtÃculo 413 de la Ley Federal del Trabajo
En el contrato-ley podrán establecerse las cláusulas a que se refiere el artÃculo
395. Su aplicación corresponderá al
sindicato administrador del contrato-ley en cada empresa.
ArtÃculo 414 de la Ley Federal del Trabajo
El convenio deberá ser aprobado por la mayorÃa de los trabajadores a que se refiere el artÃculo 406 y por la mayorÃa de
los patrones que tengan a su servicio la misma mayorÃa de trabajadores.
Aprobado el convenio en los términos del párrafo anterior, el Presidente de la República o el Gobernador del Estado o
Territorio, lo publicarán en el Diario Oficial de la Federación o en el periódico oficial de la Entidad Federativa,
declarándolo contrato-ley en la rama de la industria considerada, para todas las empresas o establecimientos que existan
o se establezcan en el futuro en la Entidad o Entidades Federativas, en la zona o zonas que abarque o en todo el territorio
nacional.
ArtÃculo 415 de la Ley Federal del Trabajo
Si el contrato colectivo ha sido celebrado por una mayorÃa de dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados de
determinada rama de la industria, en una o varias Entidades Federativas, en una o varias zonas económicas, o en todo el
territorio nacional, podrá ser elevado a la categorÃa de contrato-ley, previo cumplimiento de los requisitos siguientes:
I. La solicitud deberá presentarse por los sindicatos de trabajadores o por los patrones ante la SecretarÃa del Trabajo y
Previsión Social, el Gobernador del Estado o Territorio o el Jefe del Departamento del Distrito Federal, de conformidad
con lo dispuesto en el artÃculo 407;
II. Los sindicatos de trabajadores y los patrones comprobarán que satisfacen el requisito de mayorÃa señalado en el
artÃculo 406;
III. Los peticionarios acompañarán a su solicitud copia del contrato y señalarán la autoridad ante la que esté depositado;
IV. La autoridad que reciba la solicitud, después de verificar el requisito de mayorÃa, ordenará su publicación en el
Diario Oficial de la Federación o en el periódico oficial de la Entidad Federativa, y señalará un término no menor de
quince dÃas para que se formulen oposiciones;
V. Si no se formula oposición dentro del término señalado en la convocatoria, el Presidente de la República o el
Gobernador del Estado o Territorio, declarará obligatorio el contrato-ley, de conformidad con lo dispuesto en el artÃculo
414; y
VI. Si dentro del plazo señalado en la convocatoria se formula oposición, se observarán las normas siguientes:
a) Los trabajadores y los patrones dispondrán de un término de quince dÃas para presentar por escrito sus observaciones,
acompañadas de las pruebas que las justifiquen.
b) El Presidente de la República o el Gobernador del Estado o Territorio, tomando en consideración los datos del
expediente, podrá declarar la obligatoriedad del contrato-ley.
ArtÃculo 416 de la Ley Federal del Trabajo
El contrato-ley producirá efectos a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, o en el
periódico oficial de la Entidad Federativa, salvo que la convención señale una fecha distinta.
ArtÃculo 417 de la Ley Federal del Trabajo
El contrato-ley se aplicará no obstante cualquier disposición en contrario contenida en el contrato colectivo que la
empresa tenga celebrado, salvo en aquellos puntos en que estas estipulaciones sean más favorables al trabajador.
ArtÃculo 418 de la Ley Federal del Trabajo
En cada empresa, la administración del contrato-ley corresponderÃ
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