(...continuación)
io se tomarán en consideración la cantidad y calidad del trabajo.
En el salario por unidad de obra, la retribución que se pague será tal, que para un trabajo normal, en una jornada de
ocho horas, dé por resultado el monto del salario mínimo, por lo menos.
Artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo
A trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario
igual.
Artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo
Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente
a quince días de salario, por lo menos.
Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de
liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que
hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.
Artículo 88 de la Ley Federal del Trabajo
Los plazos para el pago del salario nunca podrán ser mayores de una semana para las personas que desempeñan un
trabajo material y de quince días para los demás trabajadores.
Artículo 89 de la Ley Federal del Trabajo
Para determinar el monto de las indemnizaciones que deban pagarse a los trabajadores se tomará como base el salario
correspondiente al día en que nazca el derecho a la indemnización, incluyendo en él la cuota diaria y la parte
proporcional de las prestaciones mencionadas en el artículo 84.
En los casos de salario por unidad de obra, y en general, cuando la retribución sea variable, se tomará como salario
diario el promedio de las percepciones obtenidas en los treinta días efectivamente trabajados antes del nacimiento del
derecho. Si en ese lapso hubiese habido aumento en el salario, se tomará como base el promedio de las percepciones
obtenidas por el trabajador a partir de la fecha del aumento.
Cuando el salario se fije por semana o por mes, se dividirá entre siete o entre treinta, según el caso, para determinar el
salario diario.
- CAPITULO VI
Salario mínimo
Artículo 90 de la Ley Federal del Trabajo
Salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una
jornada de trabajo.
Se considera de utilidad social el establecimiento de instituciones y medidas que protejan la capacidad adquisitiva del
salario y faciliten el acceso de los trabajadores a la obtención de satisfactores.
Artículo 91 de la Ley Federal del Trabajo
Los salarios mínimos podrán ser generales para una o varias áreas geográficas de aplicación, que pueden extenderse a
una o más entidades federativas o profesionales, para una rama determinada de la actividad económica o para
profesiones, oficios o trabajos especiales, dentro de una o varias áreas geográficas.
Artículo 92 de la Ley Federal del Trabajo
Los salarios mínimos generales regirán para todos los trabajadores del área o áreas geográficas de aplicación que se
determinen, independientemente de las ramas de la actividad económica, profesiones, oficios o trabajos especiales.
Artículo 93 de la Ley Federal del Trabajo
Los salarios mínimos profesionales regirán para todos los trabajadores de las ramas de actividad económica,
profesiones, oficios o trabajos especiales que se determinen dentro de una o varias áreas geográficas de aplicación.
Artículo 94 de la Ley Federal del Trabajo
Los salarios mínimos se fijarán por una Comisión Nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los
patrones y del gobierno, la cual podrá auxiliarse de las comisiones especiales de carácter consultivo que considere
indispensables para el mejor desempeño de sus funciones.
Artículo 95 de la Ley Federal del Trabajo
La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos y las Comisiones Consultivas se integrarán en forma tripartita, de
acuerdo a lo establecido por el Capítulo II del Título Trece de esta Ley.
Artículo 96 de la Ley Federal del Trabajo
La Comisión Nacional determinará la división de la República en áreas geográficas, las que estarán constituidas por uno
o más municipios en los que deba regir un mismo salario mínimo general, sin que necesariamente exista continuidad
territorial entre dichos municipios.
Artículo 97 de la Ley Federal del Trabajo
Los salarios mínimos no podrán ser objeto de compensación, descuento o reducción, salvo en los casos siguientes:
I. Pensiones alimenticias decretadas por la autoridad competente en favor de las personas mencionadas en el artículo
110, fracción V; y
II. Pago de rentas a que se refiere el artículo
151. Este descuento no podrá exceder del diez por ciento del salario.
III. Pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
destinados a la adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejoras de casas habitación o al pago de pasivos
adquiridos por estos conceptos. Asimismo, a aquellos trabajadores que se les haya otorgado un crédito para la
adquisición de viviendas ubicadas en conjuntos habitacionales financiados por el Instituto del Fondo Nacional de la
Vivienda para los Trabajadores se les descontará el 1% del salario a que se refiere el artículo 143 de esta Ley, que se
destinará a cubrir los gastos que se eroguen por concepto de administración, operación y mantenimiento del conjunto
habitacional de que se trate. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador y no podrán
exceder el 20% del salario.
IV. Pago de abonos para cubrir créditos otorgados o garantizados por el Fondo a que se refiere el artículo 103 Bis de
esta Ley, destinados a la adquisición de bienes de consumo duradero o al pago de servicios. Estos descuentos estarán
precedidos de la aceptación que libremente haya hecho el trabajador y no podrán exceder del 10% del salario.
- CAPITULO VII
Normas protectoras y privilegios del salario
Artículo 98 de la Ley Federal del Trabajo
Los trabajadores dispondrán libremente de sus salarios. Cualquier disposición o medida que desvirtúe este derecho será
nula.
Artículo 99 de la Ley Federal del Trabajo
El derecho a percibir el salario es irrenunciable. Lo es igualmente el derecho a percibir los salarios devengados.
Artículo 100 de la Ley Federal del Trabajo
El salario se pagará directamente al trabajador. Sólo en los casos en que esté imposibilitado para efectuar personalmente
el cobro, el pago se hará a la persona que designe como apoderado mediante carta poder suscrita por dos testigos.
El pago hecho en contravención a lo dispuesto en el párrafo anterior no libera de responsabilidad al patrón.
Artículo 101 de la Ley Federal del Trabajo
El salario en efectivo deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo en
mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda substituir la moneda.
Artículo 102 de la Ley Federal del Trabajo
Las prestaciones en especie deberán ser apropiadas al uso personal del trabajador y de su familia y razonablemente
proporcionadas al monto del salario que se pague en efectivo.
Artículo 103 de la Ley Federal del Trabajo
Los almacenes y tiendas en que se expenda ropa, comestibles y artículos para el hogar, podrán crearse por convenio
entre los trabajadores y los patrones, de una o varias empresas, de conformidad con las normas siguientes:
I. La adquisición de las mercancías será libre sin que pueda ejercerse coacción sobre los trabajadores;
II. Los precios de venta de los productos se fijarán por convenio entre los trabajadores y los patrones, y nunca podrán ser
superiores a los precios oficiales y en su defecto a los corrientes en el mercado;
III. Las modificaciones en los precios se sujetarán a lo dispuesto en la fracción anterior; y
IV. En el convenio se determinará la participación que corresponda a los trabajadores en la administración y vigilancia
del almacén o tienda.
Artículo 103 de la Ley Federal del Trabajo Bis
El Ejecutivo Federal reglamentará la forma y términos en que se establecerá el fondo de fomento y garantía para el
consumo de los trabajadores, que otorgará financiamiento para la operación de los almacenes y tiendas a que se refiere
el artículo anterior y, asimismo, gestionará de otras instituciones, para conceder y garantizar, créditos baratos y
oportunos para la adquisición de bienes y pago de servicios por parte de los trabajadores.
Artículo 104 de la Ley Federal del Trabajo
Es nula la cesión de los salarios en favor del patrón o de terceras personas, cualquiera que sea la denominación o forma
que se le dé.
Artículo 105 de la Ley Federal del Trabajo
El salario de los trabajadores no será objeto de compensación alguna.
Artículo 106 de la Ley Federal del Trabajo
La obligación del patrón de pagar el salario no se suspende, salvo en los casos y con los requisitos establecidos en esta
Ley.
Artículo 107 de la Ley Federal del Trabajo
Está prohibida la imposición de multas a los trabajadores, cualquiera que sea su causa o concepto.
Artículo 108 de la Ley Federal del Trabajo
El pago del salario se efectuará en el lugar donde los trabajadores presten sus servicios.
Artículo 109 de la Ley Federal del Trabajo
El pago deberá efectuarse en día laborable, fijado por convenio entre el trabajador y el patrón, durante las horas de
trabajo o inmediatamente después de su terminación.
Artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo
Los descuentos en los salarios de los trabajadores, están prohibidos salvo en los casos y con los requisitos siguientes:
I. Pago de deudas contraídas con el patrón por anticipo de salarios, pagos hechos con exceso al trabajador, errores,
pérdidas, averías o adquisición de artículos producidos por la empresa o establecimiento. La cantidad exigible en ningún
caso podrá ser mayor del importe de los salarios de un mes y el descuento será al que convengan el trabajador y el
patrón, sin que pueda ser mayor del treinta por ciento del excedente del salario mínimo;
II. Pago de la renta a que se refiere el artículo 151 que no podrá exceder del quince por ciento del salario.
III. Pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
destinados a la adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejoras de casas habitación o al pago de pasivos
adquiridos por estos conceptos. Asimismo, a aquellos trabajadores que se les haya otorgado un crédito para la
adquisición de viviendas ubicadas en conjuntos habitacionales financiados por el Instituto del Fondo Nacional de la
Vivienda para los Trabajadores se les descontará el 1% del salario a que se refiere el artículo 143 de esta Ley, que se
destinará a cubrir los gastos que se eroguen por concepto de administración, operación y mantenimiento del conjunto
habitacional de que se trate. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador.
IV. Pago de cuotas para la constitución y fomento de sociedades cooperativas y de cajas de ahorro, siempre que los
trabajadores manifiesten expresa y libremente su conformidad y que no sean mayores del treinta por ciento del excedente
del salario mínimo;
V. Pago de pensiones alimenticias en favor de la esposa, hijos, ascendientes y nietos, decretado por la autoridad
competente; y
VI. Pago de las cuotas sindicales ordinarias previstas en los estatutos de los sindicatos.
VII. Pago de abonos para cubrir créditos garantizados por el Fondo a que se refiere el artículo 103-bis de esta Ley,
destinados a la adquisición de bienes de consumo, o al pago de servicios. Estos descuentos deberán haber sido
aceptados libremente por el trabajador y no podrán exceder del veinte por ciento del salario.
Artículo 111 de la Ley Federal del Trabajo
Las deudas contraídas por los trabajadores con sus patrones en ningún caso devengarán intereses.
Artículo 112 de la Ley Federal del Trabajo
Los salarios de los trabajadores no podrán ser embargados, salvo el caso de pensiones alimenticias decretadas por la
autoridad competente en beneficio de las personas señaladas en el artículo 110, fracción
V.
Los patrones no están obligados a cumplir ninguna otra orden judicial o administrativa de embargo.
Artículo 113 de la Ley Federal del Trabajo
Los salarios devengados en el último año y las indemnizaciones debidas a los trabajadores son preferentes sobre
cualquier otro crédito, incluidos los que disfruten de garantía real, los fiscales y los a favor del Instituto Mexicano del
Seguro Social, sobre todos los bienes del patrón.
Artículo 114 de la Ley Federal del Trabajo
Los trabajadores no necesitan entrar a concurso, quiebra, suspensión de pagos o sucesión. La Junta de Conciliación y
Arbitraje procederá al embargo y remate de los bienes necesarios para el pago de los salarios e indemnizaciones.
Artículo 115 de la Ley Federal del Trabajo
Los beneficiarios del trabajador fallecido tendrán derecho a percibir las prestaciones e indemnizaciones pendientes de
cubrirse, ejercitar las acciones y continuar los juicios, sin necesidad de juicio sucesorio.
Artículo 116 de la Ley Federal del Trabajo
Queda prohibido en los centros de trabajo el establecimiento de expendios de bebidas embriagantes y de casas de juego
de azar y de asignación. Esta prohibición será efectiva en un radio de cuatro kilómetros de los centros de trabajo
ubicados fuera de las poblaciones.
Para los efectos de esta Ley, son bebidas embriagantes aquellas cuyo contenido alcohólico exceda del cinco por ciento.
- CAPITULO VIII
Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas
Artículo 117 de la Ley Federal del Trabajo
Los trabajadores participarán en las utilidades de las empresas, de conformidad con el porcentaje que determine la
Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.
Artículo 118 de la Ley Federal del Trabajo
Para determinar el porcentaje a que se refiere el artículo anterior, la Comisión Nacional practicará las investigaciones y
realizará los estudios necesarios y apropiados para conocer las condiciones generales de la economía nacional y tomará
en consideración la necesidad de fomentar el desarrollo industrial del país, el derecho del capital a obtener un interés
razonable y la necesaria reinversión de capitales.
Artículo 119 de la Ley Federal del Trabajo
La Comisión Nacional podrá revisar el porcentaje que hubiese fijado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 587
y siguientes.
Artículo 120 de la Ley Federal del Trabajo
El Porcentaje fijado por la Comisión constituye la participación que corresponderá a los trabajadores en las utilidades de
cada empresa.
Para los efectos de esta Ley, se considera utilidad en cada empresa la renta gravable, de conformidad con las normas de
la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo
El derecho de los trabajadores para formular objeciones a la declaración que presente el patrón a la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, se ajustará a las normas siguientes:
I. El patrón, dentro de un término de diez días contado a partir de la fecha de la presentación de su declaración anual,
entregará a los trabajadores copia de la misma. Los anexos que de conformidad con las disposiciones fiscales debe
presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público quedarán a disposición de los trabajadores durante el término de
treinta días en las oficinas de la empresa y en la propia Secretaría.
Los trabajadores no podrán poner en conocimiento de terceras personas los datos contenidos en la declaración y en sus
anexos;
II. Dentro de los treinta días siguientes, el sindicato titular del contrato colectivo o la mayoría de los trabajadores de la
empresa, podrá formular ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las observaciones que juzgue conveniente;
III. La resolución definitiva dictada por la misma Secretaría no podrá ser recurrida por los trabajadores; y
IV. Dentro de los treinta días siguientes a la resolución dictada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el
patrón dará cumplimiento a la misma independientemente de que la impugne. Si como resultado de la impugnación
variara a su favor el sentido de la resolución, los pagos hechos podrán deducirse de las utilidades correspondientes a los
trabajadores en el siguiente ejercicio.
Artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo
El reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que
deba pagarse el impuesto anual, aun cuando esté en trámite objeción de los trabajadores.
Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aumente el monto de la utilidad gravable, sin haber mediado
objeción de los trabajadores o haber sido ésta resuelta, el reparto adicional se hará dentro de los sesenta días siguientes a
la fecha en que se notifique la resolución. Sólo en el caso de que ésta fuera impugnada por el patrón, se suspenderá el
pago del reparto adicional hasta que la resolución quede firme, garantizándose el interés de los trabajadores.
El importe de las utilidades no reclamadas en el año en que sean exigibles, se agregará a la utilidad repartible del año
siguiente.
Artículo 123 de la Ley Federal del Trabajo
La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales: la primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores,
tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los
salarios. La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el
año.
Artículo 124 de la Ley Federal del Trabajo
Para los efectos de este capítulo, se entiende por salario la cantidad que perciba cada trabajador en efectivo por cuota
diaria. No se consideran como parte de él las gratificaciones, percepciones y demás prestaciones a que se refiere el
artículo 84, ni las sumas que perciba el trabajador por concepto de trabajo extraordinario.
En los casos de salario por unidad de obra y en general, cuando la retribución sea variable, se tomará como salario diario
el promedio de las percepciones obtenidas en el año.
Artículo 125 de la Ley Federal del Trabajo
Para determinar la participación de cada trabajador se observarán las normas siguientes:
I. Una comisión integrada por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón formulará un proyecto,
que determine la participación de cada trabajador y lo fijará en lugar visible del establecimiento. A este fin, el patrón
pondrá a disposición de la Comisión la lista de asistencia y de raya de los trabajadores y los demás elementos de que
disponga;
II. Si los representantes de los trabajadores y del patrón no se ponen de acuerdo, decidirá el Inspector del Trabajo;
III. Los trabajadores podrán hacer las observaciones que juzguen conveniente, dentro de un término de quince días; y
IV. Si se formulan objeciones, serán resueltas por la misma comisión a que se refiere la fracción I, dentro de un término
de quince días.
Artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo
Quedan exceptuadas de la obligación de repartir utilidades:
I. Las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento;
II. Las empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de
funcionamiento. La determinación de la novedad del producto se ajustará a lo que dispongan las leyes para fomento de
industrias nuevas;
III. Las empresas de industria extractiva, de nueva creación, durante el período de exploración;
IV. Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten
actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios;
V. El Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales,
asistenciales o de beneficencia; y
VI. Las empresas que tengan un capital menor del que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la
industria, previa consulta con la Secretaría de Industria y Comercio. La resolución podrá revisarse total o parcialmente,
cuando existan circunstancias económicas importantes que lo justifiquen.
Artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo
El derecho de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades se ajustará a las normas siguientes
I. Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas no participarán en las utilidades;
II. Los demás trabajadores de confianza participarán en las utilidades de las empresas, pero si el salario que perciben es
mayor del que corresponda al trabajador sindicalizado de más alto salario dentro de la empresa, o a falta de esté al
trabajador de planta con la misma característica, se considera
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