(...continuación)
rá este salario aumentado en un veinte por ciento, como
salario máximo.
III. El monto de la participación de los trabajadores al servicio de personas cuyos ingresos deriven exclusivamente de su
trabajo, y el de los que se dediquen al cuidado de bienes que produzcan rentas o al cobro de créditos y sus intereses, no
podrá exceder de un mes de salario;
IV. Las madres trabajadoras, durante los períodos pre y postnatales, y los trabajadores víctimas de un riesgo de trabajo
durante el período de incapacidad temporal, serán considerados como trabajadores en servicio activo;
V. En la industria de la construcción, después de determinar qué trabajadores tienen derecho a participar en el reparto,
la Comisión a que se refiere el artículo 125 adoptará las medidas que juzgue conveniente para su citación;
VI. Los trabajadores domésticos no participarán en el reparto de utilidades; y
VII. Los trabajadores eventuales tendrán derecho a participar en las utilidades de la empresa cuando hayan trabajado
sesenta días durante el año, por lo menos.
Artículo 128 de la Ley Federal del Trabajo
No se harán compensaciones de los años de pérdida con los de ganancia.
Artículo 129 de la Ley Federal del Trabajo
La participación en las utilidades a que se refiere este capítulo no se computará como parte del salario, para los efectos
de las indemnizaciones que deban pagarse a los trabajadores.
Artículo 130 de la Ley Federal del Trabajo
Las cantidades que correspondan a los trabajadores por concepto de utilidades quedan protegidas por las normas
contenidas en los artículos 98 y siguientes.
Artículo 131 de la Ley Federal del Trabajo
El derecho de los trabajadores a participar en las utilidades no implica la facultad de intervenir en la dirección o
administración de las empresas.
- TITULO CUARTO
Derechos y Obligaciones de los Trabajadores y de los Patrones
- CAPITULO I
Obligaciones de los patrones
Artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo
Son obligaciones de los patrones:
I.- Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo aplicables a sus empresas o establecimientos;
II.- Pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones, de conformidad con las normas vigentes en la empresa o
establecimiento;
III.- Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del
trabajo, debiendo darlos de buena calidad, en buen estado y reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes, siempre
que aquéllos no se hayan comprometido a usar herramienta propia. El patrón no podrá exigir indemnización alguna por
el desgaste natural que sufran los útiles, instrumentos y materiales de trabajo;
IV.- Proporcionar local seguro para la guarda de los instrumentos y útiles de trabajo pertenecientes al trabajador,
siempre que deban permanecer en el lugar en que prestan los servicios, sin que sea lícito al patrón retenerlos a título de
indemnización, garantía o cualquier otro. El registro de instrumentos o útiles de trabajo deberá hacerse siempre que el
trabajador lo solicite;
V.- Mantener el número suficiente de asientos o sillas a disposición de los trabajadores en las casas comerciales,
oficinas, hoteles, restaurantes y otros centros de trabajo análogos. La misma disposición se observará en los
establecimientos industriales cuando lo permita la naturaleza del trabajo;
VI.- Guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose de mal trato de palabra o de obra;
VII.- Expedir cada quince días, a solicitud de los trabajadores, una constancia escrita del número de días trabajados y del
salario percibido;
V
III.- Expedir al trabajador que lo solicite o se separe de la empresa, dentro del término de tres días, una constancia
escrita relativa a sus servicios;
IX.- Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las elecciones populares y para el
cumplimiento de los servicios de jurados, electorales y censales, a que se refiere el artículo 5o., de la Constitución,
cuando esas actividades deban cumplirse dentro de sus horas de trabajo;
X.- Permitir a los trabajadores faltar a su trabajo para desempeñar una comisión accidental o permanente de su sindicato
o del Estado, siempre que avisen con la oportunidad debida y que el número de trabajadores comisionados no sea tal que
perjudique la buena marcha del establecimiento. El tiempo perdido podrá descontarse al trabajador a no ser que lo
compense con un tiempo igual de trabajo efectivo. Cuando la comisión sea de carácter permanente, el trabajador o
trabajadores podrán volver al puesto que ocupaban, conservando todos sus derechos, siempre y cuando regresen a su
trabajo dentro del término de seis años. Los substitutos tendrán el carácter de interinos, considerándolos como de planta
después de seis años;
XI.- Poner en conocimiento del sindicato titular del contrato colectivo y de los trabajadores de la categoría inmediata
inferior, los puestos de nueva creación, las vacantes definitivas y las temporales que deban cubrirse;
XII.- Establecer y sostener las escuelas
Artículo 123 de la Ley Federal del Trabajo Constitucional, de conformidad con lo que dispongan las leyes y la
Secretaría de Educación Pública;
X
III.- Colaborar con las Autoridades del Trabajo y de Educación, de conformidad con las leyes y reglamentos, a fin de
lograr la alfabetización de los trabajadores;
XIV.- Hacer por su cuenta, cuando empleen más de cien y menos de mil trabajadores, los gastos indispensables para
sostener en forma decorosa los estudios técnicos, industriales o prácticos, en centros especiales, nacionales o
extranjeros, de uno de sus trabajadores o de uno de los hijos de éstos, designado en atención a sus aptitudes, cualidades y
dedicación, por los mismos trabajadores y el patrón. Cuando tengan a su servicio más de mil trabajadores deberán
sostener tres becarios en las condiciones señaladas. El patrón sólo podrá cancelar la beca cuando sea reprobado el
becario en el curso de un año o cuando observe mala conducta; pero en esos casos será substituido por otro. Los
becarios que hayan terminado sus estudios deberán prestar sus servicios al patrón que los hubiese becado, durante un
año, por lo menos;
XV.- Proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores, en los términos del Capítulo III Bis de este Título.
XVI.- Instalar, de acuerdo con los principios de seguridad e higiene, las fábricas, talleres, oficinas y demás lugares en
que deban ejecutarse las labores, para prevenir riesgos de trabajo y perjuicios al trabajador, así como adoptar las
medidas necesarias para evitar que los contaminantes excedan los máximos permitidos en los reglamentos e instructivos
que expidan las autoridades competentes. Para estos efectos, deberán modificar, en su caso, las instalaciones en los
términos que señalen las propias autoridades;
X
VII.- Cumplir las disposiciones de seguridad e higiene que fijen las leyes y los reglamentos para prevenir los
accidentes y enfermedades en los centros de trabajo y, en general, en los lugares en que deban ejecutarse las labores; y,
disponer en todo tiempo de los medicamentos y materiales de curación indispensables que señalen los instructivos que
se expidan, para que se presten oportuna y eficazmente los primeros auxilios; debiendo dar, desde luego, aviso a la
autoridad competente de cada accidente que ocurra;
XV
III.- Fijar visiblemente y difundir en los lugares donde se preste el trabajo, las disposiciones conducentes de los
reglamentos e instructivos de seguridad e higiene;
XIX.- Proporcionar a sus trabajadores los medicamentos profilácticos que determine la autoridad sanitaria en los lugares
donde existan enfermedades tropicales o endémicas, o cuando exista peligro de epidemia;
XX.- Reservar, cuando la población fija de un centro rural de trabajo exceda de doscientos habitantes, un espacio de
terreno no menor de cinco mil metros cuadrados para el establecimiento de mercados públicos, edificios para los
servicios municipales y centros recreativos, siempre que dicho centro de trabajo esté a una distancia no menor de cinco
kilómetros de la población más próxima;
XXI.- Proporcionar a los sindicatos, si lo solicitan, en los centros rurales de trabajo, un local que se encuentre
desocupado para que instalen sus oficinas, cobrando la renta correspondiente. Si no existe local en las condiciones
indicadas, se podrá emplear para ese fin cualquiera de los asignados para alojamiento de los trabajadores;
X
XII.- Hacer las deducciones que soliciten los sindicatos de las cuotas sindicales ordinarias, siempre que se compruebe
que son las previstas en el artículo 110, fracción VI;
XX
III.- Hacer las deducciones de las cuotas para la constitución y fomento de sociedades cooperativas y de cajas de
ahorro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110, fracción IV;
X
XIV.- Permitir la inspección y vigilancia que las autoridades del trabajo practiquen en su establecimiento para
cerciorarse del cumplimiento de las normas de trabajo y darles los informes que a ese efecto sean indispensables, cuando
lo soliciten. Los patrones podrán exigir a los inspectores o comisionados que les muestren sus credenciales y les den a
conocer las instrucciones que tengan; y
XXV.- Contribuir al fomento de las actividades culturales y del deporte entre sus trabajadores y proporcionarles los
equipos y útiles indispensables.
X
XVI.- Hacer las deducciones previstas en las fracciones IV del artículo 97 y VII del artículo 110, y enterar los
descuentos a la institución bancaria acreedora, o en su caso al Fondo de Fomento y Garantía para el Consumo de los
Trabajadores. Esta obligación no convierte al patrón en deudor solidario del crédito que se haya concedido al trabajador.
XX
VII.- Proporcionar a las mujeres embarazadas la protección que establezcan los reglamentos.
XXV
III.- Participar en la integración y funcionamiento de las Comisiones que deban formarse en cada centro de trabajo,
de acuerdo con lo establecido por esta Ley.
Artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo
Queda prohibido a los patrones:
I.- Negarse a aceptar trabajadores por razón de edad o de su sexo;
II.- Exigir que los trabajadores compren sus artículos de consumo en tienda o lugar determinado;
III.- Exigir o aceptar dinero de los trabajadores como gratificación porque se les admita en el trabajo o por cualquier
otro motivo que se refiera a las condiciones de éste;
IV.- Obligar a los trabajadores por coacción o por cualquier otro medio, a afiliarse o retirarse del sindicato o agrupación
a que pertenezcan, o a que voten por determinada candidatura;
V.- Intervenir en cualquier forma en el régimen interno del sindicato;
VI.- Hacer o autorizar colectas o suscripciones en los establecimientos y lugares de trabajo;
VII.- Ejecutar cualquier acto que restrinja a los trabajadores los derechos que les otorgan las leyes;
V
III.- Hacer propaganda política o religiosa dentro del establecimiento;
IX- Emplear el sistema de poner en el índice a los trabajadores que se separen o sean separados del trabajo para que no
se les vuelva a dar ocupación;
X.- Portar armas en el interior de los establecimientos ubicados dentro de las poblaciones; y
XI.- Presentarse en los establecimientos en estado de embriaguez o bajo la influencia de un narcótico o droga enervante.
- CAPITULO II
Obligaciones de los trabajadores
Artículo 134 de la Ley Federal del Trabajo
Son obligaciones de los trabajadores:
I.- Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo que les sean aplicables;
II.- Observar las medidas preventivas e higiénicas que acuerden las autoridades competentes y las que indiquen los
patrones para la seguridad y protección personal de los trabajadores;
III.- Desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de su representante, a cuya autoridad estarán subordinados en
todo lo concerniente al trabajo;
IV.- Ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados y en la forma, tiempo y lugar convenidos;
V.- Dar aviso inmediato al patrón, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, de las causas justificadas que le impidan
concurrir a su trabajo;
VI.- Restituir al patrón los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles que les haya dado
para el trabajo, no siendo responsables por el deterioro que origine el uso de estos objetos, ni del ocasionado por caso
fortuito, fuerza mayor, o por mala calidad o defectuosa construcción;
VII.- Observar buenas costumbres durante el servicio;
V
III.- Prestar auxilios en cualquier tiempo que se necesiten, cuando por siniestro o riesgo inminente peligren las
personas o los intereses del patrón o de sus compañeros de trabajo;
IX.- Integrar los organismos que establece esta Ley;
X.- Someterse a los reconocimientos médicos previstos en el reglamento interior y demás normas vigentes en la empresa
o establecimiento, para comprobar que no padecen alguna incapacidad o enfermedad de trabajo, contagiosa o incurable;
XI. Poner en conocimiento del patrón las enfermedades contagiosas que padezcan, tan pronto como tengan
conocimiento de las mismas;
XII. Comunicar al patrón o a su representante las deficiencias que adviertan, a fin de evitar daños o perjuicios a los
intereses y vidas de sus compañeros de trabajo o de los patrones; y
X
III. Guardar escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales y de fabricación de los productos a cuya elaboración
concurran directa o indirectamente, o de los cuales tengan conocimiento por razón del trabajo que desempeñen, así
como de los asuntos administrativos reservados, cuya divulgación pueda causar perjuicios a la empresa.
Artículo 135 de la Ley Federal del Trabajo
Queda prohibido a los trabajadores:
I. Ejecutar cualquier acto que pueda poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo o la de
terceras personas, así como la de los establecimientos o lugares en que el trabajo se desempeñe;
II. Faltar al trabajo sin causa justificada o sin permiso del patrón;
III. Substraer de la empresa o establecimiento útiles de trabajo o materia prima o elaborada;
IV. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez;
V. Presentarse al trabajo bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica.
Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentarle la prescripción
suscrita por el médico;
VI. Portar armas de cualquier clase durante las horas de trabajo, salvo que la naturaleza de éste lo exija. Se exceptúan de
esta disposición las punzantes y punzo-cortantes que formen parte de las herramientas o útiles propios del trabajo;
VII. Suspender las labores sin autorización del patrón;
V
III. Hacer colectas en el establecimiento o lugar de trabajo;
IX. Usar los útiles y herramientas suministrados por el patrón, para objeto distinto de aquél a que están destinados; y
X. Hacer cualquier clase de propaganda en las horas de trabajo, dentro del establecimiento.
- CAPITULO III
Habitaciones para los trabajadores
Artículo 136 de la Ley Federal del Trabajo
Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, está obligada a proporcionar a los
trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. Para dar cumplimiento a esta obligación, las empresas deberán aportar
al Fondo Nacional de la Vivienda el cinco por ciento sobre los salarios de los trabajadores a su servicio.
Artículo 137 de la Ley Federal del Trabajo
El Fondo Nacional de la Vivienda tendrá por objeto crear sistemas de financiamiento que permitan a los trabajadores
obtener crédito barato y suficiente para adquirir en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas, para la construcción,
reparación, o mejoras de sus casas habitación y para el pago de pasivos adquiridos por estos conceptos.
Artículo 138 de la Ley Federal del Trabajo
Los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda serán administrados por un organismo integrado en forma tripartita por
representantes del Gobierno Federal, de los trabajadores y de los patrones.
Artículo 139 de la Ley Federal del Trabajo
La ley que cree dicho organismo regulará los procedimientos y formas conforme a los cuales los trabajadores podrán
adquirir en propiedad habitaciones y obtener los créditos a que se refiere el artículo 137.
Artículo 140 de la Ley Federal del Trabajo
El organismo a que se refieren los artículos 138 y 139, tendrá a su cargo la coordinación y el financiamiento de los
programas de construcción de casas habitación destinadas a ser adquiridas en propiedad por los trabajadores.
Artículo 141 de la Ley Federal del Trabajo
Las aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda son gastos de previsión social de las empresas y se aplicarán en su
totalidad a constituir depósitos en favor de los trabajadores que se sujetarán a las bases siguientes:
I. En los casos de incapacidad total permanente, de incapacidad parcial permanente, cuando ésta sea del 50% o más; de
invalidez definitiva, en los términos de la Ley del Seguro Social; de jubilación; o de muerte del trabajador, se entregará
el total de los depósitos constituidos, a él o sus beneficiarios, con una cantidad adicional igual a dichos depósitos, en los
términos de la Ley, a que se refiere el artículo 139;
II. Cuando el trabajador deje de estar sujeto a una relación de trabajo y cuente con 50 o más años de edad, tendrá
derecho a que se le haga entrega del total de los depósitos que se hubieren hecho a su favor, en los términos de la Ley
del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
III. En caso de que el trabajador hubiere recibido crédito del Instituto, las cantidades a que tuviere derecho en los
términos de las fracciones anteriores, se aplicarán a la amortización del crédito, salvo en los casos de incapacidad total
permanente o de muerte, en los términos del artículo 145 si después de hacer la aplicación de dichas cantidades a la
amortización del crédito quedare saldo a favor del trabajador se le entregará a éste el monto correspondiente.
Para la devolución de los depósitos y cantidades adicionales bastará que la solicitud por escrito se acompañe con las
pruebas pertinentes.
IV. En caso de incapacidad total permanente, de jubilación o de muerte del trabajador, se entregará el total de los
depósitos constituidos a él o a sus beneficiarios con una cantidad adicional igual a dichos depósitos, en los términos de
la Ley a que se refiere el artículo 139;
V. Cuando el trabajador deje de estar sujeto a una relación de trabajo y cuente con 50 o más años de edad, tendrá
derecho a que se le haga entrega del total de los depósitos que se hubieren hecho a su favor, en los términos de la Ley
del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores;
VI. En el caso de que los trabajadores hubieren recibido crédito del Instituto, la devolución de los depósitos a que se
refieren las fracciones IV y V anteriores, se hará con deducción de las cantidades que se hubieran aplicado al pago de
dicho crédito en los términos de las fracciones I y II de este artículo; y la cantidad adicional a que se refiere la fracción
IV anterior, será igual al monto del saldo resultante.
Para la devolución de los depósitos y cantidades adicionales, bastará que la solicitud por escrito, se acompañe con las
pruebas pertinentes.
Artículo 142 de la Ley Federal del Trabajo
Cuando una empresa se componga de varios establecimientos, la obligación a que se refiere el
Artículo 136 de la Ley Federal del Trabajo de esta ley
se extiende a cada uno de ellos y a la empresa en su conjunto.
Artículo 143 de la Ley Federal del Trabajo
Para los efectos de este Capítulo el salario a que se refiere el artículo 136 se integra con los pagos hechos en efectivo por
cuota diaria, y las gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y
cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por sus servicios; no se tomarán en cuenta dada su
naturaleza, los siguientes conceptos:
a) Los instrumentos de trabajo, tales como herramientas, ropa y otros similares;
b) El ahorro, cuando se inte
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