(...continuación)
gre por un depósito de cantidad semanaria o mensual igual del trabajador y de la empresa; y
las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales o sindicales;
c) Las aportaciones al Instituto de Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y las participaciones en las
utilidades de las empresas;
d) La alimentación y la habitación cuando no se proporcionen gratuitamente al trabajador, así como las despensas;
e) Los premios por asistencia;
f) Los pagos por tiempo extraordinario, salvo cuando este tipo de servicios esté pactado en forma de tiempo fijo;
g) Las cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social a cargo del trabajador que cubran las empresas.
Artículo 144 de la Ley Federal del Trabajo
Se tendrá como salario máximo para el pago de las aportaciones el equivalente a diez veces el salario mínimo general
del área geográfica de aplicación que corresponda.
Artículo 145 de la Ley Federal del Trabajo
Los créditos que se otorguen por el organismo que administre el Fondo Nacional de la Vivienda, estarán cubiertos por
un seguro, para los casos de incapacidad total permanente o de muerte, que libere al trabajador o a sus beneficiarios de
las obligaciones, gravámenes o limitaciones de dominio a favor del citado organismo, derivadas de esos créditos.
Para tales efectos, se entenderá por incapacidad total permanente la pérdida de facultades o aptitudes de una persona,
que la imposibiliten para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida, cualquiera que sea la naturaleza del
riesgo que la haya producido.
Tratándose de los casos de incapacidad parcial permanente, cuando ésta sea del 50% o más, o invalidez definitiva, se
liberará al trabajador acreditado del adeudo, los gravámenes o limitaciones de dominio a favor del Instituto, siempre y
cuando no sea sujeto de una nueva relación de trabajo por un período mínimo de dos años, lapso durante el cual gozará
de una prórroga sin causa de intereses, para el pago de su crédito. La existencia de cualquiera de estos supuestos deberá
comprobarse ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, dentro del mes siguiente a la
fecha en que se determinen.
Artículo 146 de la Ley Federal del Trabajo
Los patrones no estarán obligados a pagar las aportaciones a que se refiere el
Artículo 136 de la Ley Federal del Trabajo de esta Ley por lo que toca a
los trabajadores domésticos.
Artículo 147 de la Ley Federal del Trabajo
El Ejecutivo Federal, previo estudio y dictamen del organismo que se constituya para administrar los recursos del Fondo
Nacional de la Vivienda, determinará las modalidades y fechas en que incorporarán al régimen establecido por este
capítulo:
I. Los deportistas profesionales y
II. Los trabajadores a domicilio.
Artículo 148 de la Ley Federal del Trabajo
El Ejecutivo Federal podrá establecer modalidades para facilitar la aportación de las empresas que tengan un capital o
un ingreso inferior a los mínimos que el propio Ejecutivo determine. Estas resoluciones podrán revisarse total o
parcialmente cuando a su juicio existan circunstancias que lo justifiquen.
Artículo 149 de la Ley Federal del Trabajo
El organismo que se cree para administrar los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda, determinará las sumas que se
asignarán al financiamiento de programas de casas habitación destinadas a ser adquiridas en propiedad por los
trabajadores y los que se aplicarán para la adquisición, construcción, reparación o mejoras de dichas casas, así como
para el pago de pasivos adquiridos por estos conceptos.
Al efectuar la aplicación de recursos, se distribuirán equitativamente entre las distintas regiones y localidades del país,
así como entre las diversas empresas o grupos de trabajadores.
Para el otorgamiento individual de los créditos se procederá en caso necesario conforme a un sistema de sorteos, en los
términos que establezca la ley a que se refiere el artículo 139.
Artículo 150 de la Ley Federal del Trabajo
Cuando las empresas proporcionen a sus trabajadores casa en comodato o arrendamiento no están exentas de contribuir
al Fondo Nacional de la Vivienda, en los términos del artículo
136. Tampoco quedarán exentas de esta aportación
respecto de aquellos trabajadores que hayan sido favorecidos por créditos del fondo.
Artículo 151 de la Ley Federal del Trabajo
Cuando las habitaciones se den en arrendamiento a los trabajadores, la renta no podrá exceder del medio por ciento
mensual del valor catastral de la finca y se observarán las normas siguientes:
I. Las empresas están obligadas a mantenerlas en condiciones de habitabilidad y a hacer oportunamente las reparaciones
necesarias y convenientes:
II. Los trabajadores tienen las obligaciones siguientes:
a) Pagar las rentas.
b) Cuidar de la habitación como si fuera propia.
c) Poner en conocimiento de la empresa los defectos o deterioros que observen.
d) Desocupar las habitaciones a la terminación de las relaciones de trabajo dentro de un término de cuarenta y cinco días
y
III. Está prohibido a los trabajadores:
a) Usar la habitación para fines distintos de los señalados en este capítulo.
b) Subarrendar las habitaciones.
Artículo 152 de la Ley Federal del Trabajo
Los trabajadores tendrán derecho a ejercitar ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje las acciones individuales y
colectivas que deriven del incumplimiento de las obligaciones impuestas en este capítulo.
Artículo 153 de la Ley Federal del Trabajo
Las empresas tendrán derecho a ejercitar ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, las acciones que les correspondan
en contra de los trabajadores por incumplimiento de las obligaciones que les impone este capítulo.
- CAPITULO III BIS
De la capacitación y adiestramiento de los trabajadores
Artículo 153 de la Ley Federal del Trabajo-A
Todo trabajador tiene el derecho a que su patrón le proporcione capacitación o adiestramiento en su trabajo que le
permita elevar su nivel de vida y productividad, conforme a los planes y programas formulados, de común acuerdo, por
el patrón y el sindicato o sus trabajadores y aprobados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Artículo 153 de la Ley Federal del Trabajo-B
Para dar cumplimiento a la obligación que, conforme al artículo anterior les corresponde, los patrones podrán convenir
con los trabajadores en que la capacitación o adiestramiento, se proporcione a éstos dentro de la misma empresa o fuera
de ella, por conducto de personal propio, instructores especialmente contratados, instituciones, escuelas u organismos
especializados, o bien mediante adhesión a los sistemas generales que se establezcan y que se registren en la Secretaría
del Trabajo y Previsión Social. En caso de tal adhesión, quedará a cargo de los patrones cubrir las cuotas respectivas.
Artículo 153 de la Ley Federal del Trabajo-C
Las instituciones o escuelas que deseen impartir capacitación o adiestramiento, así como su personal docente, deberán
estar autorizadas y registradas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Artículo 153 de la Ley Federal del Trabajo-D
Los cursos y programas de capacitación o adiestramiento de los trabajadores, podrán formularse respecto a cada
establecimiento, una empresa, varias de ellas o respecto a una rama industrial o actividad determinada.
Artículo 153 de la Ley Federal del Trabajo-E
La capacitación o adiestramiento a que se refiere el artículo 153-A, deberá impartirse al trabajador durante las horas de
su jornada de trabajo; salvo que, atendiendo a la naturaleza de los servicios, patrón y trabajador convengan que podrá
impartirse de otra manera; así como en el caso en que el trabajador desee capacitarse en una actividad distinta a la de la
ocupación que desempeñe, en cuyo supuesto, la capacitación se realizará fuera de la jornada de trabajo.
Artículo 153 de la Ley Federal del Trabajo-F
La capacitación y el adiestramiento deberán tener por objeto:
I. Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades del trabajador en su actividad; así como proporcionarle
información sobre la aplicación de nueva tecnología en ella;
II. Preparar al trabajador para ocupar una vacante o puesto de nueva creación;
III. Prevenir riesgos de trabajo;
IV. Incrementar la productividad; y,
V. En general, mejorar las aptitudes del trabajador.
Artículo 153 de la Ley Federal del Trabajo-G
Durante el tiempo en que un trabajador de nuevo ingreso que requiera capacitación inicial para el empleo que va a
desempeñar, reciba ésta, prestará sus servicios conforme a las condiciones generales de trabajo que rijan en la empresa
o a lo que se estipule respecto a ella en los contratos colectivos.
Artículo 153 de la Ley Federal del Trabajo-H
Los trabajadores a quienes se imparta capacitación o adiestramiento están obligados a:
I. Asistir puntualmente a los cursos, sesiones de grupo y demás actividades que formen parte del proceso de
capacitación o adiestramiento;
II. Atender las indicaciones de las personas que impartan la capacitación o adiestramiento, y cumplir con los programas
respectivos; y,
III. Presentar los exámenes de evaluación de conocimientos y de aptitud que sean requeridos.
Artículo 153 de la Ley Federal del Trabajo-I
En cada empresa se constituirán Comisiones Mixtas de Capacitación y Adiestramiento, integradas por igual número de
representantes de los trabajadores y del patrón, las cuales vigilarán la instrumentación y operación del sistema y de los
procedimientos que se implanten para mejorar la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores, y sugerirán las
medidas tendientes a perfeccionarlos; todo esto conforme a las necesidades de los trabajadores y de las empresas.
Artículo 153 de la Ley Federal del Trabajo-J
Las autoridades laborales cuidarán que las Comisiones Mixtas de Capacitación y Adiestramiento se integren y funcionen
oportuna y normalmente, vigilando el cumplimiento de la obligación patronal de capacitar y adiestrar a los trabajadores.
Artículo 153 de la Ley Federal del Trabajo-K
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social podrá convocar a los Patrones, Sindicatos y Trabajadores libres que formen
parte de las mismas ramas industriales o actividades, para constituir Comités Nacionales de Capacitación y
Adiestramiento de tales ramas Industriales o actividades, los cuales tendrán el carácter de órganos auxiliares de la propia
Secretaría.
Estos Comités tendrán facultades para:
I. Participar en la determinación de los requerimientos de capacitación y adiestramiento de las ramas o actividades
respectivas;
II. Colaborar en la elaboración del Catálogo Nacional de Ocupaciones y en la de estudios sobre las características de la
maquinaria y equipo en existencia y uso en las ramas o actividades correspondientes;
III. Proponer sistemas de capacitación y adiestramiento para y en el trabajo, en relación con las ramas industriales o
actividades correspondientes;
IV. Formular recomendaciones específicas de planes y programas de capacitación y adiestramiento;
V. Evaluar los efectos de las acciones de capacitación y adiestramiento en la productividad dentro de las ramas
industriales o actividades específicas de que se trate; y,
VI. Gestionar ante la autoridad laboral el registro de las constancias relativas a conocimientos o habilidades de los
trabajadores que hayan satisfecho los requisitos legales exigidos para tal efecto.
Artículo 153 de la Ley Federal del Trabajo-L
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social fijará las bases para determinar la forma de designación de los miembros de
los Comités Nacionales de Capacitación y Adiestramiento, así como las relativas a su organización y funcionamiento.
Artículo 153 de la Ley Federal del Trabajo-M
En los contratos colectivos deberán incluirse cláusulas relativas a la obligación patronal de proporcionar capacitación y
adiestramiento a los trabajadores, conforme a planes y programas que satisfagan los requisitos establecidos en este
Capítulo.
Además, podrá consignarse en los propios contratos el procedimiento conforme al cual el patrón capacitará y adiestrará
a quienes pretendan ingresar a laborar en la empresa, tomando en cuenta, en su caso, la cláusula de admisión.
Artículo 153 de la Ley Federal del Trabajo-N
Dentro de los quince días siguientes a la celebración, revisión o prórroga del contrato colectivo, los patrones deberán
presentar ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, para su aprobación, los planes y programas de capacitación y
adiestramiento que se haya acordado establecer, o en su caso, las modificaciones que se hayan convenido acerca de
planes y programas ya implantados con aprobación de la autoridad laboral.
Artículo 153 de la Ley Federal del Trabajo-O
Las empresas en que no rija contrato colectivo de trabajo, deberán someter a la aprobación de la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social, dentro de los primeros sesenta días de los años impares, los planes y programas de capacitación o
adiestramiento que, de común acuerdo con los trabajadores, hayan decidido implantar. Igualmente, deberán informar
respecto a la constitución y bases generales a que se sujetará el funcionamiento de las Comisiones Mixtas de
Capacitación y Adiestramiento.
Artículo 153 de la Ley Federal del Trabajo-P
El registro de que trata el artículo 153-C se otorgará a las personas o instituciones que satisfagan los siguientes
requisitos:
I. Comprobar que quienes capacitarán o adiestrarán a los trabajadores, están preparados profesionalmente en la rama
industrial o actividad en que impartirán sus conocimientos;
II. Acreditar satisfactoriamente, a juicio de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, tener conocimientos bastantes
sobre los procedimientos tecnológicos propios de la rama industrial o actividad en la que pretendan impartir dicha
capacitación o adiestramiento; y
III. No estar ligadas con personas o instituciones que propaguen algún credo religioso, en los términos de la prohibición
establecida por la fracción IV del
Artículo 3 de la Ley Federal del Trabajoo. Constitucional.
El registro concedido en los términos de este artículo podrá ser revocado cuando se contravengan las disposiciones de
esta Ley.
En el procedimiento de revocación, el afectado podrá ofrecer pruebas y alegar lo que a su derecho convenga.
Artículo 153 de la Ley Federal del Trabajo-Q
Los planes y programas de que tratan los artículos 153-N y 153-O, deberán cumplir los siguientes requisitos:
I. Referirse a períodos no mayores de cuatro años;
II. Comprender todos los puestos y niveles existentes en la empresa;
III. Precisar las etapas durante las cuales se impartirá la capacitación y el adiestramiento al total de los trabajadores de la
empresa;
IV. Señalar el procedimiento de selección, a través del cual se establecerá el orden en que serán capacitados los
trabajadores de un mismo puesto y categoría;
V. Especificar el nombre y número de registro en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social de las entidades
instructoras; y,
VI. Aquellos otros que establezcan los criterios generales de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social que se
publiquen en el Diario Oficial de la Federación.
Dichos planes y programas deberán ser aplicados de inmediato por las empresas.
Artículo 153 de la Ley Federal del Trabajo-R
Dentro de los sesenta días hábiles que sigan a la presentación de tales planes y programas ante la Secretaría del Trabajo
y Previsión Social, ésta los aprobará o dispondrá que se les hagan las modificaciones que estime pertinentes; en la
inteligencia de que, aquellos planes y programas que no hayan sido objetados por la autoridad laboral dentro del término
citado, se entenderán definitivamente aprobados.
Artículo 153 de la Ley Federal del Trabajo-S
Cuando el patrón no dé cumplimiento a la obligación de presentar ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social los
planes y programas de capacitación y adiestramiento, dentro del plazo que corresponda, en los términos de los artículos
153-N y 153-O, o cuando presentados dichos planes y programas, no los lleve a la práctica, será sancionado conforme a
lo dispuesto en la fracción IV del artículo 878 de esta Ley, sin perjuicio de que, en cualquiera de los dos casos, la propia
Secretaría adopte las medidas pertinentes para que el patrón cumpla con la obligación de que se trata.
Artículo 153 de la Ley Federal del Trabajo-T
Los trabajadores que hayan sido aprobados en los exámenes de capacitación y adiestramiento en los términos de este
Capítulo, tendrán derecho a que la entidad instructora les expida las constancias respectivas, mismas que, autentificadas
por la Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento de la Empresa, se harán del conocimiento de la Secretaría del
Trabajo y Previsión Social, por conducto del correspondiente Comité Nacional o, a falta de éste, a través de las
autoridades del trabajo a fin de que la propia Secretaría las registre y las tome en cuenta al formular el padrón de
trabajadores capacitados que corresponda, en los términos de la fracción IV del artículo 539.
Artículo 153 de la Ley Federal del Trabajo-U
Cuando implantado un programa de capacitación, un trabajador se niegue a recibir ésta, por considerar que tiene los
conocimientos necesarios para el desempeño de su puesto y del inmediato superior, deberá acreditar documentalmente
dicha capacidad o presentar y aprobar, ante la entidad instructora, el examen de suficiencia que señale la Secretaría del
Trabajo y Previsión Social.
En este último caso, se extenderá a dicho trabajador la correspondiente constancia de habilidades laborales.
Artículo 153 de la Ley Federal del Trabajo-V
La constancia de habilidades laborales es el documento expedido por el capacitador, con el cual el trabajador acreditará
haber llevado y aprobado un curso de capacitación.
Las empresas están obligadas a enviar a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para su registro y control, listas de
las constancias que se hayan expedido a sus trabajadores.
Las constancias de que se trata surtirán plenos efectos, para fines de ascenso, dentro de la empresa en que se haya
proporcionado la capacitación o adiestramiento.
Si en una empresa existen varias especialidades o niveles en relación con el puesto a que la constancia se refiera, el
trabajador, mediante examen que practique la Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento respectiva acreditará
para cuál de ellas es apto.
Artículo 153 de la Ley Federal del Trabajo-W
Los certificados, diplomas, títulos o grados que expidan el Estado, sus organismos descentralizados o los particulares
con reconocimiento de validez oficial de estudios, a quienes hayan concluido un tipo de educación con carácter terminal,
serán inscritos en los registros de que trata el artículo 539, fracción IV, cuando el puesto y categoría correspondientes
figuren en el Catálogo Nacional de Ocupaciones o sean similares a los incluidos en él.
Artículo 153 de la Ley Federal del Trabajo-X
Los trabajadores y patrones tendrán derecho a ejercitar ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje las acciones
individuales y colectivas que deriven de la obligación de capacitación o adiestramiento impuesta en este Capítulo.
- CAPITULO IV
Derechos de preferencia, antigüedad y ascenso
Artículo 154 de la Ley Federal del Trabajo
Los patrones estarán obligados a preferir en igualdad de circunstancias a los trabajadores mexicanos respecto de quienes
no lo sean, a quienes les hayan servido satisfactoriamente por mayor tiempo, a quienes no teniendo ninguna otra fuente
de ingreso económico tengan a su cargo una familia y a los sindicalizados respecto de quienes no lo estén.
Si existe contrato colectivo y éste contiene cláusula de admisión, la preferencia para ocupar las vacantes o puestos de
nueva creación se regirá por lo que disponga el contrato colectivo y el estatuto sindical.
Se entiende por sindicalizado a todo trabajador que se encuentre agremiado a cualquier organización sindical legalmente
constituida.
Artículo 155 de la Ley Federal del Trabajo
Los trabajadores que se encuentren en los casos del artículo anterior y que aspiren a un puesto vacante o de nueva
creación, deberán presentar una solicitud a la empresa o establecimiento indicando su domicilio y nacionalidad, si tienen
a su cargo una familia y quienes dependen económicamente de ellos si prestaron servicio con anterioridad y por qué
tiempo, la naturaleza del trabajo que desempeñaron y la denominación del sindicato a que pertenezcan, a fin de que sean
llamados al ocurrir alguna vacante o crearse algún puesto nuevo; o presentarse a la empresa o establecimiento al
momento de ocurrir la vacante o de crearse e
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